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Resolución Nº 1383/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1383/2010



Registro Nº 1363/2010



Bs. As., 15/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.352.981/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de sumas extraordinarias de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1027/09 "E", por el período que se detalla y en los términos del texto pactado.



Que al respecto, se deja constancia que el Convenio mencionado ut-supra fue suscripto por los firmantes del instrumento convencional de autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invoca documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.981/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.981/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1027/09 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.352.981/09



Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1383/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1363/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2009, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural República Argentina con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General de la Federación, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo Nº 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Luis Aguilera, Javier Maccio y Sergio Vallejo, en su carácter de Secretario General y Secretario de Hacienda, Delegado del personal, respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representada en este acto por los Sres. Ariel Silva y Santiago Jimenez, su carácter de Secretario General y delegado del personal, respectivamente, y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Tucumán, representado en este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez, el Sr. Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto respectivamente, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Rodolfo Freyre y Daniel Oscar Arena en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h.) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.



PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el nuevo Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008 y que debidamente ratificado está en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



SEGUNDO: Las PARTES acuerdan un ajuste adicional en los ingresos al vigente fijado por el convenio a que se refiere la cláusula Primera del presente, mediante el pago de sumas extraordinarias y de carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:

























































































Categoría


total


1º cuota


2º cuota


3º cuota


101


750


250


250


250


101B


1.170


390


390


390


102


1.220


407


407


406


103


1.220


407


407


406


104


1.250


417


417


416


105


1.300


434


433


433


106


1.350


450


450


450


107


1.350


450


450


450


108


1.350


450


450


450


109


1.350


450


450


450


110


1.430


477


477


476


111


1.430


477


477


476


112


1.430


477


477


476




Las sumas de las cuotas indicadas en el cuadro anterior se abonarán antes del cierre de cada mes, es decir antes del 31/10/09 la primer cuota, la segunda cuota antes del 30/11/09 y la tercera antes del 5/1/10.



TERCERO: Asimismo las PARTES acuerdan realizar reuniones para el tratamiento de los temas que abajo se detallan:



1. Análisis de horarios de trabajo y productividad. Estas reuniones deberán organizarse en forma periódica entre las PARTES, para llegar a un análisis final antes de fin del año 2009.



2. A partir de un acuerdo en el punto anterior, las PARTES realizarán las modificaciones sobre jornada laboral y modalidades que faciliten un aumento de productividad que le aseguren a la empresa una optimización de costos.



3. Las PARTES convienen que de alcanzarse un acuerdo y efectivizarse la educación de la jornada con hasta un máximo de una hora, se adecuarán a los salarios y se negociará un aumento de los mismos y durante un año se monitorearán los resultados esperados: aumento de productividad y optimización de costos.



4. Las PARTES acordarán la forma, plazos y fecha de implementación de la reducción de la jornada y acordarán las formas y plazos para el monitoreo de la materialización de optimización de costos buscada.



5. Las PARTES acuerdan que, si luego de los monitoreos de la implementación de la reducción horaria, se concluyera que no se han obtenido los resultados esperados, que impliquen un aumento de productividad en forma automática, las PARTES aceptan que se volverá a retomar e implementar la jornada laboral de 9 horas establecidas originalmente con los ajustes de salarios que correspondan.



CUARTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente.



QUINTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En caso que el acuerdo no sea homologado en todo o en parte, las PARTES deberán acordar la forma de instrumentar las partes observadas y no homologadas en la forma y modalidad que el nuevo acuerdo no implique mayor costo a GASNOR.



En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un no tenor y a un mismo efecto.

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