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Resolución 1089/97 del 20/10/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

Resolución 1089/97

Asígnanse al citado organismo las funciones relativas
al comercio recíproco de productos del sector automotor,
en el marco del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 1 suscripto con la República Oriental
del Uruguay el 15 de agosto de 1997.


Bs. As., 20/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 060-004825/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Cuarto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 11 suscripto entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay el 15 de agosto de 1997,
y el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del Acuerdo mencionado entre los países
signatarios, regulando distintos aspectos del comercio recíproco
de productos del sector automotor se hace necesario instrumentar
los mecanismos que permitan concretar dichos fines.

Que para cumplir con dicha finalidad es necesario asignar funciones
específicas al organismo de esta Secretaría que
deberá verificar los recaudos a cumplir a fin de llevar
adelante el cometido del acuerdo suscripto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS su Delegación
III ha tomado la intervención que le compete dictaminando
respecto de la viabilidad de la presente norma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
del artículo 26 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a la Dirección
Nacional de Industria a que tramite en los términos previstos
en el Cuarto Protocolo Adicional suscripto entre los países
signatarios en el VISTO, y expida con la firma de su titular los
Certificados de Importación correspondientes a los efectos
previstos en el artículo 9º del Anexo al citado Protocolo.

Art. 2º-La presente autorización se efectúa
sin perjuicio de las demás disposiciones que correspondieran
cumplirse del Régimen Automotriz Argentino, con arreglo
a las propias disposiciones establecidas en el Anexo al Cuarto
Protocolo Adicional referido.

Art. 3º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a la OFICINA CONJUNTA Y PERMANENTE DEL ACUERDO
y a la SECRETARIA DEL MERCOSUR

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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