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Resolución Nº 318/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 318/2010



Registro Nº 388/2010



Bs. As., 12/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.351.078/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES por el sector sindical y SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 y fojas 4/5 respectivamente del Expediente Nº 1.351.078/09, y ha sido ratificado a fojas 62, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo cuya homologación se solicita se alcanza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, para poner fin al conflicto de naturaleza salarial entre las partes.



Que mediante el mismo, indican los conceptos que a partir del mes de agosto de 2009 serán considerados como "salario habitual", a los efectos del cálculo de horas suplementarias conforme lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con las consideraciones allí impuestas.



Que asimismo convienen el pago de diferencias salariales originadas por dicho rubro en los últimos 24 meses.



Que debe dejarse aclarado, que el presente se homologará como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 4/5 identificados como Anexos I y II, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajenos al ámbito colectivo.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.



Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES por el sector sindical y SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.351.078/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.351.078/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.351.078/09



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 318/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 388/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009 se reúnen por un lado la Sra. Ariadna Lehmann, y el Sr José Luis Silvestre en representación de SUDAMFOS SA (La Empresa), ambos en su carácter de apoderados de la misma, y los Sres. Sena Ricardo en su carácter de Delegado General, Gesto Ruben, en su carácter de Subdelegado General, Saravia Gustavo, en su carácter de Delegado Titular y Alderete Jorge, en su carácter de Delegado Suplente, asistidos en este acto por Simón Velozo, en carácter de Secretario de Organizaciones, en todos ellos representantes del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; adelante denominados en forma conjunta e indistinta Las Partes, han arribado, dentro del marco del convenio colectivo aplicable a la actividad (564/09), a un entendimiento respecto al diferendo que en materia salarial mantenían, de conformidad a las consideraciones que a continuación se detallan:



• Que la representación sindical ha planteado a la empresa su reclamo respecto de cuáles resultan ser, a su criterio, los conceptos remunerativos que deben ser tenidos en cuenta como base de cálculo de las horas extraordinarias, es decir, cual resulta ser el "salario habitual" conforme lo dispone el artículo 201 LCT. En tal sentido ha sostenido que los rubros "Asistencia y Puntualidad"; "Premio Productividad"; "Premio Seguridad y SO" y "Tickets a Rem. Ley 26.341" deben conformar dicha base de cálculo, motivo por el cual se reclaman las diferencias salariales originadas en el recálculo de las horas extras siguiendo dicho criterio y su incidencia en las licencias legales liquidadas, como así también en los adicionales del Convenio Colectivo de la actividad, en los últimos 24 meses.



• Que la empresa ha negado existencia alguna de diferencias a favor de los trabajadores aquí representados, por cuanto oportunamente han sido tenidos en cuenta para liquidar las horas extras, el salario habitual de los trabajadores.



• Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la empresa, sin reconocer hecho o derecho alguno, al solo efecto conciliatorio, juntamente con el Sindicato, con el objetivo de poner fin a la controversia planteada acuerdan:



PRIMERO: Que a partir de los haberes del mes de agosto de 2009 serán considerados como "salario habitual" a los efectos del art. 201 de la LCT los conceptos "Asistencia y Puntualidad"; "Premio Productividad"; "Premio Seguridad y SO" y "Tickets a Rem. Ley 26.341", generando en consecuencia la incidencia correspondiente en las licencias legales y convencionales, como así también en los adicionales que se desprenden de este último. Aclaramos que los conceptos antigüedad, título secundario y a cuenta futuros aumentos ya están considerados como salario habitual con anterioridad.



SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, sin reconocer hechos o derecho alguno, al solo fin conciliatorio, la empresa ofrece abonar a los trabajadores individualizados en el Anexo I, las sumas que en el mismo se detallan, en concepto de diferencias salariales correspondiente a los últimos 24 meses (anteriores a agosto 2009), originadas por el reclamo detallado en el primer considerando. Estas sumas serán abonadas dentro de los 10 días posteriores a la homologación del presente.



TERCERO: Teniendo en cuenta el ofrecimiento efectuado, y en virtud del mandato recibido, la representación sindical acepta el ofrecimiento realizado, como así también la forma de pago propuesta, imputando el mismo a las diferencias señaladas en el ofrecimiento. Sin perjuicio del mandato invocado, el presente acuerdo es ratificado por cada uno de los trabajadores alcanzados, cuya conformidad se otorga en el Anexo II, el cual forma parte integra del presente acuerdo.



En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, incluyendo Anexos I y II de ratificación, que también forman parte del acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.

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