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Resolución Nº 1559/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1559/2010



Registro Nº 1505/2010



Bs. As., 13/10/2010



VISTO el Expediente Nº 155.973/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 155.973/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS FACUNDO ZUVIRIA SOCIEDAD ANONIMA, VILOSIO EDGARDO JOSE, NEUMATICOS BLAS PARERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RE NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, BERNARDI GRACIELA y CABELLO ELSA MABEL, ratificado a foja 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal dependiente de las empresas celebrantes, conforme a los términos del texto pactado.



Que cabe señalar que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 que fuera suscripto por la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.



Que teniéndose en cuenta el listado de empresas representantes del sector, en carácter de declaración jurada, acompañado por la parte sindical a fojas 174/175 y habiéndose citado a las mismas, las firmas pertenecientes a PONCE NORMA BEATRIZ, GRINOVERO SANDRA GABRIELA, MANIBARDO PEDRO ANDRES (NEUMATICOS AVENIDA) y JORIS GABRIELA CARINA, proceden a ratificar el Acuerdo de marras mediante el Acta Complementaria de foja 208.



Que a su vez, la firma MERKE HECTOR LIRIO procede a ratificar el mentado texto mediante el Acta Complementaria de foja 237.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que teniendo en cuenta que por el presente Acuerdo se establece una nueva escala salarial con vigencia a partir de julio de 2007 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 114/90 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevara el salario mínimo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del presente Acuerdo, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS FACUNDO ZUVIRIA SOCIEDAD ANONIMA, VILOSIO VILOSIO EDGARDO JOSE, NEUMATICOS BLAS PARERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RE NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, BERNARDI GRACIELA y CABELLO ELSA MABEL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 155.973/08, ratificado por las firmas PONCE NORMA BEATRIZ, GRINOVERO SANDRA GABRIELA, MANIBARDO PEDRO ANDRES (NEUMATICOS AVENIDA) y JORIS GABRIELA CARINA mediante el Acta Complementaria de foja 208 del Expediente Nº 155.973/08, y por la firma MERKE HECTOR LIRIO mediante el Acta Complementaria de foja 237 del Expediente Nº 155.973/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus Actas Complementarias obrantes a fojas 2/3, 208 y 237 del Expediente Nº 155.973/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, sus Actas Complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 155.973/08



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1559/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y actas de fojas 208 y 237 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Santa Fe, a los Veintisiete días del mes de julio del año Dos Mil Siete, siendo las Quince horas y Cuarenta y Cinco minutos, en el local sindical de calle Iturraspe 2458 de esta Ciudad, se reúnen los Empresarios de los Talleres de Gomerías, Recauchutajes y Embandes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cuya Delegación está integrada por las siguientes personas: Dra. Ivana Carolina Fernandez con D.N.I. Nº 28.219.51 en representación del Sr. Sergio Roberto Juri-D.N.I. Nº 14.305.346 de NEUMATICOS FACUNDO ZUVIRIA S.A. Sr. Edgardo José Vilosio-D.N.I. Nº 07.890.649 de la Empresa unipersonal. Dra. Ivana Carolina Fernandez-D.N.I. Nº 28.219.51 en representación de la Empresa NEUMATICOS BLAS PARERA S.R.L. Sr. Raúl Mario Cravero-D.N.I. Nº 13.224.665 en representación de la Empresa RE. NEU. S.A. en representación de la Firma Juan Eduardo Héctor Zanetti el Sr. Alejandro Eduardo Zanetti-D.N.I. Nº 25.205.800, Sra. Graciela Bernardi- D.N.I. Nº 16.061.662 de la Empresa unipersonal y Sra. Elsa Mabel Cabello- D.N.I. Nº 14.455.344 de la Empresa unipersonal.



Por la representación Gremial lo hacen los Señores Julio A. Canteros-D.N.I. Nº 6.231.526, David Juan B. Graffione-D.N.I. Nº 11.766.524 y Oreste Jorge Martínez D.N.I. Nº 21.808.912, como miembros Paritarios del Sector.



Se hace constar que el motivo de la reunión es analizar el aumento salarial requerido por la parte sindical para los trabajadores representados por la misma en el ámbito de su competencia material y territorial.



Abierto el acto y luego de prolongadas deliberaciones las partes acuerdan establecer los siguientes salarios para los Talleres de Gomerías para los meses de julio-septiembre de 2007, que también comprenden para los meses de enero y febrero de 2008, que son los que a continuación se detallan:



JULIO/2007





























Aprendiz


$ 47,16 por día.


Llantero


$ 48,73 por día.


Ayudante General


$ 48,73 por día.


Chofer


$ 48,73 por día.


Oficial


$ 49,83 por día.


Calderista


$ 49,83 por día.


Alineador-Balanceador


$ 49,83 por día.


Oficial Cocinador


$ 49,95 por día.





SEPTIEMBRE/2007





























Aprendiz


$ 49,73 por día.


Llantero


$ 51,38 por día.


Ayudante General


$ 51,38 por día.


Chofer


$ 51,38 por día.


Oficial


$ 52,55 por día.


Calderista


$ 52,55 por día.


Alineador-Balanceador


$ 52,55 por día.


Oficial Cocinador


$ 52,67 por día.





ENERO/2008





























Aprendiz


$ 51,64 por día.


Llantero


$ 53,37 por día.


Ayudante General


$ 53,37 por día.


Chofer


$ 53,37 por día.


Oficial


$ 54,59 por día.


Calderista


$ 54,59 por día.


Alineador-Balanceador


$ 54,59 por día.


Oficial Cocinador


$ 54,70 por día.





FEBRERO/2008





























Aprendiz


$ 51,65 por día.


Llantero


$ 54,17 por día.


Ayudante General


$ 54,17 por día.


Chofer


$ 54,17 por día.


Oficial


$ 55,95 por día.


Calderista


$ 55,95 por día.


Alineador-Balanceador


$ 55,95 por día.


Oficial Cocinador


$ 56,07 por día.





No siendo para más se da por finalizada la reunión, siendo las diecinueve horas del día de la fecha, firmando al pie de la presente.



Se deja expresado que cualquiera de las partes se encuentran habilitadas para presentar este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de obtener la homologación del mismo.



EXPEDIENTE Nº 0231-155.973/08



En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 09.45 horas, comparecen por ante mí, Dr. Mariano Maciel, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Julio A. CANTEROS, DNI Nº 6.231.526 y en representación de las empresas citadas, la Sra. Norma Ponce, DNI 16.649.701, la Sra. Grinovero Sandra, DNI 21.692.241, el Sr. Manibardo Pedro Andrés, DNI 14.113.850 en representación de Neumáticos Avenida y la Sra. Yoris Gabriela Karina, DNI 23.620.862.



Abierto el acto, el Dr. Maciel manifiesta que con la venia de los presentes se esperó a todos los representantes de las empresas citadas por un término de cuarenta minutos. Asimismo se deja constancia en el expediente de referencia las notificaciones cursadas del dictamen Nº 1147 de la D.N.R.T., con la incomparecencia injustificada de los citados.



En uso de la palabra, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en acta acuerdo que se adjunta, solicitando por ello, su homologación.



No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico, con entrega de copia de la presente.



EXPEDIENTE Nº 0231-155.973/08



En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las diez treinta horas, comparecen por ante mí, Dr. Mariano Maciel, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Julio Canteros, DNI 6.231.526; y los empresarios de los talleres de Gomerías de la 1ra. Circunscripción: el Sr. MERKE Héctor, DNI 12.353.728, empresa unipersonal.



Abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes, en uso de la palabra, y de común acuerdo, MANIFIESTAN: que, ratifican en todas y cada una de sus partes el aumento salarial otorgado y sus respectivas escalas, que se adjuntan a las presentes, solicitando asimismo la correspondiente homologación.



Asimismo, el funcionario actuante adjunta al expediente de marras las notificaciones cursadas al resto de las partes citadas por el Dictamen 2304.



No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico, con entrega de copia de las presentes.

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