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Resolución Nº 1753 del 30/12/91





Resolución Nº 1753

Diciembre 30 de 1991

B. O. del 15-01-92

VISTO el decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de un mercado de capitales moderno y competitivo,
exige la liberación de los requisitos de acceso a él
por parte de oferentes y demandantes, y la reducción de
los costos de intermediación.

Que el Estado Nacional ha contribuido a ese desarrollo, con el
sacrificio de lo que percibía en concepto de impuestos
de sellos, a las transferencias de títulos valores y a
las ganancias provenientes de resultados en operaciones en títulos
valores.

Que la estabilidad alcanzada a partir de la implementación
del plan de convertibilidad ha dado como resultado un sensible
incremento en los volúmenes negociados en los mercados,
con el consecuente aumento en los montos percibidos por las bolsas
de comercio con mercados de valores adheridos y los mercados de
valores en concepto de derechos y aranceles que deben satisfacer
las partes en toda operación (artículos 33 y 38
de la ley 17.811).

Que el artículo 81 del Decreto Nº 2.284 del 31 de
octubre de 1991 liberó las comisiones de los agentes de
bolsa y facultó a este MINISTERIO a reducir los derechos
y aranceles a que hacen referencia los artículos 33 y 38
de la ley 17.811.

Que a fin de evitar situaciones inequitativas resulta conveniente
supeditar la determinación del monto de los derechos y
aranceles de las bolsas y mercados de valores a los volúmenes
promedio operado en cada mercado de valores.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo
81 del decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer como monto máximo
a percibir en concepto de derechos y aranceles por las bolsas
de comercio con mercado de valores adheridos y los mercados de
valores de las partes en cada operación de compraventa
de acciones a partir del 1° de febrero de 1992, el fijado
por la siguiente escala proporcional decreciente, sobre el promedio
diario de lo operado en los últimos TRES (3) meses.

VOLUMEN DIARIO PROMEDIO TRIMESTRAL;ALICUOTA

INFERIOR A PESOS 5.000.000 0.200 %

PESOS 5.000.001 HASTA PESOS 15.000.000 0.150 %

PESOS 15.000.001 HASTA PESOS 25.000.000 0.120 %

PESOS 25.000.001 HASTA PESOS 30.000.000 0.90 %

PESOS 30.000.001 HASTA PESOS 35.000.000 0.85 %

PESOS 35.000.001 HASTA PESOS 40.000.000 0.80 %

PESOS 40.000.001 HASTA PESOS 45.000.000 0.70 %

PESOS 45.000.001 HASTA PESOS 50.000.000 0.65 %

PESOS 50.000.001 HASTA PESOS 55.000.000 0.60 %

PESOS 55.000.001 HASTA PESOS 60.000.000 0.60 %

PESOS 60.000.001 HASTA PESOS 65.000.000 0.55 %

SUPERIOR A PESOS 65.000.001 0.50 %







Las escalas fijadas mensualmente mediante el procedimiento descripto
en esta resolución, tendrán vigencia a partir de
la fecha establecida en el acto de aprobación y hasta el
QUINTO (5º) día hábil del mes siguiente a aquel,
inclusive.

ARTICULO 2º.- Los mercados de valores deberán
presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, antes del día
2 de cada mes la siguiente documentación: a) una planilla
conteniendo los volúmenes operados diariamente en compraventa
de acciones en los TRES (3) meses anteriores; b) el cálculo
efectuado sobre la base de dichos volúmenes operados del
cual surja el promedio diario del trimestre y la escala que corresponderá
aplicar.

ARTICULO 3º.- Si la COMISION NACIONAL DE VALORES no
se expidiera en otro sentido dentro de los DOS (2) días
hábiles siguientes, se considerará aprobada la escala
presentada por el mercado de valores respectivo, la que comenzará
a regir a partir del QUINTO (5º) día hábil
de ese mes.

ARTICULO 4°.- En caso que los mercados de valores
no presentaran en término las planillas e información
descriptas en el artículo 2º de la presente resolución,
o las que presentaran no fueran aprobadas, la COMISION NACIONAL
DE VALORES determinará de oficio la escala aplicable a
ese mes, sin perjuicio de la promoción de las acciones
que pudieran eventualmente corresponder.

ARTICULO 5º.- Las bolsas de comercio y los mercados
de valores respectivos, deberán dar amplia difusión
a la escala correspondiente a ese mes, con expresa indicación
de la resolución aprobatoria de la COMISION NACIONAL DE
VALORES.

ARTICULO 6º.- Mantener las escalas de los derechos
y aranceles vigentes para todas las demás operaciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto
Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
ERMAN GONZALEZ

Administracionius UNLP

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