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Resolución Nº 582/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 582/2010



Registro Nº 605/2010



Bs. As., 11/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.370.719/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 34/42 del Expediente Nº 1.370.719/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por medio de dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de Mayo de 2010.



Que el ámbito de aplicación del mismo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabaja, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/42, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, del Expediente Nº 1.370.719/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/42, del Expediente Nº 1.370.719/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, da conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.370.719/10



Buenos Aires, 13 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 582/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/42 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 605/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.370.719/10



En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Abril de 2010, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Dpto. RR. LL. Nº 1 de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA - D.N.R.T. en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, los Sres. Alberto ROBERTI, Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA, Alberto ROMERO, Gabriel MATARAZZO, Dante GONZALEZ, Rubén PEREZ y Horacio NAKONIECZNJC, asistidos por la Dra. VALERIA MARTINEZ y el Dr. Guillermo VACCARONI por una parte y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO (CIP) los Sres. Daniel MEDINA, Fernando ROLANDO, José Maria MIGUEZ, Mario LORDI, José Luis PALACIO, Enrique PORTEAU, Roberto SANCHEZ BERAZATEGUI, Emilio SCAZZUSO y el Dr. José Luis ZAPATA, por la otra.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto MANIFIESTAN Que:



1- Acuerdan un incremento salarial que tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2011. En tal sentido pactan abonar a todos los trabajadores incluidos en el CCT 449/06 un incremento en los salarios básicos de convenio vigentes al mes de abril de 2010 conforme el siguiente esquema:



1.1 Con vigencia desde el 1º de mayo de 2010 un incremento del 13% (trece por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2010.



1.2 Con vigencia desde el 1º de octubre de 2010 un incremento del 12% (doce por ciento) sobre los salario básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2010.



1.3 Asimismo, los incrementos establecidos en 1.1 y 1.2 se aplicarán de igual manera y con igual vigencia sobre el Artículo 33º (Subsidio por Fallecimiento).



1.4 El subsidio previsto por el Artículo 35º (Subsidio Vacacional) se elevará a la suma de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) pagadera a partir del año 2010.



1.5 La ayuda prevista por el Artículo 36º (Ayuda Escolar) se elevará a la suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta) pagadera juntamente con los haberes del mes de febrero del año 2011.



Las partes acuerdan que los porcentajes de incremento antes detallados no tendrán carácter acumulativo, es decir que todos ellos serán calculados tomando como base los salarios básicos de convenio vigentes al mes de abril de 2010.



Las partes se comprometen a revisar los valores salariales acordados en el presente en abril de 2011, abril 2012 y abril 2013.



Asimismo las partes reconocen y se comprometen que para el supuesto que se alteraren sustancialmente las condiciones económicas del país con posterioridad a la firma del presente, las partes se reunirán para analizar la nueva situación planteada.



2- Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 449/06 hasta el 30 de de abril del 2014.



3- Sin perjuicio de la extensión de la vigencia del CCT 449/06 pactada precedentemente, las partes acuerdan las siguientes modificaciones convencionales:



Art. 27º DIFERENCIAL POR TURNO



El diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas, Turno "A", estará constituido exclusivamente por la asignación del treinta y tres por ciento (33%) sobre el sueldo básico diurno, tal como surge del anexo II del presente Convenio Colectivo.



A su vez, el diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de dieciséis horas diarias (16hs.), Turno "B", estará constituido exclusivamente por la asignación del veintidós por ciento (22%) sobre el sueldo diurno, tal como surge en el mencionado anexo.



El personal afectado, que cese en la rotación de turno, percibirá como compensación durante los cuatro meses posteriores al cese, las sumas resultantes de aplicar el siguiente esquema:



a) en el primer mes, posterior al cese de turno, el trabajador percibirá el 100% del adicional de turno que recibía;



b) en el segundo mes, posterior al cese de turno, el trabajador percibirá 50% del adicional de turno que recibía;



c) en el tercer mes, posterior al cese de turno, el trabajador percibirá 25% del adicional de turno que recibía.



d) en el cuarto mes, posterior al cese de turno, el trabajador percibirá 12,5% del adicional de turno que recibía.



Para el supuesto que el trabajador retomase la labor bajo la modalidad de turno rotativo prevista en el Artículo 9 del CCT 449/06 durante el período en el cual se encontrase percibiendo la compensación arriba señalada, la misma quedará sin efecto y dejará de ser percibida por el trabador.



Para aquellos supuestos en los cuales el trabajador se desvincule de la empresa por cualquier motivo, percibirá en un solo pago el saldo de la presente compensación.



4- Adicionalmente las partes acuerdan:



4.1 A partir del 1 de mayo de 2010 se conviene en eliminar del escalafón las categorías salariales "G" y "G". En línea con esta decisión los puestos que en el Anexo 1 del CCT 449/06 se hallaban encuadrados en las categorías ahora eliminadas, pasan a revistar en la categoría "H" que en lo sucesivo y conforme a la planilla anexa a presentar pasará a denominarse categoría "1". Esta eliminación de las categorías "G" y "G" no conlleva, en ningún caso, la revisión de la categoría salarial de los puestos que, al 30 de abril de 2010, estaban encuadrados en la categoría "H" o superiores, según se halla expuesto en el ya mencionado Anexo I del CCT 449/06.



4.2 Incrementar en dos etapas el Diferencial por turno previsto en el artículo 27 del CCT 449/06. Dicho diferencial respecto del personal que se desempeñe en el turno A se eleva al 34% a partir del 1 de octubre del 2010 y al 35% a partir de 1 de junio de 2011.



Respecto del turno B las partes pactan un incremento del diferencial por turno elevando el mismo al 23% a partir del 1 octubre del 2010 y al 24% a partir de 1 de junio de 2011.



4.3 Modificar el Artículo 28 del CCT 449/06 acordando que la Bonificación por Antigüedad se incrementará de la siguiente forma:



A partir del 1 de mayo de 2010 y hasta el 30 de setiembre de 2010, la bonificación por antigüedad se incrementará en un porcentaje del 13% conforme lo establecido en el Punto 1.1.



A partir del 1 de octubre de 2010 la Bonificación por Antigüedad será equivalente al 1% del salario básico de la categoría denominada "I" diurna en la actualidad, y que a partir de la suscripción del presente y la suscripción de las planillas modificadas pasara a denominarse categoría 3 diurna, por cada año de servicio computado conforme lo establece el Artículo 29 del CCT 449/06.



4.4 Incrementar el Subsidio por Medicamentos previsto en el artículo 37 del CCT 449/06 que a partir de mayo 2010 ascenderá a la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta)



4.5 Incrementar la Contribución Extraordinaria prevista por el Artículo 58 del CCT 449/06, la que a partir del 1º de mayo 2010 ascenderá al 2% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el convenio antes referido.



Vencido el plazo previsto en el referido artículo convencional, las empresas quedarán automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación previa.



4.6 Abonar a los trabajadores incluidos en el CCT 449/06 por única vez una suma no remunerativa de $ 2.000 (Pesos dos mil) que será abonada en un solo pago conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2010.



4.7. Adicional por zona desfavorable



El presente adicional se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, y que realicen sus tareas en las Refinerías de las provincias de Salta, Jujuy y en la Región de Cuyo. Dicho Adicional tendrá carácter remunerativo y su importe mensual será equivalente a un veinte por ciento (20%) del básico de la categoría que revista el trabajador.



No será de aplicación el presente adicional en aquellas empresas que al día de la fecha abonen a sus trabajadores un adicional por zona en virtud de un acuerdo particular con el sindicato de la región correspondiente, y que se encuentre homologado, presentado o registrado por la autoridad de aplicación en cuyo caso tendrá validez este último.



4.8 Cobertura de puestos por ausencias imprevistas



Dado el carácter de la industria de proceso continuo que tienen las actividades comprendidas en el CCT 449/06, y a fin de preservar la seguridad en las operaciones, se acuerda que en caso de ausencias de los trabajadores, en el primer día únicamente, los mismos deberán dar un aviso mínimo de 4 horas previas al inicio de su jornada laboral.



A tal efecto, se pacta entre las partes el siguiente diagrama de trabajo:



a) En el esquema del turno A se realizará el reemplazo extendiendo cuatro (4) horas la jornada del trabajador del turno saliente y anticipando en cuatro (4) horas el ingreso del trabajador del turno entrante.



b) En el esquema del turno B se anticipará o extenderá la jornada en 4 horas según corresponda. Con el mismo objetivo, pero sin comprometer las horas legalmente establecidas en la ley 20.744, y por tratarse de casos de urgencia y/o fuerza mayor exclusivamente, el sector empresario necesariamente deberá contar con la aceptación expresa de los trabajadores afectados a la extensión horaria, no pudiendo ser obligados a realizar dichas extensiones horarias.



El tiempo en exceso a la jornada ordinaria que por este concepto desempeñe el trabajador será abonado conforme a la normativa legal vigente.



4.9 Disponibilidad



Las partes acuerdan dejar sin efecto la disponibilidad de los artículos del CCT 449/06 que más abajo se detallan, pactando respecto de dichos artículos que cualquier modificación que afecte a los mismos, será tratada en el ámbito de la representación paritaria de la actividad a nivel nacional:



Artículo 27 - Diferencial de Turno



Artículo 28 - Bonificación por Antigüedad



Artículo 33 – Fallecimiento



Artículo 34 - Subsidio por Fallecimiento de familiares



Artículo 35 - Subsidio Vacacional



Artículo 36 - Ayuda Escolar



Artículo 50 - Crédito de Horas.



Las partes acuerdan mantener el carácter de disponibilidad o indisponibilidad oportunamente acordado respecto de los artículos del CCT 449/06 no modificados en la presente cláusula.



4.10 Manuales Operativos



Las partes ratifican la necesidad ineludible de que los trabajadores den estricto cumplimiento a los manuales operativos vigentes y aplicables a cada puesto de trabajo, como forma de resguardar apropiadamente la eficacia de la gestión junto con los niveles adecuados de seguridad operativa.



4.11 Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES y a los sindicatos adheridos, un pago excepcional por única vez de $ 2.000 (pesos dos mil) por cada trabajador comprendido en el CCT 49/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el pago, en carácter de contribución en razón de lo establecido en el artículo 41 de dicho convenio colectivo. Esta contribución se hará efectiva en dos cuotas de $ 1.000 (pesos mil) cada una, la primera de ellas destinadas a la FASIPEGyBio (CUENTA Nº 41980/48 Banco de La Nación Argentina Suc. Plaza de Mayo) el 15 de julio de 2010, y la segunda de ellas, destinadas a los sindicatos de primer grado adheridos, en la cuenta y orden que los mismos indicaran oportunamente, el 15 de diciembre de 2010.



Vencido dicho plazo, las empresas quedarán automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación previa.



5. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que pudiera disponer en forma obligatoria el Gobierno Nacional.



6. Las partes se comprometen a presentar en el termino de 48 horas, las escalas salariales actualizadas conforme los aumentos previstos en el presente acuerdo.



7. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Siendo las 1:30 horas, del 1 de mayo de 2010, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.



ANEXO II



Escala salarial



Administracionius UNLP

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