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Resolución Nº 1536/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1536/2010



Registro Nº 1506/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.401.430/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 5/7 y 25/27 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por el sector sindical, con la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes sustancialmente convienen otorgar a todo el personal de la Obra Social comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E", sumas no remunerativas cuyos importes, fechas de pago, prescripciones y demás consideraciones, obran en el texto cuya homologación se peticiona.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que conforme ello, y en virtud del compromiso asumido en el párrafo séptimo del artículo PRIMERO, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por el sector gremial, con la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC) por el sector empleador, obrante a fojas 5/7 y 25/27 del Expediente Nº 1.401.430/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 5/7 y 25/27 del Expediente Nº 1.401.430/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.401.430/10



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2010, concurren por una parte los Señores Dr. Héctor Alberto De Inés, en su carácter de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTESA) y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Villalón Guillermo, en su carácter de Secretario Adjunto y el Señor Guillermo Guerrero en su carácter de Secretario Gremial e Interior, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672, Piso 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter de Prosecretario General y el Sr. José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social, Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm en su carácter de Secretario General y el Señor Pedotti Hugo en carácter de Secretario de Acción Social, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en ese acto por el Sr. Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General y el Sr. Gatti Raúl en su carácter de Secretario de Asistencia y Previsión Social.



Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad:



ACUERDAN:



PRIMERO:



Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93 "E", las partes acuerdan abonar a partir del mes de mayo de 2010 una suma mensual no remunerativa ni acumulativa equivalente al 12% de las sumas remunerativas y no remunerativas que percibió cada trabajador al 30 de abril del 2010 en forma normal y habitual.



1) Con un piso mínimo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) para las Categorías 4A a 6B, 1PA2, 1PA1 y PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) para las categorías 3 a 1A y 1PA0 para el mes de mayo del 2010.



2) Para los meses junio y julio de 2010, la suma de un piso mínimo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) para las Categorías 4A a 6B, 8 A, 1PA2, 1PA1 y PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-) para las categorías 3 a 1A y 1PA0.



3) Para los meses agosto y setiembre de 2010, de un piso mínimo de PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310.-) para las Categorías 4A a 6B, 8 A, 1PA2, 1PA1 y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340.-) para las categorías 3 a 1A y 1PA0.



Asimismo con el pago del SAC del mes de diciembre de 2010, se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativo la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) para las Categorías 4A a 6B, 8 A, 1PA2, 1PA1 y PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165.-) para las categorías 3 a 1A y 1PA0.



Con el objeto de preservar la equidad distributiva, las partes acuerdan respecto de personal "temporario" que presta servicios en la U.T.S., el pago de una gratificación voluntaria para el mes de mayo del corriente año un máximo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) para los meses de junio y julio del corriente año PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) y para los meses de agosto y setiembre del corriente año PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310.-) que será proporcional a los servicios prestados.



Con el pago proporcional del SAC del mes diciembre de 2010, se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativo la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) que será proporcional a los servicios prestados.



Con el mayor criterio de colaboración, solidaridad y buena fe, se está analizando la mejor manera de lograr convertir progresivamente las sumas no remunerativas que se abonan al personal de la Obra Social, en remunerativas, sin que ello signifique afectar ni comprometer el resultado económico financiero de la misma.



Respecto a la no inclusión de delegados del personal de OSPEC, en virtud de la extensión geográfica que abarca la misma (todo el territorio nacional) al igual que en las Actas anteriores se considera que la participación de sólo 4 delegados no resulta representativa.



Por este motivo se ha puesto en práctica un sistema de participación que resulta abarcativo, no sólo de los delegados del personal, sino del personal incluido en el Convenio Colectivo vigente, los cuales en su totalidad han aprobado el presente acuerdo.



SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo expresado en el acta firmada con fecha 17 de diciembre de 2009 en forma normal y habitual.



TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar en el transcurso del mes de junio y el resto con los haberes correspondientes subsiguientes.



CUARTA: El presente acuerdo finaliza el 30 de setiembre del corriente año. En caso de modificarse el Convenio Salarial alcanzado entre las organizaciones sindicales y el CORASA, las partes se comprometen en volver a reunirse para adaptar lo aquí pactado, en el plazo más breve posible.



QUINTA: CUOTA SOLIDARIA



De acuerdo con la normativa vigente todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 y el personal Temporero de la U.T.S., que no registre afiliación gremial a ninguna de las entidades sindicales signatarias del presente Acuerdo, contribuirá con el DOS POR CIENTO (2%) del total de sus ingresos conformados, en concepto de CUOTA SOLIDARIA.



PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.



EXPTE. Nº 1.401.430/10



En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES del TRABAJO ante mí Lic. Marta B. BRISA – Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES —AATRAC— el señor Guillermo Juan VILLALON - DNI 6.657.227 Secretario Adjunto y Guillermo A. GUERRERO – DNI 17.461.810 Secretario Gremial con domicilio en Chacabuco 140 - Capital Federal. Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES —FOECYT los señores Omar Rodolfo SANS - DNI 7.618.637 Secretario General Interino y José Miguel DEL GIUDICE DNI 13.150.950 - Secretario de Acción Social, con domicilio en Esmeralda 672 —pisos 4 y 5— Capital Federal. Por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA-FEJEPROC los señores Juan José HALM - DNI 10.737.241, Secretario General, con domicilio en Ecuador 1526 – Capital Federal. Por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS -FOECOP los señores Ricardo FERRARO- DNI 13.369.441 Secretario General y Raúl GATTI DNI 8.617.343 - Secretario de Acción Social y Francisco SAVOINI - DNI 11.735.809- Secretario de Organización —con domicilio en Maipú 26, piso 5, Capital Federal—. Y por la otra parte la OBRA SOCIAL del PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSPEC, lo hace el Dr. Héctor Alberto DE INES - DNI 12.425.704 en su calidad de Delegado Normalizador, acreditando tal carácter mediante copia certificada por escribano de la RESOLUCION Nº 218/01 que se adjunta en autos, constituyendo domicilio en Maipú 39 – Capital Federal. Los comparecientes reconocen su representación y representatividad, juramentando la validez de la documentación y representación acreditada expediente Nº 1.367.786/10.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes AATRAC, FOECYT, FEJEPROC y FOECOP por el sector gremial y la empleadora OSPEC, de común acuerdo MANIFIESTAN: que comparecen en este acto a efectos de ratificar en todo su contenido y cláusulas, el acuerdo salarial suscripto por las partes en fecha 23 de junio de 2010, obrante a fs. 5/7 del presente expediente, reconociendo como propias las firmas allí insertas, que mediante dicho texto acuerdan otorgar a partir de mayo de 2010 y hasta septiembre 2010 una suma mensual no remunerativa ni acumulativa equivalente al 12% (sumas remunerativas y no remunerativas) de lo percibido por cada trabajador al 30/4/2010 en forma mensual, modificando en este acto el texto del artículo PRIMERO y SEGUNDO del acuerdo mencionado. Con un piso mínimo para las distintas categorías. Asimismo con el pago del SAC de diciembre 2010 se abonará con el mismo carácter de no remunerativo y no acumulativos la suma de $ 150 y $ 165 según las categorías allí indicadas. Asimismo manifiestan que el mismo comprende a todo el personal que presta sus tareas en relación de dependencia dentro del ámbito laboral de la OSPEC comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E". Y con relación a la Cláusula SEGUNDA aclaran que se refiere al acuerdo y homologación cuya fotocopia se agrega a fs. 17/21 celebrado en fecha 17 de diciembre de 2009, homologado el 14/5/10 mediante Resolución ST Nº 635.



Asimismo dejan constancia que con relación al artículo QUINTO del acuerdo de autos, la CUOTA SOLIDARIA se distribuirá en partes iguales entre los cuatro gremios firmantes. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Atento el acuerdo arribado se comunica a las partes que el mismo será elevado a consideración de la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.40 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

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