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Resolución Nº 1494/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1494/2010



Registro Nº 1493/2010



Bs. As., 7/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.358.787/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 74/76 y 78/79 del Expediente Nº 1.358.787/09 obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que lo acordado trata, sustancialmente, sobre una recomposición salarial a los trabajadores representados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los valores, modalidad de pago y vigencia plasmados en sus cláusulas.



Que respecto a las sumas no remunerativas acordadas, se ha establecido que las mismas adquirirán carácter remunerativo a partir del 1 de marzo de 2011.



Que cabe señalar que, en el marco de las consideraciones del presente acuerdo, las partes manifiestan que se encuentran negociando un convenio colectivo de empresa, que tendrá vigencia no antes del mes de marzo del año 2011.



Que, asimismo, es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades en la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 74/76 y 78/79 del Expediente Nº 1.358.787/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 74/76 y 78/79 del Expediente Nº 1.358.787/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 613/10.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.358.787/09



Buenos Aires, 12 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1494/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 74/76 y 78/79 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1493/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 23 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., Sr. Omar Wolschick, en su carácter de Gerente de Planta y apoderado, y Silvia Santa Cruz en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señores Ricardo Pignanelli; Gustavo Moran, y José Caro, en adelante SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:



CONSIDERACIONES PRELIMINARES



• Que LA EMPRESA y EL SINDICATO acordaron en el expediente Nº 1358787/09 un incremento salarial para los empleados representados por SMATA, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, que fue homologado por resolución Nº 674/10 y registrado bajo el número 613/10, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



• Como consecuencia de la finalización de la vigencia de la acta acuerdo citada en el párrafo anterior, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios, y que habiendo realizado numerosas reuniones se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado más abajo.



• Que sin perjuicio del punto anterior, LA EMPRESA y EL SINDICATO quieren dejar asentado que se encuentran negociando un convenio colectivo por empresa, que tendrá vigencia no antes del mes de marzo del año 2011.



En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes LAS PARTES:



ACUERDAN



Primero: Las partes acuerdan que SAS AUTOMOTRIZ S.A. otorgará al personal representado por SMATA, una suma de carácter no remunerativo del 25% (veinticinco por ciento), calculados sobre los jornales vigentes al 30 de junio de 2010, por el período 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de marzo de 2011, incrementándose de esa forma los básicos del personal representado por SMATA, recién en esa fecha:



Segundo: LA EMPRESA abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula primera el monto que corresponde al aporte del personal (6%) a la Obra Social de SMATA.



Tercero: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en el presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011.



Cuarto: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo acordado en la cláusula tercera, el incremento salarial previsto en la misma y la suma no remuneratoria que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula primera, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio, y/o ajuste salarial remunerativo o no remunerativo, que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo Nacional o Provincial, cualquiera sea la forma en que se disponga el mismo.



Quinto: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que continuarán con la negociación del convenio colectivo de empresa, pero que lo que se acuerde en el mismo no podrá tener vigencia con anterioridad al 1º de marzo del 2011, debido a que dicha empresa está en una fase inicial donde todavía no están dadas las condiciones para tener un marco regulatorio definitivo de las condiciones laborales.



Sexto: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo y a conducirse por el principio de buena fe, compromisos que las partes están cumpliendo a la fecha de este nuevo acuerdo y que se comprometen a continuar manteniéndolo en el futuro.



Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.



ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA



En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 24 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., Sr. Omar Wolschick, en su carácter de Gerente de Planta y apoderado, y Silvia Santa Cruz en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señores Ricardo Pignanelli; Gustavo Moran, y José Caro, y Salvador Esposito en adelante SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:



CONSIDERACIONES PRELIMINARES



• Que en complemento del convenio firmado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 23 de agosto de 2010, se celebra el presente acuerdo, para dejar aclarado que:



En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes LAS PARTES:



ACUERDAN



Primero: Que las sumas de carácter no remunerativo acordadas en la cláusula primera, se tendrán en cuenta para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales, de los empleados representados por SMATA.



Segundo: LA EMPRESA abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula primera el monto que corresponde al aporte del personal (6%) a la Obra Social de SMATA, y los aportes y contribuciones que se efectúan mensualmente a SMATA.



Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

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