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Resolución Nº 1448/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1448/2010



Registro Nº 1436/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.025/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores que se desempeñan en las precitadas empresas, desde el 1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010, conforme surge de las estipulaciones del texto.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA — CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA — MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.385.025/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.385.025/10



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.385.025/10



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1448/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1436/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2010, entre ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante denominada "APDFA", representada en este acto por los Sres. Humberto Gómez y Osvaldo Etchegaray, por un parte y por la otra parte las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SA, en adelante denominada la "EMPRESA", representada en éste por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza se establece lo siguiente:



PRIMERO: SUMA NO REMUNERATIVA. Ambas partes convienen en establecer para la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria una suma de dinero de naturaleza no remunerativa que no integra la remuneración a ningún efecto, y por ende tampoco sufrirá descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes de la seguridad social.



Dicha suma de naturaleza no remunerativa será abonada mensualmente a partir del día 1 de marzo de 2010, y hasta el 31 de agosto de 2010.



La misma será calculada para cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: Se tomará el veinte por ciento (20%) de la suma neta de bolsillo que el trabajador debería haber percibido en el mes de febrero de 2010, si hubiese trabajado en forma normal y habitual.



Ambas partes convienen en que la suma precedentemente establecida correspondiente a los meses de marzo de y de abril será abonada con fecha 20 de mayo de 2010, con un recibo suplementario.



Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.



Quedan expresamente excluidos de este beneficio el personal que reviste la calidad de Gerente de la empresa y/o desempeñen funciones gerenciales.



Quedan asimismo expresamente excluidos de este beneficio todos aquellos trabajadores que hayan percibido un incremento del orden del veinte por ciento (20%) sobre el salario que percibían al 28 de febrero de 2010, con efecto retroactivo al 1 de marzo de 2010.



SEGUNDO. Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de acordar la distribución de la suma no remunerativa a las distintas voces del sueldo conformado, y establecer los nuevos salarios, a partir del 1 de septiembre de 2010.



TERCERO. Ambas partes dejan expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que el beneficio establecido en el Artículo Primero sea extensivo a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.



CUARTO. Ambas partes convienen en que solicitarán la Homologación de la presente Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha especificados precedentemente.

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