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Decreto 1536/98 del 24/12/98




PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1536/98
Inclúyense en el régimen establecido por la Ley N° 24.938 y el Decreto N° 1074/98 proyectos de promoción no industrial que se desarrollarán en determinados Departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 24/12/98
B.O.: 3/2/99
VISTO el Expediente N° 193-000547/98 y sus agregados sin acumular N° 193-000554/98, N° 193-000556/98, N° 193-000561/98 y N° 193-000564/98 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938; el Decreto N° 3319; del 21 de diciembre de 1979 y el Decreto N° 1074, del 14 de setiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.
Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000).
Que por Decreto N° 1074, del 14 de setiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1997 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.
Que la Provincia de ENTRE RIOS ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas FORESTAL CUSAMA SOCIEDAD ANONIMA, MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA, PROLECH SOCIEDAD ANONIMA, MOLE FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA e IGFO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y del Decreto N° 1074, del 14 de septiembre de 1998, a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°-Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.
Art. 3°-A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 22.021 y modificatorias, las empresas beneficiarias deberán mantener un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.
Art. 4°-Las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto suministrarán semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 5°-Las empresas beneficiarias se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por las mismas.
Art. 6°-Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; en los Decretos N° 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, N° 494 del 30 de mayo de 1997 y N° 1074 del 14 de septiembre de 1998; en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 13 de marzo de 1998 y N° 1341 del 16 de octubre de 1998 y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
ANEXO I
Expediente N° 193-000547/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento Colón, Provincia de ENTRE RIOS.
b) Empresa titular del proyecto: FORESTAL CUSAMA SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Implantación y explotación de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de eucaliptus grandi.
d) Inversión total comprometida: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: DOS (2) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TRES (3) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: OCHO (8) personas (promedio anual).
2. A partir de la puesta en marcha:-
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2010.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SETECIENTOS TREINTAY CINCO MIL ($ 735.000).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa FORESTAL CUSAMA SOCIEDAD ANONIMA en la calle Córdoba N° 315, piso 4°, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO II
Expediente N° 193-000554/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Distrito Tatuti, Departamento Federación, Provincia de ENTRE RIOS.
b) Empresa titular del proyecto: MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Reconversión de un predio de DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA (2750) hectáreas ganaderas a agrícola-ganaderas, de las cuales DOS MIL DOSCIENTAS (2200) hectáreas se dedicarán a la ganadería, TRESCIENTAS (300) hectáreas a la producción de arroz y DOSCIENTAS CINCUENTA (250) hectáreas a la producción de soja.
d) Inversión total comprometida: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 988.589).
e) Mano de obra comprometida, con carácter permanente:
I. A partir del inicio de actividades: SIETE (7) personas.
II. A partir de la puesta en marcha: TRECE (13) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 1999.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 988.589), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 741.440).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA en la calle Rivadavia N° 926, piso 7°, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO III
Expediente N° 193-000556/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Santa Elena, Departamento La Paz, Provincia de ENTRE RIOS.
b) Empresa titular del proyecto: PROLECH SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Instalación de tambo intensivo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas, con QUINIENTAS (500) vacas en ordeñe con una producción individual promedio de VEINTICUATRO (24) litros de leche.
d) Inversión total comprometida: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.467.400).
e) Mano de Obra comprometida, con carácter permanente:
I. A partir del inicio de actividades: SEIS (6) personas.
II. A partir de la puesta en marcha: SEIS (6) personas.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2003.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTAY SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.467.400), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS UN MILLON CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.100.550).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa PROLECH SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Tacuarí N° 202, piso 7°, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO IV
Expediente N° 193-000561/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento La Paz, Provincia de ENTRE RIOS.
b) Empresa titular del proyecto: MOLE FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Implantación de CIEN (100) hectáreas de eucaliptus saligna en secano. El plan total se ejecutará en CINCO (5) módulos de secuencias anuales sucesivas en superficies de VEINTE (20) hectáreas cada uno.
d) Inversión total comprometida: PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 704.310).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: CUATRO (4) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: SEIS (6) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: DOS (2) personas.
2. A partir de la puesta en marcha
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2011.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria,. en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 704.310), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 528.233).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa MOLE FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Balcarce N° 351, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
i) Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa MOLE FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo. Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2° de dicha Resolución.
ANEXO V
Expediente N° 193-000564/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a) Localización del Proyecto: Departamento Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
b) Empresa titular del proyecto: IGFO SOCIEDAD ANONIMA.
c) Objeto: Implantación de CIENTO CINCUENTA (150) hectáreas de eucaliptus saligna en secano. El plan total se ejecutará en CINCO (5) módulos de secuencias anuales sucesivas en superficies de TREINTA (30) hectáreas cada uno.
d) Inversión total comprometida: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 865.647).
e) Mano de Obra comprometida:
I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: CUATRO (4) personas.
2. A partir de la puesta en marcha: SIETE (7) personas.
II. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: TRES (3) personas.
2. A partir de la puesta en marcha:-.
f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2009.
g) Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de suscribir acciones hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 865.647), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:
1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 649.235).
2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa IGFO SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Balcarce N° 351, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.
i) Como condición para acceder a los beneficios promocionales, la empresa IGFO SOCIEDAD ANONIMA deberá completar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en dicho artículo. Cumplidos tales requisitos se dictará el acto particular que acredite la condición de beneficiario definitivo del régimen establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, conforme lo dispone el artículo 2° de dicha Resolución.

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