Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1089/98 del 21/12/98




Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1089/98
Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre.
Bs. As., 21/12/98
VISTO, el expediente N° 1052/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y,
CONSIDERANDO:
Que el grave retroceso numérico o el peligro de extinción de una especie, es algo que afecta a la totalidad del país, trascendiendo los límites jurisdiccionales, siendo necesario destacar que el aprovechamiento inapropiado de una especie en peligro de extinción por parte de una provincia, indefectiblemente tendrá repercusiones en otra con la que comparte la distribución geográfica del recurso que se trate.
Que si bien la gran mayoría de las especies en peligro de extinción cuya prohibición de caza se propicia, poseen algún grado de protección en las jurisdicciones provinciales donde se encuentran distribuidas, es necesario cumplir con los objetivos de la ley, brindando el más amplio grado de protección a aquellas especies en peligro de extinción
Que el artículo 20 de la Ley 22.421 establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que el artículo 3 del Decreto 666/97 expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat especifico cuando ello sea necesario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y los decretos 1381/96 y 1412/96 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°- Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de la especies de la fauna silvestre que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2°- La Dirección de Fauna y Flora Silvestres dependiente de esta Secretaría podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior, previa solicitud fundada, la aprehensión y/o el tránsito interprovincial de las especies detalladas en el Anexo I, con fines científicos o de repoblación, así como la exportación de especies criadas en cautiverio de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -María J. Alsogaray.
ANEXO I
I) REPTILES
a) Familia Cheloniidae
Falsa carey Caretta caretta
Tortuga verde Chelonia mydas
Tortuga laúd Dermochelys coriacea
Tortuga carey Eretmochelys imbricata
b) Familia Boidae
Boa de las vizcacheras Boa constrictor spp
II) AVES
a) Familia Psitacidae
Maracaná cuello amarillo Ara auricollis
Loro vinoso Amazona vinacea
Calacante de-frente dorada Aratinga aurea
b) Familia Cotingide
Pájaro Campana Procnia nudicollis
c) Familia Cracidae
Moitú Crax fasciolata
Yacutinga Aburria jacutinga
d) Familia Anatidae
Cauquén colorado Chloephaga rubidiceps
e) Familia Phoenicoptedae
Parina Grande Phoenicoparrus andinus
Parina chica Phoenicoparrus jamesi
Flamenco austral Phoenicopterus chilensis
f) Familia Accipitridae
Harpía Harpia harpyja
Aguila monera Morphnus guianensis
Aguila poma Oroaetus isidori
III) MAMIFEROS
a) Familia Cervidae
Pudu Pudu pudu
Huemul Hippocamelus bisulcus
Taruca Hippocamelus antisensis
Venado de las pampas Ozotocerus bezoarticus
Ciervo de los pantanos Odocoileus dichotomus
b) Familia Tapiridae
Anta o tapir Tapirus terrestris
c) Familia Felidae
Gato andino Oreailurus jacobita
Yaguarundi Herpailurus yagouaroundi
Gato montés Oncifelis geoffroyi
Gato pintado Leopardus wiedii
Gato tigre o chiví Leopardus tigrina
Ocelote Leopardus pardalis
Yaguareté Panthera onca
Gato de pajonal Oncifelis colocolo
Gato guigna Oncifelis guigna
d) Familia anidae
Aguara guazú Chrysocyon brachyurus
e) Familia Dasypodidae
Tatú carreta Priodontes giganteus
f) Familia Mustelidae
Lobito marino Lutra felina
Lobito común Lutra platensis
Huillin Lutra provocax
Lobo gargantilla Pteronura brasiliensis
g) Familia Tayassuide
Quimilero Catagonus wagneri
h) Familia Cebidae
Miriquiná Aotus trivirgatus
Caraya colorado Alouatta fusca
i) Familia Erethisontidae
Coendú chico Coendou spinosus
Coendú grande Coendou prehensilis
j) Familia Chinchillidae
Chinchilla grande Chinchilla brevicaudata
k) Familia Myrmecophagidae
Oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla
Oso melero Tamandua tetradactyla

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1089/98 del 21/12/98