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Resolución Nº 1757/2009




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1757/2009


Registro Nº 1477/2009


Bs. As., 11/12/2009


VISTO el Expediente Nº 1.255.102/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.255.102/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una nueva prórroga de la cláusula tercera del Acuerdo suscripto el 16 de enero de 2008 obrante a fojas 52/54, que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 241/08.


Que en virtud de dicha prórroga, la empresa procederá al pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono de Paz Social de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) que se abonará en CUATRO (4) cuotas de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) cada una, en los meses de noviembre de 2009 y enero, marzo y mayo de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.


Que a su vez, las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez a la obra social.


Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.255.102/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 183/184 del Expediente Nº 1.255.102/08.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.255.102/08


Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/184 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1477/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


EXPTE. Nº 1.255.102/08


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.


En representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Alejandro de PIHNO CHIBANTE (M.I. Nº 7.793.392), en su carácter de Secretario Gremial; juntamente con los señores Claudio GERNET (M.I. Nº 20.282.324) y Cristian David MARTINEZ (M.I. Nº 22.492.972), en sus carácter de Delegados de Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Marcelo FIORI (M.I. Nº 16.092.244), en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y el Dr. Pedro Alberto QUINTERNO, Tº 28, Fº 444 CSJN, en su carácter de Apoderado.


Abierto el acto por el Funcionario Actuante, AMBAS PARTES Y DE MUTUO ACUERDO, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar y solicitar la homologación del Acta Acuerdo que a continuación se transcribe:


PRIMERO: Que vienen en este acto a manifestar que han acordado una prórroga de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 16-1-08 en el marco del expediente Nº 1.255.102/08 correspondiente al concepto Bono Paz Social.


SEGUNDO: Que en razón de la prórroga aludida las partes manifiestan que LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a todos sus efectos de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono Paz Social por la cifra de $ 2.000 (pesos dos mil).


TERCERO: Se establece que el importe mencionado en la cláusula precedente se abonará en cuatro cuotas de $ 500,00 (pesos quinientos) cada una, abonándose las mismas en los meses de noviembre 2009 y enero, marzo y mayo 2010.


CUARTO: LAS PARTES aclaran que el pago de las referidas cuotas queda condicionado al mantenimiento de la Paz Social y a su oportuna homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.


QUINTO: Se establece que los importes mencionados se abonarán en los meses establecidos, quedando sin efecto el pago de los mismos en caso que al momento de operarse el vencimiento de una de las tres cuotas se encuentre en vigencia el acuerdo salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 surgido de la negociación paritaria para el año 2010 entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (F.I.P.A.A.).


SEXTO: Sin perjuicio de lo descripto en la cláusula Quinta, se establece que los importes del Bono serán considerados como pagos a cuenta y podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por otras sumas legales o convencionales que puedan establecerse durante el período de pago del Bono Paz Social (noviembre/2009 a mayo/2010).


SEPTIMO: No obstante que el importe correspondiente al concepto Bono Paz Social, tiene naturaleza No Salarial, se establece que la empresa SAF ARGENTINA S.A. sin reconocer hechos ni derechos, efectuará una contribución extraordinaria y por única vez a la Obra Social OSPIA equivalente al 6% del valor estipulado para el Bono, abonando tal incidencia porcentual en las oportunidades que se abona la respectiva cuota de $ 500. Que es cuanto tiene que manifestar.


No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.


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