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Resolución Nº 929/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 929/2010



Registro Nº 978/2010



Bs. As., 16/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.375.099/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.375.099/10, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 - Rama Cal, Piedra y Afines, conforme los plazos, lineamientos y términos allí consignados.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.375.099/10, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.375.099/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.375.099/10



Buenos Aires, 21 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 978/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89



RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES



En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace y Carlos Almirón, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor José Pizone, y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Rodolfo Guerra y Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:



1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, que implica una mejora del 10% de los Jornales de febrero de 2010, y que se agrega en Anexo I y forma parte integrante del presente acuerdo.



2.- Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, y que implica una mejora del 8% de los jornales de mayo de 2010.



3.- Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, y que implica una mejora del 7% de los jornales de agosto 2010.



4.- Para el caso de Empresas que han acordado Aumentos Salariales "a Cuenta de Futuros Aumentos" con sus Trabajadores o por propia voluntad, a partir del mes de enero del corriente año, queda establecido que no podrán practicar descuentos a sus dependientes sobre los meses de enero y febrero 2010; Podrán ajustar los mismos a partir de la vigencia del presente, es decir, Marzo 2010.



5.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1º de marzo de 2010 y el 30 de abril de 2011, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.



6.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como "A cuenta acuerdo fecha 03/03/2010".



7.- Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de julio del corriente año, con el propósito de analizar las categorías convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos productivos hoy implementados en la industria.



8.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.



9.- En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.



RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89



JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)



Región I - Coeficiente 1




























































Categorías


Marzo-10


Junio-10


Septiembre 10

 

10%


8%


7%


1


82,51


89,11


95,35


2


80,93


87,40


93,52


3


79,33


85,68


91,68


4


77,74


83,96


89,83


5


76,15


82,25


88,00


6


74,57


80,53


86,17


7


73,00


78,84


84,35


Escalafón por antigüedad


(Por jornal)


1%


1%


1%


Turno Rotativo


(Por Jornal)


3,27


3,53


3,78




Buenos Aires, 3 de marzo de 2010



RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89



JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)



Región I - Coeficiente 1,20




























































Categorías


Marzo-10


Junio-10


Septiembre-10

 

10%


8%


7%


1


99,00


106,92


114,40


2


97,10


104,88


112,22


3


95,19


102,81


110,00


4


93,29


100,75


107,81


5


91,40


98,71


105,62


6


89,50


96,66


103,42


7


87,59


94,60


101,22


Escalafon por antigüedad


(Por jornal)


1%


1%


1%


Turno Rotativo


(Por Jornal)


3,93


4,24


4,54




Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010


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