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Resolución Nº 489/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 489/2010



Registro Nº 550/2010



Bs. As., 22/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.377.053/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.377.053/10 obra el Acuerdo, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa aplicable retroactivamente a partir del 1º de enero de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el párrafo sexto del instrumento sub examine, obrante a fojas 8 de autos, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empresarial, obrante a fojas 5/10 del Expedientes Nº 1.377.053/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.377.053/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.377.053/10



Buenos Aires, 26 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 489/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 550/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.377.053/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14,30 horas del 8 de abril de 2010, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante el Lic. Adrian CANETO, Director de Negociación Colectiva y la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Señores: Ricardo CHEIK ALI, Jorge KIENER, Daniel DOMINGUEZ, Juan Carlos DITTLER, Antonio VILLALBA. En representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) los Señores: Cristóbal CAZORLA, José CANO, Marcelo LISCHET, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón C. de la FARE.



Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones, en el marco de la negociación colectiva (C.C.T. 460/73) y en virtud del reclamo realizado, por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), referente a la necesidad de una urgente recomposición salarial de los trabajadores que se desempeñan en el transporte urbano de pasajeros y que dada la existencia de un proceso de negociación colectiva, el que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES acuerdan la incorporación, para las empresas de corta y media de distancia beneficiarias de la compensación complementaria provincial (CCP), conforme Decreto 98/07, con exclusión de aquellas que prestan servicios en la llamada Area Metropolitana de Buenos Aires, de una suma fija mensual y no remunerativa, aplicable retroactivamente a partir del 1º de enero del presente año, de Pesos Setecientos ($ 700) anexado al salario básico conformado de los conductores y una suma proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros de corta y media distancia con exclusión de aquellas que prestan servicios en el Area Metropolitana de Buenos Aires; sumas que deberán ser abonadas los días 20 (o el hábil subsiguiente si resultare inhábil). Dicha cifra podrá ser modificada concluida la negociación salarial a que hace referencia anteriormente; debiéndose abonar los importes correspondientes a los meses de enero y febrero, en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas en forma conjunta con el pago de las suma mensual acordada a partir del mes de abril del corriente año.



Las partes dejan expreso que al momento de la firma de la presente no se han recibido de parte de la Secretaría de Transporte, los fondos que permitan incorporar lo acordado en fechas 18 y 23 de febrero del corriente año y que tuviera la correspondiente homologación, por lo que cuando se dispongan dichos aportes se dará prioridad a tal liquidación.



Las partes manifiestan que la suma retroactiva acordada en el presente para los meses de enero y febrero del corriente año, como los siguientes pagos para los meses de marzo en adelante, se efectivizarán en tanto se reciban los subsidios provistos por vía de la Compensación Complementaria Provincial —CCP—, destinados para tal efecto y conforme satisfagan íntegramente la magnitud necesaria para la totalidad de la masa salarial alcanzada en el presente.



FATAP agrega que los montos peticionados a la Secretaría de Transporte y detallados en la presente deberán adicionarse en su necesaria cantidad al total de los subsidios percibidos al mes de enero de 2010. Asimismo se deja asentado que atento al proceso de actualización de los coeficientes de participación federal que se promueven mediante la Resolución ST Nº 33/2010, los aportes a percibir por cada uno de los operadores para afrontar los mayores costos acordados con el sector sindical no deberán sufrir retrocesos en sus efectivas percepciones.



Por su parte, la entidad empresaria manifiesta que las sumas reclamadas por la entidad sindical y que se acuerda en la presente Acta se hará efectiva según la Secretaría de Transporte aporte los fondos necesarios mensuales que cubran a las empresas las diferencias que por mayores costos resulten del presente.



A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales el pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.



En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.



En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, siendo las 16 hs., se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

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