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Resolución Nº 1399/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1399/2010



Registro Nº 1387/2010



Bs. As., 20/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.209/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.364.209/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes convienen la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1263 de fecha 30 de septiembre de 2009, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 y se comprometen a tomar dicho concepto a cuenta de la futura negociación salarial.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, en caso de disponer, en la futura negociación a la que refieren en el acuerdo subexamine la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.364.209/09, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.364.209/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.209/09



Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1399/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ANEXO I



Suma no Remunerativa



Cláusula Tercera














Conductor


1.389.-


Aspirante Cond. Hab.


1.315.-


Aspirante Conductor


1.090.-




En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2010, siendo las 18,30 horas, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Omar Maturano, Horacio Caminos, Ariel Coria y Julio Sosa, Gustavo Volpi, y en representación de las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., lo hacen el Dr. Raúl Guillermo Pastoriza y el Dr. Darío Carniel.



Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:



CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 715/05 "E", según las planillas que se adjuntan para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.



CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/09, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta de la futura negociación salarial. En tal sentido las partes acuerdan que las sumas no remunerativas acordadas en el acta del 3 de septiembre de 2009, se declaran extinguidas, quedando dicho rubro reemplazado y sustituido por el nuevo adicional no remuneratorio. En consecuencia y a fin de no incurrir en duplicaciones de pagos y/o rubros, las partes establecen que lo abonado en concepto de sumas no remunerativas del acta del 3 de septiembre de 2009, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010, se descontará de los importes que corresponde abonar por esos períodos en concepto del nuevo adicional no remunerativo con motivo de la celebración del presente acuerdo.



CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º/3/2010 al 31/8/2010, conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/5/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.



CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 12/3/2010 al 28/2/2011. Asimismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquellas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.



CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone el "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual" conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de "nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual", antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la suma no remunerativa indicada en la cláusula PRIMERA, en los términos, condiciones y modalidad de pago prevista en las cláusulas respectivas del presente convenio y el anexo I que integra el presente.



CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, así como el anexo I y reconoce como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del presente acuerdo y su Anexo en los términos de ley.



Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

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