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Resolución Nº 31/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 31/2010



Registro Nº 58/2010



Bs. As., 12/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.331.955/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 de autos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el Acuerdo traído a estudio, las partes modifican el sistema de becas previsto en el artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", del cual son signatarias.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.955/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.955/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.331.955/09



Buenos Aires, 14 de enero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Sres. Osvaldo Ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES; y los Sres. Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO, Hugo RE y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOETRA convencionado en el CCT 547/03 "E", que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.:



PRIMERO: Las partes acuerdan reemplazar el Art. 62 del CCT 547/03 "E", por el texto que se establece a continuación, cuyo régimen se aplicará para las becas que se abonen a partir de marzo de 2010:



ART. 62 BECAS



La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.



Las Becas a otorgar anualmente serán 280 (doscientas ochenta) cuyo monto unitario será


equivalente al señalado en el Anexo III.



En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.



Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.



Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior teniendo como límite el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberán presentar los siguientes datos:



Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y


Apellido, Nº de Legajo.



Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.



Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al


siguiente orden de prioridad:



1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad publica competente.



2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.



Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:



a. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.



b. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.



c. Cantidad de hijos.



d. Antigüedad en la Empresa.



Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a. al d. mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.



La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.



Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.



La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a FOETRA, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.



SEGUNDO: Las partes acuerdan excepcionalmente otorgar el beneficio al personal que haya presentado las solicitudes de becas para el año 2009 en tiempo y forma por estudios de la enseñanza privada.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Administracionius UNLP

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