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Resolución Nº 1368/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1368/2010



Registros Nº 1346/2010, Nº 1347/2010, Nº 1348/2010, Nº 1349/2010, Nº 1350/2010, Nº 1351/2010 y Nº 1352/2010



Bs. As., 15/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.396.232/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/4, 14/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.396.232/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.396.232/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 22/25 y 26/27 del Expediente Nº 1.396.232/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 26/27 los respectivos agentes negociadores convienen que, a efectos de colaborar con los programas sociales, culturales asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará una contribución extraordinaria y por única vez, por cada trabajador encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y Nº 537/08, en el ámbito de representación territorial de la entidad gremial, conforme surge de los términos del texto pactado.



Que por otra parte, bajo el Acuerdo obrante a fojas 14/16 las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 que se encuentre representado por la entidad gremial firmante, conforme a los términos de lo pactado.



Que en dicho Acuerdo también convienen prorrogar por el período comprendido entre septiembre de 2010 y junio de 2011, ambos inclusive, la contribución mensual que realizan las empresas por cada trabajador comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación de la entidad gremial, en los términos pactados.



Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 17/19 las firmantes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 de los Artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123 de fecha. 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuesto en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 1.341.-) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 1.386.-) desde el 1 al 28 de febrero de 2011 y de MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420.-) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.



Que en el mismo Acuerdo pactan también una contribución extraordinaria y por única vez, por cada trabajador encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y Nº 537/08, en el ámbito de representación territorial de la entidad gremial, conforme surge de los términos del texto pactado.



Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 20/21 de autos los agentes negociadores convienen que las empresas integrantes de la parte empleadora firmante instruirán y reconocerán a sus contratistas, el cumplimiento de las mismas y a favor de la entidad gremial de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1555/09 y Nº 626/10, así como el acta acuerdo del 15 de julio de 2010 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1009/10, en los términos y condiciones oportunamente establecidos.



Que en el mismo Acuerdo, las partes convienen la forma de liquidar la contribución extraordinaria de DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS ($ 216.-), establecida en el Artículo 1º del acta acuerdo del 15 de octubre de 2009, respecto a las empresas que no lo hubieran abonado totalmente.



Que por último, en el Acuerdo de fojas 22/25 las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 que se encuentre representado por la entidad gremial firmante; prorrogar por el período comprendido entre septiembre de 2010 y junio de 2011, ambos inclusive, la contribución mensual que realizan las empresas por cada trabajador comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y Nº 537/08; y solicitar la prórroga en su vigencia desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 de los Artículos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123 de fecha 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuesto en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 1.341.-) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 1.386.-) desde el 1 al 28 de febrero de 2011 y de MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($1.420.-) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, todo ello conforme a los término y condiciones del texto pactado.



Que por otra parte, corresponde dejar expresamente establecido que la homologación, que por la presente se dispone, no comprende a lo manifestado en el artículo 2° del acuerdo de fojas 22/25 y en el artículo 1° del acuerdo de fojas 26/27, en lo que respecta a la frase "... las sumas precedentemente enunciadas serán abonadas conforme al reconocimiento que de las mismas efectivicen oportunamente las empresas operadoras..." toda vez que resulta ésta una cuestión "intra" empresarial que excede la materia propia del derecho colectivo del trabajo y por lo tanto no puede ser considerada objeto de homologación.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.396.232/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATC DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.396.232/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), que luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.396.232/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.396.232/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.396.232/10, La homologación dispuesta, de conformidad con los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), no comprende la manifestación contenida en el artículo 2º, referida en el considerando décimo segundo de la presente, por las manifestaciones allí expuestas.



ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.396.232/10. La homologación dispuesta, de conformidad con los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), no comprende la manifestación contenida en el artículo 1º, referida en el considerando décimo segundo de la presente, por las manifestaciones allí expuestas.



ARTICULO 7º — Extiéndase por el período 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, la vigencia de lo dispuesto por los Artículos SEGUNDO Y TERCERO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1123 de fecha 14 de septiembre de 2009, según lo solicitado por las partes en el Artículo PRIMERO del Acuerdo de fojas 17/19 del Expediente Nº 1.396.232/10, y en el Artículo QUINTO del Acuerdo de fojas 22/25 del Expediente Nº 1.396.232/10.



ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4, 14/16, 17/19, 20/21, 22/25 y 26/27 del Expediente Nº 1.396.232/10.



ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y Nº 537/08.



ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.396.232/10



Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1368/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 14/16, 17/19, 20/21, 22/25 y 26/27 del expediente de referencia, y de lo establecido en el artículo 7º de la mencionada Resolución, quedando registrado bajo los números 1346/10, 1347/10, 1348/10, 1349/10, 1350/10, 1351/10 y 1352/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor JULIAN MATAMALA, JUAN CORDOBA Y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen GUSTAVO SORIA, CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DIEZ MONNET, ALFREDO MALLEA GIL, LEANDRO CORENGIA, MARIO LORDI, GUSTAVO DURO, IGNACIO URBIETA y BERNARDO FRAU, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará en los términos previstos en las leyes 14.250 y 23.551, una contribución extraordinaria y por única vez de $ 250 (doscientos cincuenta) por cada trabajador definido en el CCT 509/07 y 537/08 en el ámbito de representación territorial del Sindicato a abonarse el 10/9/2010. El sector empresario se compromete a comunicarlo a las empresas a los fines que esos importes sean ingresados al Sindicato real y efectivamente para esa fecha.



La cantidad de personal por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de pago establecida.



Las sumas serán depositadas en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical.



SEGUNDO: La contribución establecida en el presente acuerdo se corresponderá y se abonará únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto de la cual las partes han solicitado en este expediente su emisión.



b) Que la representación sindical mantenga la paz social y cumpla con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".



TERCERO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fije fecha de audiencia a efectos de analizar el efectivo cumplimiento por parte de las empresas de lo dispuesto por el artículo PRIMERO y SEGUNDO del acta acuerdo de fecha 15/10/2009, Expte. 1.332.263/09 y Res. MT 626/2010. La entidad sindical peticiona se cite formalmente para dicha audiencia a los representantes de CEOPE y de CEPH.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.



Expte. Nº 1.396.232/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General, JUAN CORDOBA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. DOMINGO ROCCHIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DURO, CARLOS GACCIO y BERNARDO FRAU en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, y los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUILLERMO ORLANDO, DARDO CABRERA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación de la entidad gremial y de la CEPH en conjunto manifiestan y acuerdan:



PRIMERO: Se acuerda otorgar al personal del CCT 537/08 representado por el sindicato firmante, por el período que comprende los meses de septiembre 2010 a junio 2011, un incremento salarial del 27% del total de los conceptos remunerativos y no remunerativos convencionales y establecidos en actas complementarias del convenio colectivo, que se hará efectivo de la siguiente forma:



A partir del 1/9/2010 el incremento será del 20%;



A partir del 1/2/2011 el incremento adicional será del 4% y



A partir del 1/3/2011 el incremento adicional será del 3%.



En todos los casos el cálculo se realizará sobre la base de las remuneraciones del mes de julio 2010.



SEGUNDO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan prorrogar por el período comprendido entre septiembre de 2010 y junio 2011, ambos inclusive, la contribución mensual que realizan las empresas a tal efecto por cada trabajador del CCT 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación territorial del sindicato, fijando su valor en la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve ($ 259) por el período septiembre 2010 a enero 2011, en la suma de pesos doscientos sesenta y ocho ($ 268) por el período febrero 2011 y en la suma de pesos doscientos setenta y cuatro ($ 274) por el período marzo - junio 2011. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.



TERCERO: Que encontrándose ambos sectores negociando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo 537/08, las partes se comprometen en conjunto a continuar analizando los detalles, alcances y vigencia de los artículos contenidos en el texto referido, hasta el mes de marzo de 2011, dejando constancia que durante el período de discusión referido, cualquier reclamo individual, pluriindividual o colectivo promovido por los representantes de la entidad gremial, será sometido al ámbito de la Comisión de Interpretación Paritaria, que será convocada al efecto, comprometiéndose las partes a agotar el diálogo y mantener la paz social durante el período de negociación referido.



CUARTO: Los importes acordados y establecidos en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en este expediente su dictamen.



b) Que la representación sindical mantenga la paz social.



QUINTO: Que las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1/9/2010 hasta el 31/6/2011 los artículos SEGUNDO, TERCERO y TERCERO (bis) de la Resolución ST Nº 1123/2009 del 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones valores y exenciones dispuestos en la misma.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y el dictado de la resolución correspondiente.



Acto seguido la CEOPE MANIFIESTA: Que en este acto toma conocimiento del acuerdo que ha arribado la representación sindical y la CEPH, y en su carácter de suscriptor de los convenios colectivos a los cuales se aplicaría el mismo solicita se le conceda el plazo de 5 días a los efectos de que el mismo sea analizado por la Comisión Directiva la cual fijará su posición respecto de lo allí pactado.



No siendo para más, seguidamente se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.



Expte. Nº 1.396.232/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General y JUAN CORDOBA por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LEANDRO LANFRANCO, LEANDRO CORENGIA y BERNARDO FRAU en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación de la entidad gremial y de la CEPH en conjunto manifiestan y acuerdan:



PRIMERO: Que las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1/9/2010 hasta el 31/6/2011 los artículos SEGUNDO, TERCERO y TERCERO (bis) de la Resolución ST Nº 1123/2009 del 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones valores y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores: hasta la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.341) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.386) desde el 1 al 28 de febrero de 2011 y PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011. El presente artículo reemplaza y sustituye el artículo QUINTO del acta suscripta el día de ayer, 26 de agosto de 2010, en el marco de estas mismas actuaciones.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y el dictado de la resolución correspondiente.



SEGUNDO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan una contribución extraordinaria y excepcional, por única vez, con destino a la entidad gremial por cada trabajador del CCT 509/07 y 537/08 en el ámbito de representación territorial del sindicato, en la suma de pesos quinientos ($ 500), a abonarse en dos cuotas de $ 250 con fecha 10/12/10 y de $ 250 con fecha 10/2/11. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.



Por otro lado, la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los efectos de establecer una solución a las diferentes inconsistencias que a la fecha existen, propone que como garantía salarial, la remuneración real total del personal comprendido, deberá ser superior al del obrero o empleado mejor remunerado de las distintas categorías pertenecientes a otras convenciones colectivas de trabajo de la actividad, teniendo en cuenta todos los ítems remunerativos y todos los ítems no remunerativos, considerando alguna de las siguientes circunstancias: a) habitualmente se desempeñan bajo sus órdenes; b) tenga título profesional; c) posea idoneidad y/o experiencia; etc.



Por último, respecto a la manifestación que antecede, el sector empresario MANIFIESTA: Que en atención a los motivos esgrimidos por la representación sindical, esta parte realizará sus mayores esfuerzos a los efectos de arribar a un punto de entendimiento sobre las situaciones planteadas de forma tal que se pueda obtener una pauta uniforme que permite solucionar las posibles inconsistencias que se verifiquen a la fecha, y en su caso, evitar que las mismas se repitan en lo sucesivo. Asimismo, se compromete a mantener la paz social.



En este estado el funcionario actuante designa nueva fecha de reunión para el día 9 de septiembre de 2010 a las 15:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.



No siendo para más, seguidamente se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.



Expte. Nº 1.396.232/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General, ALEXIS DE LA LLANA, DANIEL PONCE, EMMANUEL MATAMALA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen LEANDRO LANFRANCO y RICARDO RODRIGUEZ en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, y los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el sindicato MANIFIESTA: que reclama el fiel cumplimiento de las actas acuerdos y resoluciones homologatorias antecedentes, habiendo debatido durante meses el cumplimiento de las mismas llegando a una situación por la cual resulta imperiosa la necesidad de resolver la misma. Las cámaras manifiestan su intención de arribar una solución consensuada respecto al tema planteado.



Luego de un cuarto intermedio y habiéndose intercambiado opiniones entre las partes, en el uso de la palabra y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan lo siguiente:



1) Las empresa integrantes de la CEPH instruirán y reconocerán a sus contratistas, el cumplimiento de las mismas y a favor del sindicato de las resoluciones ST Nº 1555/09 ($ 700), Resolución ST 626/10 ($ 500) así como el acta acuerdo del 15 de julio 2010 ($ 250), y de la resolución ST 1009/10 en los términos y condiciones oportunamente establecidos.



2) Las partes acuerdan que la contribución extraordinaria de $ 216 (establecida en el artículo 1º del acta acuerdo del 15/10/09, expte. Nº 1.332.263/09) respecto a las empresas que no lo hayan abonado totalmente se liquidarán conforme la cláusula primera y sexta.



3) Las empresas de la actividad, notificarán al Sindicato, con fecha 10 de octubre de 2010 el listado de las empresas contratistas a efectos de facilitar el contralor de las obligaciones laborales y las contribuciones convenidas.



4) Las empresas de la actividad notificarán al sindicato las constancias de pago de las resoluciones y actas indicadas en el punto 1) una vez efectivizada las mismas.



5) Todas las obligaciones acordadas precedentemente se computaran por cada trabajador del universo representado, conforme el ámbito de representación territorial del sindicato firmante.



6) Las obligaciones pendientes se abonarán al sindicato en un solo pago entre los días 15 y 25 de octubre de 2010. Salvo las sumas comprometidas en el acta acuerdo del 15 de julio de 2010 ($ 250) que se abonarán en la fecha indicadas en el acta y en la respectiva homologación.



7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.



Expte. Nº 1.396.232/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General, ALEXIS DE LA LLANA, DANIEL PONCE, EMMANUEL MATAMALA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, teniendo en cuanta la vista conferida, luego de un intercambio de opiniones, acto seguido la representación de la CEOPE, y la entidad gremial ACUERDAN:



PRIMERO: Se acuerda otorgar al personal del CCT 537/08 representado por el sindicato firmante, por el período que comprende los meses de septiembre 2010 a junio 2011, un incremento salarial del 27% del total de los conceptos remunerativos y no remunerativos convencionales y establecidos en actas complementarias del convenio colectivo, que se hará efectivo de la siguiente forma:



A partir del 1/9/2010 el incremento será del 20%;



A partir del 1/2/2011 el incremento adicional será del 4% y



A partir del 1/3/2011 el incremento adicional será del 3%.



En todos los casos el cálculo se realizará sobre la base de las remuneraciones del mes de julio 2010.



SEGUNDO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan prorrogar por el período comprendido entre septiembre 2010 y junio 2011, ambos inclusive, la contribución mensual que realizan las empresas a tal efecto por cada trabajador del CCT 509/07 y 537/08, en el ámbito de representación territorial del sindicato, fijando su valor en la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve ($ 259) por el período septiembre 2010 a enero 2011, en la suma de pesos doscientos sesenta y ocho ($ 268) por el período febrero 2011 y en la suma de pesos doscientos setenta y cuatro ($ 274) por el período marzo - junio 2011. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente. Las sumas precedentemente enunciadas serán abonadas conforme al reconocimiento que de las mismas efectivicen oportunamente las empresas operadoras. La parte gremial expresa que la situación planteada es responsabilidad de ambas cámaras, esperando al fiel cumplimiento de las obligaciones precedentemente enunciadas, en aras de preservar la paz social en el sector.



TERCERO: Que encontrándose ambos sectores negociando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo 537/08, las partes se comprometen en conjunto a continuar analizando los detalles, alcances y vigencia de los artículos contenidos en el texto referido, hasta el mes de marzo de 2011, dejando constancia que durante el período de discusión referido, cualquier reclamo individual, pluriindividual o colectivo promovido por los representantes de la entidad gremial, será sometido al ámbito de la Comisión de Interpretación Paritaria que será convocada al efecto, comprometiéndose las partes a agotar el diálogo y mantener la paz social durante el período de negociación referido.



CUARTO: Los importes acordados y establecidos en el presente acuerdo se corresponderán y se abonarán únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en éste expediente su dictamen. En este estado la entidad sindical ratifica expresamente el presente.



b) Que la representación sindical mantenga la paz social.



QUINTO: Que las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1/9/2010 hasta el 31/6/2011 los artículos SEGUNDO, TERCERO y TERCERO (bis) de la Resolución ST Nº 1123/2009 del 14 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones valores y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores: hasta la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.341) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.386) desde el 1 al 28 de febrero de 2011 y PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y el dictado de la resolución correspondiente.



Por otro lado, la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los efectos de establecer una solución a las diferentes inconsistencias que a la fecha existen, propone que como garantía salarial, la remuneración real total del personal comprendido, deberá ser superior al del obrero o empleado mejor remunerado de las distintas categorías pertenecientes a otras convenciones colectivas de trabajo de la actividad, teniendo en cuenta todos los ítems remunerativos y todos los ítems no remunerativos, considerando alguna de las siguientes circunstancias: a) habitualmente se desempeñan bajo sus órdenes; b) tenga título profesional; c) posea idoneidad y/o experiencia; etc.



Por último, respecto de la manifestación que antecede, el sector empresario MANIFIESTA: Que en atención a los motivos esgrimidos por la representación sindical, esta parte realizará sus mayores esfuerzos a los efectos de arribar a un punto de entendimiento sobre las situaciones planteadas de forma tal que se pueda obtener una pauta uniforme que permite solucionar las posibles inconsistencias que se verifiquen a la fecha, y en su caso, evitar que las mismas se repitan en lo sucesivo. Asimismo, se compromete a mantener la paz social.



Siendo las 14:30 horas, sin más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.



Expte. Nº 1.396.232/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General, ALEXIS DE LA LLANA, DANIEL PONCE, EMMANUEL MATAMALA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, teniendo en cuanta la vista conferida, luego de un intercambio de opiniones, acto seguido la representación de la CEOPE, y la entidad gremial ACUERDAN:



PRIMERO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan una contribución extraordinaria y excepcional, por única vez, con destino a la entidad gremial por cada trabajador del CCT 509/07 y 537/08 en el ámbito de representación territorial del sindicato, en la suma de pesos quinientos ($ 500), a abonarse en dos cuotas de $ 250 con fecha 10/12/10 y de $ 250 con fecha 10/2/11.



Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente. Las sumas precedentemente enunciadas serán abonadas conforme al reconocimiento que de las mismas efectivicen oportunamente las empresas operadoras. La parte gremial expresa que la situación planteada es responsabilidad de ambas cámaras, esperando al fiel cumplimiento de las obligaciones precedentemente enunciadas, en aras de preservar la paz social en el sector. Las partes solicitan la homologación del presente.



Siendo las 16:00 horas, sin más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

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