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Resolución Nº 1558/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1558/2010



Registro Nº 1513/2010



Bs. As., 13/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.331.175/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por la parte gremial y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y BRIDGESTONE-FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrante a fojas 156/159 del Expediente Nº 1.331.175/09, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el acuerdo sub examine se establecen condiciones salariales para los trabajadores dependientes de las empresas signatarias, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, con vigencia desde el 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por la parte gremial, y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y BRIDGESTONE-FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrante a fojas 156/159 del Expediente Nº 1.331.175/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 156/159 del Expediente Nº 1.331.175/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.331.175/09



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1558/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/159 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. 1.331.175/09



En la ciudad de Buenos Aires, a los VEINTITRES días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por el SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, Pedro WASIEJKO, Oscar CORONEL, Ramón ALVAREZ, Oscar MELLA, y Alejandro AGUIRRE y por la Seccional Llavallol, Juan SANTILLAN y Adrián TAPARI, por la Seccional Merlo Manuel MIRANDA, Sergio GIROLDI por la Seccional San Fernando los Sres. Maximiliano BRONZOLI, Martín RIGAUDI, Omar VIZCARRA y Claudio CABRERA, con el patrocinio letrado de los Dres. Hernán Diego MENENDEZ, y por la otra parte lo hacen, los Sres. Dr. Norberto MELONI, Dr. Eduardo ZAMORANO, Ing. Santiago MARINA en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Dr. Luis GOMEZ IZA, el Dr. Fernando GROPPI y el Lic. Leonardo López, por BRIDGESTONE-FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hacen, el Dr. Carlos Saco, Sr. Raúl ALVAREZ y el Dr. Jorge LLAMOSAS.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las empresas PIRELLI NEUMATICOS SA y BRIDGESTONE-FIRESTONE ARGENTINA SAIC., MANIFIESTAN: Que las Empresas de la Industria del Neumático y el SUTNA han venido participando en la negociación salarial desarrollada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente de marras, que tramita ante la referida autoridad de aplicación, negociando el incremento salarial a otorgar a los trabajadores de dichas empresas comprendidos en el CCT Nº 486/07, por el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.



Que las empresas han formulado una propuesta en tal sentido, que sometida a la consulta y consideración de los trabajadores de las empresas referidas durante los días 16 y 19 de Agosto de 2010 ha sido aceptada por la mayoría de los trabajadores conforme el procedimiento de consulta implementado (plebiscito);



POR LO QUE LAS PARTES ACUERDAN las condiciones del incremento salarial sujeto a negociación colectiva en las condiciones que resultan de las siguientes cláusulas:



PRIMERO: Las condiciones salariales de los trabajadores bajo dependencia de Bridgestone Argentina S.A. y Pirelli Neumáticos S.A.I.C. comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 se ajustarán a las siguientes pautas:



1.1.- Las empresas abonarán a sus trabajadores un incremento de carácter no remunerativo del 18% (dieciocho por ciento) aplicable sobre los salarios básicos de los respectivos Anexos Pirelli y Brigdstone del CCT 486/07 vigentes al 30 de junio de 2010, que aproximadamente resulta equivalente a un incremento del 22.2% sobre los salarios de bolsillo vigentes al período antes citado que será abonado a partir del 1º de julio de 2010.



Dicho incremento no remunerativo comprenderá, proporcionalmente y en la incidencia que corresponda, a los adicionales según CCT. 486/07 que integran la paga de los trabajadores de cada empresa como así también a las licencias pagas.



1.2.- El derecho de los trabajadores a percibir el incremento no remunerativo establecido en 1.1. concluirá definitivamente a partir del 1º de enero de 2011, en que será reemplazado a partir de esa fecha por un incremento remunerativo del 27,5% (Veintisiete coma cinco por ciento) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2010.



1.3.- Las empresas abonarán asimismo, por única vez una bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni contributivo de Un Mil Quinientos Pesos a cada trabajador comprendido en este acuerdo, la cual no afectará los promedios que conforman la base salarial y que absorberá hasta su concurrencia toda suma futura que pudiere disponerse por resolución del gobierno nacional durante la vigencia del presente acuerdo, pagadera de la siguiente manera:



Pesos Un Mil ($ 1.000) a la firma del presente, que se hará hecho efectivo en el transcurso de la presente semana.



Pesos Quinientos ($ 500) conjuntamente con el pago de la primera quincena de salarios del mes de diciembre de 2010.



Las partes acuerdan que este último importe de $ 500 compensará asimismo y hasta su concurrencia cualquier diferencia que pudiere resultar en concepto de segundo semestre de sueldo anual complementario 2010.



SEGUNDO: Los importes que correspondieren a favor de los trabajadores por diferencias resultantes del incremento no remunerativo aplicable a partir del 1 de julio de 2010 serán abonados por las empresas conjuntamente con el pago de la segunda quincena de agosto de 2010.



TERCERO: Las condiciones salariales resultantes del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2011.



CUARTO: En caso que las condiciones tomadas en consideración para la suscripción del presente acuerdo se vieran afectadas en forma extraordinaria e imprevisible, las partes se comprometen a reunirse para evaluar como dichas circunstancias afectan el contenido del presente acuerdo dentro de lo establecido en el CCT 486/07 y la legislación vigente.



QUINTO: Las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y recíproca colaboración entre los sectores que representan.



SEXTO: Las empresas ratifican asimismo el compromiso de continuar analizando y negociando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.



SEPTIMO: Las firma FATE SAICI manifiesta que adhiere en todos sus términos al acuerdo arribado entre las empresas PIRELLI NEUMATICOS SAIC y BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SA con el S.U.T.N.A. transcripto precedentemente. Asimismo aclara que las condiciones del acuerdo mencionado fueron aprobadas por un plebiscito celebrado en su establecimiento, en el cual también fue aprobado el Premio Celular cuyo acuerdo se suscribirá por separado en breve lapso. Igualmente, puntualiza que los importes otorgados en virtud del acuerdo celebrado absorberán hasta su concurrencia los anticipos remunerativos a cuenta de esta negociación salarial que otorgara FATE, tal cual surge de su compromiso asumido en autos.



OCTAVO. Las partes ratifican íntegramente lo pactado y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación homologue, el presente acuerdo en el marco de los Anexos Bridgestone, Pirelli y Fate del CCT Nº 486/07.



No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

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