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Resolución Nº 1437/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1437/2010



Registro Nº 1415/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.386.771/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANO BLANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 2/3 de autos, ratificado a fojas 12/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/2011, dentro de los términos y lineamientos estipulados.



Que en atención a ello cabe dejar constancia que mediante el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 de fecha 7 de julio del año 2010, se pactaron las nuevas escalas salariales para el período 2010/2011, estableciendo que las mismas absorberán hasta su concurrencia los incrementos o adicionales que hubieran pactado los empleadores a cuenta de futuros aumentos.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MANO BLANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.771/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.771/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.386.771/10



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1437/10 se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1415/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA DE ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2010 entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la C.A.B.A, representada por el señor Pereyra Marcelo, DNI: 16.996.340 en su carácter de Secretario General, de la delegación, TINTORERIA_ESTAMPERIA con facultades suficientes para este acto por una parte, y por la otra la Empresa MANO BLANCA S.R.L., con domicilio en av. DEL CAMPO 1234 representada en este acto por el señor WILHELM FABIAN DNI: 4.559.784 socio gerente de dicha Empresa, quien ha recibido una invitación por parte de la citada entidad sindical a fin de que analice el otorgamiento, a partir del mes de mayo del corriente año un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo.



ASIGNACION NO REMUNERATIVA:



Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estandares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonara a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07,a partir del mes de mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11, y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del poder ejecutivo de carácter no remunerativo es decir una suma computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario ,el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos trescientos (300) mensuales.



El pago de esta asignación se hara efectivo con los haberes de los meses respectivos si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hara en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativo del período.



No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así también en concepto de F.A.S. (art. 36º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.



PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legitima manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.



HOMOLOGACION:



El acuerdo sera presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



En prueba de conformidad se firman tres (3), ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

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