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Resolución Nº 1453/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1453/2010



Registro Nº 1430/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.395.468/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 49/50 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado, por ante esta Autoridad Administrativa, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros, que las empresas integrantes de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) instruirán y reconocerán a sus contratistas el cumplimiento, a favor de la Entidad Sindical, de las sumas cuyo pago fuera homologado mediante Resoluciones S.T. Nº 1555/09, 584/10, y 1010/10, con vigencia desde el 10 de agosto de 2010, y conforme los detalles allí impuestos.



Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de la representatividad de las entidades empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.395.468/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento COORDINACION registre el instrumento obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.395.468/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente en el correspondiente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.395.468/10



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1453/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1430/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte.: Nº 1395468; Expte. Nº 1.220.90351.2010; Expte. Nº 1.220.90365.2010



En la ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de julio del año Dos Mil Diez, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, y la Delegada Regional Profesora María M. Maldonado, en representación SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, GUSTAVO NIETO con el asesoramiento del Dr. JULIO TARIFA por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), los Señores GUSTAVO BARBA, MARCELO CARRO, DARDO CABRERA con el asesoramiento letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe, y por la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) los Señores LEANDRO CORENGIA, LEANDRO LANFRANCO, IGNACIO URBIETA, GUSTAVO DURO, GUSTAVO DIAZ MONNET, y SEBASTIAN PANNETTA en adelante el sector empresario, quienes en conjunto manifiestan: todos con identidad y demás datos acreditados en esta Cartera de Estado.



Declarado abierto el acto por las funcionarias actuantes, las partes manifiestan:



El Sindicato reclama el fiel cumplimiento de las actas acuerdo y resoluciones homologatorias antecedentes, manifestando que se ha debatido durante meses el cumplimiento de convenios firmes, llegando a una situación de absoluta urgencia a fin de resolver este dilatado reclamo.



Las Cámaras manifiestan su voluntad de encontrar una solución consensuada al reclamo planteado.



Luego de un cuarto intermedio, y del intercambio de opiniones, planteos y posiciones, las partes de común acuerdo convienen:



1) Las empresas integrantes de la CEPH instruirán y reconocerán a sus contratistas, el cumplimiento de las mismas y a favor del Sindicato, de las soluciones ST Nº 1555/09 ($ 700,00), Resolución ST 584/10 ($ 500), así como del Acta Acuerdo de 15 de julio del 2010 ($ 250,00), y de la Res. ST 1010/10, en los término y condiciones oportunamente establecidos.



2) Las partes acuerdan que la contribución extraordinaria de $ 216,00 (establecida en el art. 1º del acta acuerdo de 15 de octubre del 2009, Expte. Nº 1.332.263/09), respecto a las empresas que no lo hayan abonado total y/o parcialmente, se liquidarán conforme la cláusula 1° y 6°.



3) Las empresas de la actividad, notificarán al Sindicato, con fecha 10 de agosto de 2010, el listado de empresas contratistas a efectos de facilitar el contralor de las obligaciones laborales y las contribuciones convenidas.



4) Las empresas de la actividad, notificarán al Sindicato, las constancias de pago de las resoluciones y actas indicadas en el punto 1, una vez efectivizadas las mismas.



5) Todas las obligaciones acordadas precedentemente se computarán por cada trabajador del universo representado, conforme el ámbito de representación territorial del Sindicato firmante.



6) Las obligaciones pendientes se abonarán al Sindicato en un solo pago entre los días 15 y 25 de agosto del 2010. Salvo las sumas comprometidas en el Acta Acuerdo de 15 de julio del 2010 ($ 250), que se abonarán en las fechas indicadas en el acta y en la respectiva resolución homologatoria a dictar.



7) El Laudo Arbitral de noviembre 2008 en los términos y condiciones oportunamente establecidos, y las Resoluciones ST Nº 1013/09, 1123/09 y 417/10, para las empresas que lo adeuden total o parcialmente a sus trabajadores, lo abonarán por liquidación complementaria entre el 15 y el 25 de agosto del 2010.



Siendo las 14:05 se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la Secretaria de Trabajo.

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