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Resolución 4789/2010




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario



PRODUCCION DE GANADO OVINO



Resolución 4789/2010



Requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos faenadores de hacienda ovina. Declaraciones Juradas diarias y mensuales de Faena. Formularios. Modifícase la Resolución Nº 25/08.



Bs. As., 26/10/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0380334/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y



CONSIDERANDO:



Que por la Resolución Nº 25 de fecha 28 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció la obligación de los establecimientos faenadores de hacienda ovina de confeccionar los formularios "Declaración Jurada Diaria de Faena Ovina" y "Declaración Jurada Mensual de Faena Ovina" que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la citada resolución, dada la necesidad de contar con información relativa al peso promedio de faena, como así también al detalle de las diferentes categorías de animales sacrificados, a fin de realizar una correcta evaluación de la tendencia de faena en relación a las existencias y al mercado de consumo.



Que en los precitados Anexos se dispone que los establecimientos faenadores para clasificar los animales de la especie ovina deberán utilizar alguna de las siguientes categorías: Cordero —edad hasta ONCE (11) meses. Animales de diente de leche—; Borrego/a —edad de ONCE (11) a VEINTE (20) meses. DOS (2) dientes—; Capón —edad mayor a VEINTE (20) meses. Machos castrados con CUATRO (4) o más dientes—; Oveja —edad mayor a VEINTE (20) meses. Hembras con CUATRO (4) o más dientes— o Carnero —Machos enteros inaptos para la reproducción. DOS (2) a OCHO (8) dientes—.



Que, con posterioridad a ello, la CAMARA DE FRIGORIFICOS OVINOS DE LA PATAGONIA efectúa una presentación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, señalando que en la Región Patagónica los ovinos machos castrados de hasta ONCE (11) meses y de ONCE (11) hasta VEINTE (20) meses de edad si bien ingresan a los establecimientos para su faena como Corderos y Borregos, respectivamente, terminan siendo ambos exportados como Corderos porque esa es la denominación que es reconocida en el mercado internacional.



Que agrega que dicha cuestión genera un problema a las empresas debido a la falta de coincidencia entre el tipo de animal ingresado y los productos exportados, diferencia ésta que se debe exclusivamente a una cuestión de mercado, por lo que solicita la creación de una nueva categoría ovina que contemple la terminología "Cordero pesado (borrego)".



Que a fojas 134 el Servicio Nacional antes mencionado eleva a conocimiento de la citada Oficina Nacional la presentación detallada en los párrafos precedentes, acompañando copia del Expediente Nº S01:0349648/2009, por el cual tramitó dicha presentación.



Que a fojas 135 y 136 intervienen las Coordinaciones de Fiscalización y de Gestión de la Información de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, en el entendimiento de que se trata sólo de un agregado al término, acorde a la denominación de uso corriente utilizada en el mercado internacional de carne ovina, estiman oportuno considerar los términos "Cordero Pesado" y "Borrego/a" como sinónimos, a fin de transparentar tanto los movimientos de hacienda de ingreso a los establecimientos faenadores, como los de salida de los productos para su exportación o consumo interno.



Que, consecuentemente, corresponde adecuar las categorías previstas en los Anexos I y II de la Resolución Nº 25/08 antes citada a dicha cuestión.



Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.



Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 25 de fecha 28 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.



Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.



ANEXO I



DECLARACION JURADA DIARIA DE FAENA OVINA ONCCA





ANEXO II



DECLARACION JURADA MENSUAL DE FAENA OVINA ONCCA



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