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Resolución Nº 1411/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1411/2010



CCT Nº 1157/2010 "E"



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.366.836/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.522, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO ante la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores, celebra un Convenio Colectivo de Crisis con la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI —ASOCIACION CIVIL—, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.366.836/10, el cual regirá durante la suspensión legal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/07 "E", en virtud de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nº 24.522.



Que respecto del período de vigencia, se establece desde el 1º de septiembre de 2009 al 30 de mayo de 2011.



Que en orden a la materia objeto del Convenio Colectivo de Trabajo de Crisis, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo estos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismos respectivos.



Que cabe tener presente que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.



Que es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores acordados para las remuneraciones de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2/09 y Nº 2/10.



Que respecto del incremento no remunerativo acordado en el presente texto convencional debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.



Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.



Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Convenio en todos sus términos.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.



Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Crisis suscripto entre la firma la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI —ASOCIACION CIVIL—, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.366.836/10 en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). La homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que las partes procedan a ajustar los valores acordados para las remuneraciones, conforme lo estipulado en el considerando quinto de la presente.



ARTICULO 2º — Regístrase la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento COORDINACION registre el Convenio Colectivo de Crisis obrante a fojas 2/4, del Expediente Nº 1.366.836/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.366.836/10



Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1411/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Crisis de Empresa obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1157/10 "E" "C". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 537.003/06



CONVENIO DE CRISIS


ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO


Y SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI DE


ROSARIO.



En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de diciembre de 2009, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), con domicilio en calle Mendoza Nº 2667 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, representada por el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. Nº 6.038.196, en su carácter Secretario General y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, por la entidad gremial; y por la parte empleadora la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI - ASOCIACION CIVIL, con domicilio en calle Virasoro Nº 1249 de Rosario, Pcia. De Santa Fe, representada en este acto por los Sres. Pablo Andrés Melvin, D.N.I. Nº 20.167.559, en su carácter de Presidente, y José María Drovetta, D.N.I. Nº 10.338.046, en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de Distribución de cargos, y cuyas respectivas personerías y datos de los comparecientes obran en autos Expte. 537.003/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y los delegados del personal de la Sociedad de Beneficencia del Hospital Italiano Garibaldi, Sr. Juan José Flores DNI 17064328, Eduardo Luis Fernández DNI 16852846, José Juan Benincasa DNI 14684196; luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo, manifiestan que han arribado al siguiente CONVENIO DE CRISIS en los términos del art. 20 de la Ley 24.522 y que regirá durante la suspensión legal del CCT 835/07 "E", que dice así:



ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES: Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe (A.T.S.A. ROSARIO) con la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil.



ARTICULO 2º: VIGENCIA. 1º de septiembre de 2009 al 30 de mayo de 2011.



ARTICULO 3º: AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.



El presente convenio es de aplicación en el ámbito de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil domiciliada en la ciudad de Rosario, y comprende a todo el personal técnico, administrativo y de maestranza dependiente de la misma, aproximadamente 435 trabajadores. Sólo quedan exceptuados de la aplicación de esta convención el personal médico y el personal superior que ocupe los cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de Personal, y jefes y encargados de sectores.



ARTICULO 4º: MOTIVACION DEL CONVENIO.



Las partes manifiestan que en virtud de la apertura del concurso preventivo del Hospital Italiano Garibaldi, dispuesta por Resolución Nº 1019 de fecha 30/5/2008 dentro de los autos caratulados "Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi - Asociación Civil S/ Concurso Preventivo" Expte. Nº 295/08 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Séptima Nominación de Rosario, Pcia. de Sta. Fe, ha quedado legalmente suspendido el CCT 835/07 "E" que se encontraba vigente dentro del ámbito de la Institución, por cuanto así lo determina en forma expresa e imperativa el artículo 20 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, debiendo las partes negociar un convenio de crisis que regirá con un plazo máximo de tres años a computarse desde la apertura concursal. Por tales razones las partes expresan que dentro de ese marco legal, han arribado al presente convenio de crisis.



ARTICULO 5º: CATEGORIAS PROFESIONALES Y REGIMEN DE TRABAJO.



Se mantienen las mismas categorías profesionales que las oportunamente acordadas y determinadas en el suspendido CCT 835/07 "E", con idéntico régimen de trabajo, funciones, condiciones y jornada laboral.



ARTICULO 6º: REGIMEN SALARIAL



Las partes manifiestan que si bien el presente Convenio de Crisis se celebra en el marco del concurso preventivo del Hospital Italiano Garibaldi y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, no puede desconocerse que los salarios básicos vigentes al 31/8/2009 obedecen a la última recomposición salarial acordada entre las partes en abril de 2007 y que se encontraba vigente a la fecha en que operó la suspensión legal del CCT 835/07 "E" por imperio de la apertura del concurso preventivo, lo que determina que existe una realidad incontrastable relativa al atraso y deterioro del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de la Institución a la luz del fuerte incremento que viene sufriendo la canasta familiar, quienes además no reciben una actualización de sus haberes desde el mes de abril de 2007 en que se acordó la última recomposición salarial, lo que determina que en la actualidad sus salarios básicos se encuentren sensiblemente por debajo de lo que perciben otros trabajadores de la misma actividad alcanzados por otros convenios colectivos, e incluso por debajo del último reajuste del valor del salario mínimo, vital y móvil dispuesto por el Consejo Nacional del Salario; lo que también repercute desfavorablemente para el Hospital por cuanto ha ido perdiendo recursos humanos indispensables para su normal funcionamiento. Por estas razones las partes intervinientes manifiestan que el presente acuerdo de recomposición salarial importa una atendible y razonable particularidad del Convenio de Crisis que se suscribe en el marco del artículo 20º LCQ, motivada por la imperiosa necesidad de acordar una recomposición salarial a fin de mantener el nivel alimentario de los ingresos de los trabajadores y a su vez preservar la dotación de personal necesario para funcionar, a pesar del esfuerzo que ello implica para la Institución, habida cuenta de su crisis económico financiera que determinó la apertura de su concurso preventivo.



ARTICULO 7º: RECOMPOSICION DE LAS REMUNERACIONES.



A. Aumento de los salarios básicos: De conformidad con los motivos expresados en la cláusula sexta que antecede, las partes acuerdan una recomposición de los salarios básicos de todas las categorías profesionales a partir del 1/9/2009 y de conformidad con la progresión mensual que se determina en el punto B. siguiente. Esta recomposición salarial resulta equivalente a las acordadas hasta el año 2008 incluido, en otros convenios no aplicables al Hospital Italiano pero comprensivos de la misma actividad.



B. Escalas básicas: La recomposición acordada en el punto anterior se irá aplicando a las distintas categorías profesionales de acuerdo con la progresión que se indica seguidamente, quedando conformadas las nuevas escalas básicas de la siguiente forma:





C. Alcances: Esta recomposición alcanza también en la misma proporción a los adicionales legales, convencionales y voluntarios que toman al salario básico como base para su cálculo, pero no así a los adicionales y/o premios fijos.



ARTICULO 8º: CARACTER DEL INCREMENTO.



La diferencia entre los salarios básicos vigentes a la fecha de apertura del concurso preventivo (que se corresponden a la última recomposición de abril de 2007) y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales, voluntarios y convencionales alcanzados por este aumento, incluidas las diferencias de los aguinaldos, tendrán excepcionalmente el carácter de asignaciones no remunerativas a partir del 1/9/2009 y hasta el 30/5/2011 (fecha de vigencia del Convenio de Crisis), es decir que dichos importes no serán tomados en cuenta a los fines de todas y cada una de las contribuciones patronales y aportes a cargo del trabajador, tanto al sistema de la seguridad social, régimen de ART dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, régimen nacional de Obras Sociales, Ley 19.032, y/o cualquier otro concepto. Dicho carácter "no remunerativo" perdurará hasta el 30/5/2011, volviendo a revestir naturaleza remunerativa a todos sus fines legales, a partir del 1/6/2011.



ARTICULO 9º: MODIFICACION DE ADICIONALES Y PREMIOS.



Todos los adicionales contemplados en el CCT 835/07 "E" como asimismo los premios y adicionales voluntarios y legales, variables o fijos, con excepción del adicional por antigüedad, pasarán a revestir naturaleza "no remunerativa" a partir del 1/12/2009 y hasta el 30/5/2011, es decir que únicamente serán tomados como base de cálculo a los fines de todas y cada una de las contribuciones patronales y aportes a cargo del trabajador, tanto al sistema de la seguridad social, régimen de ART dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, régimen nacional de Obras Sociales, Ley 19.032, etc., los salarios básicos y los adicionales por antigüedad que se encontraban vigentes a la fecha de apertura del concurso preventivo ocurrida el 30/5/2008. Dicho carácter "no remunerativo" perdurará hasta el 30/5/2011, volviendo a revestir naturaleza remunerativa a todos sus fines legales, a partir del 1/6/2011.



ARTICULO 10º: AGUINALDOS DICIEMBRE 2009 Y JUNIO 2010.



Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos y la difícil situación económico financiera que atraviesa la Institución, las partes acuerdan que el Hospital podrá diferir durante el mes de enero de 2010 y de julio de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor de los respectivos aguinaldos de diciembre 2009 y junio 2010 generado por efecto del aumento de los salarios básicos actualizados por el presente.



ARTICULO 11º: COLABORACION.



La asociación sindical manifiesta que prestará toda su colaboración con el Hospital a fin de que el mismo logre su inclusión en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) creado por Resolución Nº 481/02 (modif. por Resolución Nº 60/07) y que actualmente tiene en vigencia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como ayuda para las empresas que atraviesan crisis económico financieras, toda vez que se configuran en el caso todos los extremos legales dispuestos por la norma. A tales efectos el representante del gremio suscribe conjuntamente con el presente toda la documentación necesaria a los fines de la tramitación del mencionado subsidio.



ARTICULO 12º: CONTRIBUCION SOLIDARIA.



Las partes ratifican la Contribución Solidaria establecida en el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/07 "E" por toda la duración de este Convenio de Crisis, la cual fue acordada para todos los dependientes de la empleadora y beneficiarios del presente Convenio, y consistente en un aporte solidario equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral que perciban los mismos, incluidos los montos y rubros no remunerativos previstos en los arts. 8 y 9 del presente. Los trabajadores afiliados a A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Asimismo las partes acuerdan que los demás aportes sindicales a cargo de los trabajadores también serán calculados sobre la remuneración integral incluidos los montos y rubros no remunerativos previstos en los arts. 8 y 9 del presente.



ARTICULO 13º: Las asignaciones no remunerativas determinadas en los artículos 8º y 9º del presente, se liquidarán en el recibo de sueldo por rubros o ítems separados, con el aditamento "convenio de crisis" y/o en recibos separados de acuerdo con el sistema operativo que resulte más práctico a estos fines.



ARTICULO 14º: Las partes manifiestan que, sin perjuicio de la vigencia de este convenio acordada en su artículo 2º, durante el mes de febrero del año 2010 se reunirán a fin de analizar la conveniencia de cualquier modificación del presente acuerdo de crisis según las necesidades que recíprocamente puedan tener las partes, teniendo especialmente en cuenta tanto la evolución de la crisis que afecta a la Institución y la marcha del concurso preventivo, como las necesidades propias que pudieran tener los trabajadores.



ARTICULO 15º: En virtud a que la recomposición salarial acordada en el presente se ha dispuesto en forma retroactiva al 1º de septiembre de 2009 cuando los salarios correspondientes a dicho mes y a los de octubre y noviembre ya fueron liquidados, las partes acuerdan que la Institución podrá liquidar o registrar las diferencias generadas por el presente por recibo separado, pudiéndose aplicar al pago de los incrementos correspondientes a esos meses todos los anticipos y/o adelantos a cuenta que hubiera efectuado la Institución.



ARTICULO 16º: HOMOLOGACION Y REGISTRO.



Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo dentro del Expte. Nº 537.003/06 y/o del que correspondiera, como asimismo a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación si fuera necesario y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación y registro del presente.



De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares del presente de igual tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

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