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Resolución 340/2010




Secretaría de Hacienda



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL



Resolución 340/2010



Modifícase la Resolución N° 223/96 por la cual estableció los pagos de los gastos en personal de las jurisdicciones y entidades que la componen.



Bs. As., 15/11/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0384366/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificaciones y su reglamentación, el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, la Resolución Nº 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, y la Resolución Nº 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y



CONSIDERANDO:



Que por la Resolución Nº 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, se establece que los pagos de haberes al personal deberán efectuarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento y el Sueldo Anual Complementario correspondiente a cada semestre, se abonará a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.



Que mediante la incorporación de la SECRETARIA DE HACIENDA al Sistema Nacional de Pagos, se generará una estandarización en el plazo de acreditación de los fondos destinados a la cancelación de obligaciones del TESORO NACIONAL.



Que a fin de evitar demoras en la acreditación de haberes y Sueldo Anual Complementario al personal y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 148 del Anexo al Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, surge la necesidad de instruir su cancelación con una mayor anticipación, a fin de cumplir en tiempo y forma con los plazos previstos.



Que en razón de lo expuesto precedentemente deviene necesario modificar lo establecido en la citada Resolución Nº 223/96, implementando una nueva instrucción para la cancelación de los gastos en personal, para los organismos que realicen pagos a través de la Cuenta Unica del Tesoro.



Que por su parte, la Resolución Nº 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, determina las pautas para abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año, disponiendo el desdoblamiento de las liquidaciones por tal concepto entre aquellos agentes cuya remuneración bruta, total, mensual, normal, habitual, regular y permanente correspondiente al mes de noviembre, alcance hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) y entre aquellos agentes que superen dicha suma.



Que atento a que la mencionada Resolución Nº 576/98 referencia para instruir el pago de la liquidación correspondiente a las remuneraciones que superan la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), a la citada Resolución Nº 480/97, cuando corresponde referenciar a la Resolución Nº 223/96, deviene necesario modificar tal circunstancia, a través de la presente.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones otorgadas por el Artículo 6º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificaciones y su reglamentación.



Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, por el siguiente:



"ARTICULO 1º.- Instrúyese a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento. El pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a cada semestre se abonará a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.



Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Unica del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a su personal a partir del último día hábil del mes de su devengamiento."



Art. 2º — Rectifíquese el inciso c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 437 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:



"c) Déjase establecido que lo puntualizado en el inciso a) del presente artículo se abonará durante la segunda quincena del mes de diciembre. El pago de lo enunciado en el inciso b), se realizará según lo dispuesto en la Resolución Nº 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones."



Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de los haberes devengados en el mes de noviembre de 2010.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

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