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Resolución Nº 834/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 834/2010



Tope Nº 318/2010



Bs. As., 5/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.286.965/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 775 del 25 de junio de 2009 y Nº 202 del 1 de marzo de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.286.965/08 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 202/10 y registrado bajo el Nº 283/10, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.



Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 775 del 25 de junio de 2009 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1309/08 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1909 del 12 de diciembre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008.



Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 283/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio y septiembre de 2008, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 70/73, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia al mes de julio de 2008, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 775 del 25 de junio de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1309 del 22 de agosto de 2007.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 202 del 1 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 283/10 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 1.286.965/08





Expediente Nº 1.286.965/08



Buenos Aires, 6 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 834/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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