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Resolución Nº 1534/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1534/2010



Registro Nº 1511/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.394.536/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 15/35 del Expediente Nº 1.394.536/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el plexo citado, las partes pactan condiciones salariales complementarias al Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERIA ARGENTINA por el sector empleador, que tramita bajo el Expediente MTEYSS Nº 1.392.087/10.



Que respecto a la prórroga de la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo sub examine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de ello, conforme lo pactado por las partes en la cláusula cuarta incisos A) 2.3 y B) 2.1, se hace saber a las mismas que en caso de disponer en la futura negociación la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.



Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK por el sector empleador, obrante a fojas 15/35 del Expediente Nº 1.394.536/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 15/35 del Expediente Nº 1.394.536/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.394.536/10



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1534/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA



CASA ISENBECK – FATCA



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89, de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Membrino, en su carácter de Apoderado e integrante de la Comisión Negociadora por el Sector Empresario, y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) representada por los señores Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Gremial de la FATCA, con la finalidad de suscribir la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria en el marco del Expediente N* 1.392.087/10, quienes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad Cervecera y Maltera (CCT 575/10) y su modificatorio conforme actuaciones y acuerdo presentado en este mismo expediente, toda vez que el Sindicato de Trabajadores Cerveceros de Isenbeck no cuenta con la condición legal que le asigne la condición de signatario del presente, no concurriendo en dicho establecimiento la figura del delegado del personal, circunstancia por la cual se deberá tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 17 de la Ley 14.250. Considerando el Artículo 3* del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha veinticinco (25) de junio de 2010, donde faculta con plena autonomía y disponibilidad colectiva a las partes, para adecuar los acuerdos complementarios conforme a las diferentes realidades, en ese marco, las Partes han arribado al siguiente acuerdo (en adelante, el "Acuerdo"):



PRIMERO: Ambito de aplicación personal: Quedan comprendidos en la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria del Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo 575/10 y sus Acuerdos Complementarios y modificatorios del mismo.



SEGUNDO: Plazo de Vigencia: La presente Acta Acuerdo Convencional es complementaria del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha veinticinco (25) de junio de 2010, que tramita bajo el expediente Nº 1.392.087/10, la que regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011, sin perjuicio del requisito homologatorio que las partes persigan para el presente.



TERCERO: Que conforme al Artículo 3* del ACTA mencionada precedentemente, las Partes vienen a firmar este Acuerdo el cual han adaptado a la situación por la que atraviesa la empresa y considerando la necesidad de brindar una solución que, sin descuidar la calidad de vida de los trabajadores y de su grupo familiar, recree las condiciones de sustentabilidad del presente Acuerdo y consecuentemente otorgue viabilidad empresaria como consecuencia de la prioridad que ha adquirido la preservación de la fuente de trabajo en esta encrucijada, para lo cual, agregan, han resuelto incorporar mecanismos que garanticen un desenvolvimiento más productivo, eficiente y eficaz de la fuerza laboral. Que, en especial, las Partes vienen a manifestar que están presentando este Acuerdo fuera del término de 30 días convenidos originariamente por diversas circunstancias de ambas Partes que dilataron la celebración por escrito del mismo, aún cuando ellas aclaran que todo lo acordado a favor de la FATCA y de los trabajadores representados por la misma en el acuerdo entre FATCA y la Cámara Cervecera, ha sido respetado y cumplimentado hasta el presente por la Empresa.



CUARTO: En ese temperamento, las Partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente y para esta coyuntura, una serie de aspectos que reflejen el interés y beneficio al personal a través de la mejora de sus ingresos, debiendo proceder a asignar distintos tratamientos, valores y alcances a los conceptos contenidos en los Acuerdos suscriptos en forma centralizada y entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha veinticinco (25) de junio de 2010, de modo tal de poder satisfacer los objetivos plasmados en el artículo TERCERO.



En tal sentido las partes acuerdan que las sumas a abonar, lo sean con la naturaleza, alcance y modalidades que se estipulan a continuación:



A) PARA EL PERSONAL DEL AREA INDUSTRIAL:



SUMAS NO REMUNERATIVAS: Las Partes han acordado abonar las siguientes sumas:



1) Para el personal de área industrial que se encuentre trabajando al momento del pago efectivo, se abonará la suma única y extraordinaria, no remunerativa de pesos mil ($ 1.000) en dos (2) cuotas pagaderas de la siguiente forma: la suma de pesos quinientos ($ 500), conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2010 (suma ya abonada por la Empresa) y la suma de pesos quinientos ($ 500), conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, todos ellos bajo la voz de pago "Exp. 1.392.087/10", momento en que se extinguirá la presente Asignación No Remunerativa. Esta asignación extraordinaria, graciable y no bonificable de naturaleza no remunerativa, en razón de su condición, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias remunerativas de pago diferido de orden laboral, como así también en materia de seguridad social. Con relación a los trabajadores temporarios (si los hubiere) se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos mensuales de pago involucrados.



2) 2.1.— Con el propósito de alcanzar una mejora operativa de los procesos productivos y eficientizar las operaciones de la planta en su conjunto, procurando recuperar y obtener indicadores de productividad que permitan alcanzar las metas planteadas en forma global para la presente temporada 2010 / 2011, las Partes acuerdan implementar un esquema de premiación especial de carácter experimental y por única vez para el caso de alcanzarse los objetivos que la Empresa ha desarrollado para cada área y comunicado a su personal, de modo tal que aquellos trabajadores del área Industrial que alcancen las metas definidas y comunicadas por el área, puedan acceder a un pago único y extraordinario y por única vez, consistente en una suma dineraria que reflejará el alcance parcial y/o total de tales objetivos, de modo tal que en ningún caso la misma exceda de la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000). El importe que resulte alcanzar cada empleado al final de la temporada 2010 / 2011 (fijada su finalización el 31 del mes de marzo de 2011), luego de efectuar las mediciones correspondientes, será abonado de la siguiente manera: la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) del premio proyectado al 31 de marzo, en concepto de primer anticipo, en forma conjunta con los haberes del mes de febrero de 2011, la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) del premio alcanzado al 31 de marzo en concepto de segundo anticipo, en forma conjunta con los haberes del mes de abril de 2011, y la suma de pesos mil ($ 1.000) en concepto de saldo, en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2011. Los importes mencionados en cada pago serán ajustados al importe efectivo a pagar una vez determinado el alcance total del premio (con el cierre el 31 del mes de marzo de 2011). Asimismo, y atento a la excepcionalidad del presente premio, las Partes acuerdan que, en el caso de que los trabajadores no alcancen las metas fijadas por la Empresa de productividad, ésta igualmente estará obligada a abonar, por este concepto y con carácter excepcional, la suma total de las tres cuotas de pesos dos mil cien ($ 2.100), siendo abonadas en las fechas mencionadas precedentemente ($ 800, $ 800 y $ 500 respectivamente), todo ello en el marco del principio de disponibilidad que excepcionalmente le cabe a las Partes respecto de la especial situación suscitada.



2.2.— En tal sentido las Partes han trabajado y establecido los objetivos a alcanzar durante la temporada 2010 / 2011, la fuente de información y el mecanismo de evaluación que determinará el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, los cuales se adjuntan a la presente y como ANEXO II.



2.3.— Para el personal del área Industrial que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de los pagos que por este Acuerdo deban realizarse, convienen una prórroga de la "Asignación Asistencial" de carácter no remunerativa, mensual, fijado en el acuerdo entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines obrante a fs. 341/343 del expediente 1.311.102/09 modificado por el Acta Acuerdo Convencional Complementaria suscrita entre CASA ISENBECK y la FATCA de fecha 21 de septiembre de 2009, acápite "A", punto 1), hasta el 31 de julio de 2011, fecha en la cual las Partes deberán acordar el mecanismo mediante el cual, esta asignación de carácter no remunerativa, cambiará de carácter. Este concepto prorrogado se continuará abonando como "2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09" o rubro equivalente.



2.3.1 Sin perjuicio del carácter no remunerativo de esta asignación, la Empresa abonará en lo sucesivo y mientras persista la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales complementarias, las que se abonarán conjuntamente con los pagos del aguinaldo.



2.3.2 El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad de la asignación que corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago. Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y condiciones que la establecida en el artículo 4 del acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 y artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la Fatca y la Cámara Cervecera – Expediente Nº 1.311.102/09, y sus importes generarán también, a favor de FATCA, una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de obra social y sindicales (es decir, el 11% sobre esos valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA que la empresa declara conocer.



2.4— Atento al carácter experimental de esta asignación, ambas Partes acuerdan, asignarle a dicho pago una naturaleza jurídica no remuneratoria y por ende no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias remunerativas de pago diferido, salariales y de la seguridad social.



B) PARA EL PERSONAL DEL AREA COMERCIAL (Gestores Comerciales):



SUMAS NO REMUNERATIVAS: Las Partes han acordado abonar las siguientes sumas:



1) Para el personal de área Comercial que se encuentre trabajando al momento del pago efectivo, se abonará la suma única y extraordinaria, no remunerativa de pesos mil ($ 1.000) en dos (2) cuotas pagaderas de la siguiente forma: la suma de pesos quinientos ($ 500), conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2010 (suma ya pagada por la Empresa) y la suma de pesos quinientos ($ 500), conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, todos ellos bajo la voz de pago "Exp. 1.392.087/10", momento en que se extinguirá la presente Asignación No Remunerativa. Esta asignación extraordinaria, graciable y no bonificable de naturaleza no remunerativa, en razón de su condición, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias remunerativas de pago diferido, de orden laboral como así también en materia de seguridad social. Con relación a los trabajadores temporarios (si los hubiere) se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos mensuales de pago involucrados.



2) 2.1— Para el personal del área Comercial que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de los pagos que por este acuerdo deban realizarse, convienen una prórroga de la "Asignación Asistencial" de carácter no remunerativa, mensual, fijado en el acuerdo entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines obrante a fs. 341/343 del expediente 1.311.102/09 modificado por el Acta Acuerdo Convencional Complementaria suscrita entre CASA ISENBECK y la FATCA de fecha 21 de septiembre de 2009, acápite "B", punto 1), hasta el 31 de julio de 2011, fecha en la cual las Partes deberán acordar el mecanismo mediante el cual, esta asignación de carácter no remunerativa, cambiará de carácter. Este concepto prorrogado se continuará abonando como "2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09" o rubro equivalente.



2.1.1 Sin perjuicio del carácter no remunerativo de esta asignación, la Empresa abonará en lo sucesivo y mientras persista la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales complementarias, las que se abonarán conjuntamente con los pagos del aguinaldo.



2.1.2 El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad de la asignación que corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago. Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y condiciones que la establecida en el artículo 4 del acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 y artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la Fatca y la Cámara Cervecera – Expediente Nº 1.311.102/09, y sus importes generarán también, a favor de FATCA, una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de obra social y sindicales (es decir, el 11% sobre esos valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA que la empresa declara conocer.



2.2— Las Partes acuerdan mantener vigente para la categoría laboral de Gestor Comercial, el criterio, valor y pago del "viático/refrigerio" diario de carácter alimentario suscrito entre las partes en el acápite "B", punto 2) del Acta Acuerdo Convencional Complementaria suscrita entre CASA ISENBECK y la FATCA de fecha 21 de septiembre de 2009, hasta el 31 de julio de 2011.



QUINTO: INCREMENTO EN LOS SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Las Partes han acordado de modo especial, materializar los incrementos salariales pactados en el acápite "B" Aumentos Remunerativos puntos 2.2; 2.3; 2.4 y 2.5 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, conforme a las pautas que, en el marco de la disponibilidad colectiva que les compete, a continuación se detalla:



5.1. Respecto del incremento del punto 2.2., en el mes de octubre de 2010, se otorgará al personal un aumento salarial del diecisiete por ciento (17%) sobre los básicos del personal industrial del mes de julio de 2010 y sobre el básico de los Gestores Comerciales del mes de septiembre de 2010.



5.2. Respecto del incremento del punto 2.3., en el mes de enero de 2011, se otorgará al personal un aumento salarial del cinco por ciento (5%) sobre los básicos del mes de diciembre de 2010.



5.3. Respecto del incremento del punto 2.4., en el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal un aumento salarial del cuatro por ciento (4%) sobre los básicos del mes de febrero de 2011.



5.4. Respecto del incremento del punto 2.5., en el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los básicos del mes de abril de 2011.



5.5 Exclusivamente para el personal que revista en la categoría laboral de Gestor Comercial, en el mes de septiembre se otorgará un incremento salarial del siete por ciento (7%) sobre el salario básico del mes de agosto de 2010.



Conforme los aumentos remunerativos pactados se establece el valor básico de los salarios correspondientes para el personal de la Empresa conforme a la escala que se acompaña como Anexo I.



Asimismo, se acompaña el Anexo III con la escala salarial para todo el período abarcado por el Acuerdo, de modo tal que la misma sirva de referencia para la determinación del tope indemnizatorio por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



SEXTO: Que es imprescindible para la continuidad de la Empresa y por tal la sustentabilidad de la fuente de trabajo, potenciar a sus Gestores Comerciales para poder comercializar sus productos. Por ello, a partir de la firma de la presente Acta las Partes han acordado incrementar el esquema de retribución variable por objetivos comerciales y de gestión por resultados bajo la voz de pago "Incentivo por Objetivos", a la suma de pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) mensuales, manteniendo la misma forma de cálculo y el carácter remunerativo que el mismo reviste.



SEPTIMO: Las Partes acuerdan que, a partir del mes de noviembre de 2010, se incrementará el valor del viático mensual para todo el personal convencionado, a la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280,00) sin rendición de comprobantes y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 última parte de la LCT, en orden a la autonomía de voluntad colectiva que les compete, monto que exhibirá una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos laborales y de la seguridad social.



Asimismo las partes acuerdan incrementar el valor del Préstamo por Turismo a la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) a partir de la firma de la presenta Acta.



OCTAVO: Incorporación de Tickets al salario Básico: La FATCA ha solicitado a la Empresa la incorporación del Rubro Tickets Canasta al salario básico de cada categoría del área Industrial, que corresponda (abonado actualmente por la empresa bajo el código 281, Ley 26.341/07), atento a la entrada en vigencia de la Ley 26.341/07 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta que en la actualidad la empresa abona por dicho concepto un porcentaje equivalente al 18% de los conceptos remunerativos del salario mensual. En función de ello y habiendo accedido a lo solicitado, la Empresa, a partir del presente mes de agosto de 2010 procederá a discontinuar el pago del rubro referido precedentemente e incrementará los salarios básicos del personal del área Industrial en un dieciocho por ciento (18%) más el respectivo impacto de aportes, quedando de esta forma subsumido e incorporado el concepto de liquidación en los nuevos valores convencionales, siendo neutro su efecto económico.



NOVENO: Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las Asignaciones no remunerativas pactadas en los Arts. 2.1, 2.1.1 y 2.1.2 del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha veinticinco (25) de junio de 2010, tales importes (es decir, todos los referidos en este instrumento en la cláusula Cuarta como No Remunerativos) devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11%, que deberá ser depositado en la cuenta de FATCA (CUIT 30-53101736-2; IB-CM 901-186904-1 - Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. Las Empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago.



DECIMO: Ambas Partes sostienen que este acuerdo de carácter convencional expresa el mayor esfuerzo al alcance de ambas partes y por tal, compensa y fomenta el compromiso de relaciones benéficas que prevalece entre la empresa, la FATCA y el Sindicato de Trabajadores de lsenbeck y que se manifiesta en la muestra de colaboración, solidaridad y buena fe de cada uno de sus representados, los que deberán desenvolverse en un contexto de armonía y paz social priorizando en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados, donde el propósito consiste en reposicionar los productos elaborados en la Planta Zárate, conforme a la calidad que los mismos exhiben.



Por todo lo expuesto, las Partes solicitan la homologación y registro de la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.



ANEXO I





ANEXO II















ANEXO III



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