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Resolución Nº 1441/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1441/2010



Registro Nº 1419/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.382.521/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.



Que a través del instrumento de marras, los agentes negóciales convienen fijar el valor del subsidio por guardería, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo referenciado, conforme el monto allí establecido.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.382.521/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.382.521/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.382.521/10



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1441/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante y Mariano Oscar Muñoz, quienes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 01/10/2009 el valor del Subsidio por Guardería (artículo 62), previsto en el Anexo III del CCT 567/03 E, el cual quedará fijado de la siguiente manera:













Conceptos


$


Forma de Pago


Guarderías


325.-


Pago Mensual




SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.



Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.



En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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