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Resolución Nº 1452/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1452/2010



Registro Nº 1437/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.341/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.341/10, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el mencionado acuerdo las partes establecen el encuadramiento de trabajadores no convencionados, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 "E", del que son sus signatarios.



Que se deja sentado que la nómina del personal que se detalla en los Anexos, con asignación de categoría, grupo laboral y remuneraciones, no estarán incluidos en el acto homologatorio por revestir el carácter de individual.



Que la vigencia de la incorporación al convenio está consignada a partir del 1º de abril de 2010.



Que es dable indicar en relación a los términos de lo convenido, que los mismos son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.



Que asimismo se debe señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.341/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.341/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.341/10



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1437/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



CONSIDERANDO:



El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de febrero de 2009 y como continuación de las actas firmadas el 13 de marzo de 2009, el 14 de julio de 2009, el 25 de agosto de 2009, el 25 de septiembre de 2009, el 28 de octubre de 2009, el 23 de diciembre de 2009 y el 22 de febrero de 2010 las partes han arribado al presente acuerdo:



PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2010 quedan incorporados al C.C.T. 547/03 "E", en la categoría y grupo laboral correspondientes, los trabajadores cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I.



El personal incorporado al CCT 547/03 "E" percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.



SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías y grupos laborales previstos en el CCT 547/03 "E", con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1º de abril de 2010, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda "Ajuste encuadramiento acta 31/03/10".



El adicional "Ajuste encuadramiento acta 31/03/10" no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1º de abril de 2010 (excepto lo dispuesto en el acta suscripta entre las partes el 20/02/09 para la categoría W). En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.



En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 547/03 "E" y su correspondiente readecuación salarial.



TERCERO: Será de aplicación para el personal detallado en el Anexo I de la presente, el acta suscripta entre TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. y FATEL el 09/03/2010.



CUARTO: El personal contemplado en el Anexo I de la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSPETELCO realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médicoasistenciales.



A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.



QUINTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 "E" de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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