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Resolución Nº 4/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Resolución Nº 4/2010


Bs. As., 1/9/2010


VISTO el Expediente Nº 2.202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008.


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.


Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.


Que el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, respecto del cual han prestado su conformidad el Fondo Especial del Tabaco dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.


Que en relación al derecho de opción de cambio de obra social, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD (S.S.S) ha manifestado que durante la vigencia del proceso productivo de la actividad especifica, los trabajadores rurales actualmente comprendidos en un Convenio de Corresponsabilidad Gremial o que en el futuro sean incorporados, no se encuentran habilitados para ejercer el derecho de opción de cambio, pudiendo ejercer tal prerrogativa durante el primer mes del inicio de la próxima actividad productiva, en los términos y condiciones de los Decretos Nros. 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y 1400 de fecha 14 de noviembre de 2001, sus modificatorios y complementarios.


Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370/08.


Por ello,


LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Homológase el Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, celebrado con fecha 26 de abril de 2010, respecto del cual han prestado su conformidad el Fondo Especial del Tabaco dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.577, será la prevista en el artículo 9º del Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, con fecha 26 de abril de 2010.


ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.


CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y LA COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, REFERENTE A LA PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO


En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de 2010, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los señores representantes de la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, en adelante la COOPERATIVA, y de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.


Los representantes de ambas entidades, resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.


Las dos partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.


Artículo 1º — Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia del Chaco y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores de tabaco tipo virginia de dicha Provincia.


En el caso de que el productor desarrollare otras actividades comerciales además de la que es objeto del presente Convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia.


Anexo al presente, corre la nomina de todos los productores comprendidos asumiendo la Cooperativa la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento (creada por artículo 11) de las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.


Artículo 2º — Objeto. Adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo 1º del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:


1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;


2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias;


3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.660 y Ley Nº 23.661 - Obra Social de la Actividad - OSPRERA;


4. Prestación de Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley Nº 25.191 y sus modificatorias;


5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias;


6. Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557 y sus modificatorias;


7. Cuota Sindical o Aporte Solidario (Artículo 5º Resolución CNTA 71/2009);


8. Seguro de Sepelio (Resolución CNTA 9/1998)


Artículo 3º — Destino de las cotizaciones:


a) El importe correspondiente a los cinco primeros conceptos previstos en el artículo 2º del presente, serán depositados a nombre de la AFIP;


b) La cotización destinada a la cobertura de riesgos del trabajo se pondrá a disposición del Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del Chaco teniendo en cuenta lo expresado en el Art. 9º inciso b) del presente;


c) La cuota sindical o aporte solidario se depositará a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº 26-026/48 (se adjunta modelo de boleta de depósito);


d) La cotización vinculada con el Seguro de Sepelio será depositada a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº 33-500/47 (se adjunta modelo de boleta de depósito).


Artículo 4º — Vigencia. Tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y el Convenio no sea denunciado por alguna de las partes, dentro del plazo establecido por la Ley.


Artículo 5º — Financiación. Agente de Retención. Los montos de los aportes y de las contribuciones devengadas, correspondientes a los ocho conceptos enumerados en el Artículo 2º, serán aportados por el Fondo Especial del Tabaco (FET) a través de un Plan Operativo Anual. La COOPERATIVA, como integrante de esa Unidad de Coordinación Provincial del Fondo, se compromete a crear un Programa de Apoyo Solidario del FET, que tendrá como destino exclusivo, el pago de las cotizaciones mencionadas. El monto de ese Programa no podrá ser menor al importe total que surja de multiplicar el monto de la tarifa sustitutiva más los otros aportes sociales, por el número de hectáreas cultivadas.


Es decir, se multiplicará el cálculo que surge del artículo 7º y su correspondiente anexo, por el número de hectáreas destinadas a la producción de tabaco virginia.


El Programa de Apoyo Solidario creado por la COOPERATIVA deberá prever la cancelación del monto total de las cotizaciones mencionadas en dos pagos parciales, uno antes del mes de septiembre de cada año y otro antes de finalizar la vigencia del presente Convenio.


La COOPERATIVA preverá también, una extensión o importe adicional a dicho Programa para el caso que ocurra la eventualidad prevista en el Artículo 8º in fine.


Una vez recibidos los fondos del FET, la Provincia del Chaco a instancias de la Unidad de Coordinación Provincial de Fondo depositará los montos correspondientes a las cotizaciones previstas en el artículo 2º conforme al destino establecido en el artículo 3º.


Artículo 6º — Rescisión o Suspensión del Convenio. Para el caso que, por cualquier circunstancia, el Programa de Apoyo Solidario del FET mencionado en el artículo 5º, no pueda cumplimentarse, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación la rescisión o suspensión del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 26.377.


Artículo 7º — Monto de la Tarifa. Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales, fueron calculados teniendo en cuenta que la mano de obra en relación de dependencia, necesaria para el cultivo de una hectárea de tabaco, se estima en un total de 126 jornales. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal del peón general rural establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La suma que de aquí surge, se multiplicó por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los organismos enumerados en el artículo 2º del presente.


En el Anexo I se especifican el monto de la tarifa por hectárea de producción del tabaco virginia y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los sistemas, cotizaciones solidarias o institutos enumerados en el mencionado artículo 2º.


Se deja constancia que para esta tarifa que regirá durante el primer año del Convenio, se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuestas por el artículo 16 de la Ley Nº 26.476.


Artículo 8º — Vigencia de la Tarifa. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año pero la misma será revisada, en el caso que la CNTA incremente el monto del jornal para el peón rural.


Artículo 9º — Riesgos del Trabajo.


a) Unicidad de ART. Los productores, sujetos de este Convenio, que a su vez tengan otras actividades económicas vinculadas a la misma Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se comprometen a afiliar a los trabajadores dependientes no involucrados en el presente, a la misma ART que brindará la cobertura a los trabajadores de la actividad tabacalera.


b) Pago a la ART de la prima correspondiente. El Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del Chaco, se compromete a facilitar todas las gestiones concernientes a la cobertura de riesgos de trabajo, en el marco de la Ley Nº 26.377. Por ello, todas las erogaciones previstas para la cobertura de la ART serán anticipadas a la empresa prestadora por el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del Chaco. El adelanto será realizado de forma mensual, cumpliendo de esa manera con la normativa vigente en la materia.


La suma anticipada será reintegrada al Ministerio, sin ningún costo adicional, mediante la transferencia de los fondos del FET de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente convenio.


Artículo 10. — Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1370/08. Sin perjuicio de ello, y tal como lo dispone el artículo 11 de la mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro.


Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema "Mi Simplificación" de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. De AFIP Nº 1891 (texto ordenado 2006).


Artículo 11. — Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión mixta de Seguimiento y Contralor de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real las novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores, esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la UATRE y otros dos de la COOPERATIVA. Las partes acuerdan invitar a participar también, a representantes de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación, del Gobierno de la Provincia del Chaco y del RENATRE.


Artículo 12. — Trabajo Infantil. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo.


Artículo 13. — Asesoramiento a Productores. La Cooperativa asume la responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin que den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 11, inciso a de la Ley Nº 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.


Artículo 14. — Aporte mínimo a la Obra Social. En el caso de los trabajadores no permanentes, cuando la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor al establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 330/10, (Dos veces la base imponible mínima, $ 622,72, vigente a partir de marzo 2010 o el valor que surja en el futuro), los empleadores asumen la responsabilidad de declarar un "importe adicional" con destino a la Obra Social el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante indicada más arriba. ($ 622,72 – Salario percibido) x 9%.


Las partes agradecen a las autoridades de la Provincia del Chaco por la colaboración prestada para la concreción de este Convenio y por su disposición a financiar el pago del seguro por riesgos del trabajo. También agradecen al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores por el apoyo técnico brindado. Teniendo en cuenta todo lo dicho precedentemente, invitan a los representantes del Gobierno del Chaco y del Directorio del RENATRE a firmar el presente Convenio del que se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor con destino a la UATRE, la COOPERATIVA, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, al RENATRE y al FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET).


ANEXO I


El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el monto del jornal del peón rural acordado en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en el artículo 2º del presente.


CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL


TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACO


DATOS CAMPAÑA 2008-2009 (Solo como datos complementarios)



















CANT. DE HA SEMBRADAS


305


CANT. DE PRODUCTORES


46


BASES DE CALCULO DE LA TARIFA (Campaña 2009-2010)


 


CANT. DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)


126


JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO(b)


$ 74,80



(a) Incluye las tareas de almácigo, plantación, cosecha y curado


(b) Según Resolución Nº 71/2009 de la C.N.T.A.


TARIFA TOTAL POR HA Y SU DISTRIBUCION


CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.476


VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA{(a) X (b)}....$ 9.424,80


APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON BENEFICIOS DE LA LEY 26.476-TARIFA FINAL POR HA



Trabajo Infantil


Declaración Jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio


De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 26 de abril del 2010 entre la UATRE y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tiene el carácter de jurada:


"Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Nº 182 de la OIT, la Declaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas en la Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en las explotaciones productivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá mano de obra infantil".


Dado a los 15 días del mes de junio del año 2010.


CLAUSULA ADICIONAL AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES Y LA COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO REFERENTE A LA PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO SUSCRIPTO EL 26 DE ABRIL DE 2010.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2010, los señores representantes del FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET) y del MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente, resuelven suscribir una Cláusula Complementaria al Convenio de Corresponsabilidad Gremial firmado el 26 de abril de 2010, teniendo en cuenta que resulta necesario que ambos organismos presten conformidad expresa a los términos y condiciones del citado convenio.


Las dos partes acreditan su representatividad para la suscripción de la presente Cláusula Adicional adjuntando copia autenticada de los respectivos actos administrativos por los cuales fueron designados en sus cargos.


CLAUSULA ADICIONAL: Por medio de la presente El FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET) y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, prestan su conformidad a los términos del Convenio de Corresponsabilidad suscripto en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1380 de fecha 25 de agosto de 2008, entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO referente a la producción de tabaco tipo virginia en la Provincia del CHACO suscripto el 26 de abril de 2010.


NOMINA DE PRODUCTORES DE TABACO VIRGINIA


PARA CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL


Administracionius UNLP

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