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Resolución Nº 5/98 del 15/1/98



ENTRE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS



Resolución Nº 5/98



Expte.: 1237-98



Aprobada por acta de Directorio Nº 1/98



Bs. As., 15/1/98



B.O.: 28/01/98



VISTO lo actuado, y


CONSIDERANDO:


Que los presentes actuados se originan en la solicitud formulada
a AGUAS ARGENTINAS S.A.. por un grupo de vecinos del Barrio "ARCA"
de la localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro, referente
a la instalación por dicha empresa de la red cloacal y
suministro de agua corriente a dicho barrio.


Que ese vecindario formula también un reclamo ante este
Ente, respecto de la calidad del agua que abastece sus domicilios,
aclarando que ella es provista a partir de un sistema autónomo,
carente de mantenimiento.


Que los presentantes acompañan copias de varios análisis
efectuados por el Laboratorio Central de Aguas Argentinas, de
los que resulta que el agua que reciben actualmente se encuentra
contaminada.


Que ratifican en esa instancia su pretensión, en el sentido
de que la Concesionaria se haga cargo del servicio de provisión
de agua potable, destacando que la intención favorable
de ésta se ha manifestado en las notas que les fueron oportunamente
cursadas.


Que no obstante, según también señalan, se
encuentra con la oposición de una denominada "Comisión
Provisoria Vecinal", encargada del cobro y mantenimiento
de la red autónoma, que impide concretar la conexión
por parte de AGUAS ARGENTINAS S.A.


Que el barrio mencionando, comprendido por las calles Rastreador
Fournier, El Indio, J. M. Moreno y L. M. Drago de la localidad
aludida, se encuentra dentro del área servida con agua
potable según el Informe Anual del Cuarto Año de
la Concesión, y el servicio cloacal se encuentra ya habilitado.



Que el agua proveniente del tanque que actualmente abastece al
barrio se encuentra bacteriológicamente contaminada, según
informa la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO.


Que la zona delimitada por las calles antes citadas, no se halla
inscripta en el Registro de Servicios Desvinculados creado por
Resolución Nº 125/96.


Que asimismo, cabe aclarar que el radio referido se halla enumerado
en el Listado de Servicios Desvinculados Existentes (Anexo XIX
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación) bajo
la denominación de "Barrio C.O.F.RA.".


Que del análisis de la situación expuesta, se desprende
la necesidad de actuar con la mayor premura, ante el peligro para
la salud pública que suponen las condiciones de prestación
descriptas.


Que aparece así acreditada la concurrencia de los extremos
que hacen viable la incorporación de servicios desvinculados,
en los términos del artículo 59 inciso d) del Marco
Regulatorio aprobado por Decreto 999/92; por un lado la imposibilidad
de llegar a un acuerdo con los terceros involucrados en la prestación
de que se trata y al propio tiempo la concurrencia de causas de
preservación de la salud pública, que justifican
la medida.


Que, tal como se ha señalado, el barrio nombrado se encuentra
ubicado dentro del "Area Servida", de modo que la incorporación
que se dispondrá debe entenderse como el inicio de la prestación
efectiva en ese ámbito por parte del Concesionario.


Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención
que le compete.


Que el Directorio tiene facultades suficientes para el dictado
de la presente resolución conforme lo dispuesto por los
arts. 5º inciso d) y 17 inciso q) del Marco Regulatorio aprobado
por el Decreto PEN Nº 999/92.


Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Disponer la incorporación del Barrio
"ARCA" ubicado entre las calles Rastreador Fournier,
El Indio, J. M. Moreno y L. M. Drago de la localidad de Villa
Adelina, Partido de San Isidro, a la prestación del servicio
de agua del Concesionario, en los términos previstos por
el artículo 5º, inciso "d" del Marco Regulatorio
aprobado por Decreto 999/92, dejando aclarado que en el Anexo
XIX del Pliego de Licitación para la concesión de
los servicios de agua potable y desagües cloacales se encuentra
identificado como "Barrio C.O.F.R.A.".


ARTICULO 2º-AGUAS ARGENTINAS S.A. deberá informar
sobre el estado del servicio correspondiente a la prestación
que toma a cargo, acompañando la documentación pertinente
en la que se detallen los activos incorporados al patrimonio de
la Concesión, dentro de los NOVENTA (90) días contados
a partir de la efectiva incorporación.


ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese en
el BOLETIN OFICIAL, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A.,
a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, a las gerencias y arcas del
ETOSS y la COMISION ASESORA AD HONOREM. Comuníquese a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION, a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO y, cumplido,
archívase.- Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Presidente.- Dr.
GUSTAVO L. CRISCUOLO. Vicepresidente.- Ing. HECTOR MARZOCCA, Director.-
Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director.- Ing. MARTIN LASCANO, Director.-
Dra. PATRICA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva, ETOSS.


e. 28/1 Nº 215.047 v. 28/1/98

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