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Resolución Nº 1372/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1372/2010



Registro Nº 1367/2010



Bs. As., 15/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.389.941/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificado por las partes a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho Acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales, a partir del 1 de abril de 2010 y del 1 de julio de 2010, para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/05 "E", conforme a los términos que surgen del texto pactado.



Que a su vez, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo mencionado ut-supra.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologado el Acuerdo y su Acta Ratificatoria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que lucen a fojas 2/5 y a foja 32, respectivamente, del Expediente Nº 1.389.941/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, junto con su Acta Ratificatoria, glosados a fojas 2/5 y a foja 32, respectivamente, del Expediente Nº 1.389.941/10.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/05 E.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.389.941/10



Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1372/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1367/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO



CCT 734/05



RAMA: SOMBRERERIA



A partir del 1º abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010



RETRIBUCIONES BASICAS:



• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: 7.65.- la hora.



• MEDIO OFICIAL: $ 8.78.- la hora



• OFICIAL: $ 9.90.- la hora



PROMEDIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD



Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.



• OPERADOR DE TAREAS GENERALES: $ 146.25.- por mes.



• MEDIO OFICIAL: $ 180.- por mes.



• OFICIAL: $ 202.50.- por mes.



PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA



Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.



• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 129.40.- por mes.



• MEDIO OFICIAL: $ 157.50.- por mes.



• OFICIAL: $ 180.- por mes.



AYUDA PARA VIATICOS



Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 8.00.



Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.



Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.



A partir de 1º de julio de 2010



RETRIBUCIONES BASICAS:



• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 8.50.- la hora.



• MEDIO OFICIAL: $ 9.75.- la hora



• OFICIAL: $ 11.- la hora



PROMEDIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD



Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.



• OPERADOR DE TAREAS GENERALES: $ 162.50.- por mes.



• MEDIO OFICIAL: $ 200.- por mes.



• OFICIAL: $ 225.- por mes.



PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA



Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada c nao falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.



• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 143.75.- por mes.



• MEDIO OFICIAL: $ 175.- por mes.



• OFICIAL: $ 200.- por mes.



AYUDA PARA VIATICOS



Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 10.



Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.



Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.



Expte. Nº 1.389.941/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.



Por un lado, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS Y SOMBREREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor Luis Juan PANDOLFI (M.I. Nº 12.425.426), en su carácter de Secretario General; y el señor Christian BRITEZ (M.I. Nº 1.455.627), en su carácter de Delegado de Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, el señor Antonio RIERA (M.I. Nº 4.361.979), en su carácter de Presidente, según lo acredita adjuntado fotocopia de Estatuto Social y Acta de Directorio, exhibiendo sus originales por el Actuante constata, da fe y le son devueltos, manteniendo el domicilio ya constituido en las presentes actuaciones.



Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes el Acuerdo de índole salarial que luce agregado a fojas 2/5, acuerdo al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que comprende a todo el personal amparado en el C.C.T. Nº 734/05 "E". Asimismo, y a los fines que hubiera lugar, adjuntan fotocopia de las escalas salariales anteriores al mentado acuerdo, ratificándolas en todas sus partes. Que es cuanto tienen que manifestar.



Seguidamente el Actuante les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les notificará lo que la misma resuelva al respecto.



No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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