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Resolución Nº 665/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 665/2010



Tope Nº 261/2010



Bs. As., 31/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.275.930/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1299 del 26 de septiembre de 2008 y Nº 132 del 12 de febrero de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución S.T. Nº 132/10, cuya copia fiel obra a fs. 251/259 del Expediente Nº 1.275.930/08, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que dichos Convenios fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 1299/08 y registrados bajo los Nº 983/08 "E", Nº 984/08 "E", Nº 985/08 "E" y Nº 986/08 "E", según consta a fs. 216/218 y 221, respectivamente.



Que en el considerando duodécimo de la Resolución S.T. Nº 132/10, se ha consignado erróneamente la fecha de vigencia del tope indemnizatorio fijado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 89 del 4 de febrero de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 18/10, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1855 del 29 de diciembre de 2009, que fuera oportunamente celebrado en el marco del CCT Nº 985/08 "E".



Que por otra parte, se advierte que en los Anexos correspondientes a la Resolución S.T. Nº 132/10, se consignaron erróneamente las fechas de vigencia de los Convenios Colectivos de Trabajo respecto de los cuales se fijaron los promedios de remuneraciones y los topes indemnizatorios.



Que por lo expuesto corresponde subsanar dichos errores materiales mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.



Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Rectifícase el duodécimo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 132 del 12 de febrero de 2010, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que por otra parte, se informa que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 89 del 4 de febrero de 2010 se ha fijado el tope indemnizatorio vigente a partir del 1 de julio de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 18/10, el cual fuera oportunamente homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1855 del 29 de septiembre de 2009 y celebrado en el marco del CCT Nº 985/08 "E".



ARTICULO 2º — Reemplázase el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 132 del 12 de febrero de 2010, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Reemplázase el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 132 del 12 de febrero de 2010, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 4º — Reemplázase el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 132 del 12 de febrero de 2010, por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 5º — Reemplázase el ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 132 del 12 de febrero de 2010, por el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 132 del 12 de febrero de 2010 que se rectifica por la presente medida y correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa registrados bajo los Nº 983/08 "E", Nº 984/08 "E", Nº 985/08 "E" y Nº 986/08 "E" y homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1299 del 26 de septiembre de 2008.



ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 8º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO I



Expediente Nº 1.275.930/08





ANEXO II



Expediente Nº 1.275.930/08





ANEXO III



Expediente Nº 1.275.930/08





ANEXO IV



Expediente Nº 1.275.930/08





Expediente Nº 1.275.930/08



Buenos Aires, 4 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 665/10, se ha tomado razón del reemplazo de los ANEXOS I, II, III, y IV de la Resolución ST Nº 132/10 por el tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 261/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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