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Resolución Nº 1367/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1367/2010



Registros N° 1341/2010, N° 1342/2010, N° 1343/2010, N° 1344/2010 y N° 1345/2010



Bs. As., 15/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.396.231/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.396.231/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.396.231/10, obra el Acuerdo suscripto por la misma entidad gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que finalmente a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.396.231/10, se encuentra agregado el último Acuerdo firmado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA conjuntamente con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el Acuerdo citado en primer término, a efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario firmante, es decir la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— efectuará una contribución extraordinaria y por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08 y dependiente de las empresas representada por ésta, a abonarse el día 10 de septiembre de 2010.



Que en cuanto al segundo acuerdo, el que luce a fojas 11/12 de auto y en virtud de lo resuelto mediante los Artículos primero, segundo y tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1012/10, con el fin de restablece el incremento salarial para los trabajadores dependientes de las empresas representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, los agentes negociales convienen otorgar al persona comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, un incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) calculado sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos establecidos en el mismo.



Que asimismo las partes resuelven prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 en todos sus términos y con los alcances acordados en el texto pactado, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.



Que al respecto y en virtud de lo manifestado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, dado que el mismo no ha sido ratificado por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, sólo será de aplicación para los trabajadores dependientes de las empresas que se encuentren representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—.



Que por último y en cuanto al acuerdo de fojas 16/18 las partes pactan agregar a la pauta salarial establecida en el artículo TERCERO del acta de fecha 15 de julio de 2010 (obrante a fojas 1/2), un DOS POR CIENTO (2%) adicional de incremento sobre la base salarial de julio de 2010, a aplicarse con las remuneraciones del mes de febrero de 2011, quedando entonces fijada la pauta salarial en un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) por el período de septiembre de 2010 a junio 2011.



Que en dicho acuerdo los celebrantes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 del artículo SEGUNDO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1119 del 4 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores: hasta la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS ($ 1.341) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2001 y de MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2001.



Que asimismo acuerdan, a efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle e la organización sindical, que el sector empresario efectuará una contribución extraordinaria y por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, a abonarse el día 10 de octubre de 2010.



Que en virtud de lo manifestado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— a fojas 17, el presente acuerdo sólo tendrá validez para la cámara firmante, es decir, para la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.



Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.396.231/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.396.231/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.396.231/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Extiéndase la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08 hasta el 31 de marzo de 2011, para el ámbito de las empresas representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—.



ARTICULO 5º — Extiéndase la vigencia desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 del Artículo SEGUNDO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1119 del 4 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuesto en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS ($ 1.341) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2001 y de MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 1.420) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2001.



ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los tres Acuerdos, obrantes respectivamente a fojas 3/4, fojas 11/12 y fojas 16/18 del Expediente Nº 1.396.231/10.



ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.



ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.396.231/10



Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 11/12, 16/18 del expediente de referencia, y de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la mencionada Resolución, quedando registrado bajo los números 1341/10, 1342/10, 1343/10, 1344/10 y 1345/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de julio de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y MARCELO RUCCI por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen GUSTAVO SORIA, CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DIEZ MONNET, ALFREDO MALLEA GIL, LEANDRO CORENGIA, MARIO LORDI, GUSTAVO DURO, IGNACIO URBIETA y BERNARDO FRAU, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: A efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la organización sindical, el sector empresario efectuará en los términos previstos en las leyes 14.250 y 23.551, una contribución extraordinaria y de única vez de $ 250 (doscientos cincuenta) por cada trabajador encuadrado en el CCT 536/08 a abonarse el día 10/9/2010.



La cantidad de personal por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de pago establecida. Las sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato Nº 109255/4 del Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Félix de San Martín.



SEGUNDO: La contribución establecida en el presente acuerdo se corresponderá y se abonará únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en este expediente su emisión.



b) Que la representación sindical mantenga la paz social y cumpla con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.



Expte Nº 1.396.231/10



En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 18:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL, asistido por la Señora Sandra Cesar Secretaria de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA los Señores GUILLERMO PEREYRA, SEBASTIAN ANDRES GUMIY y MILTON CESAR MORALES en representación en adelante el SINDICATO; y por el otro lado en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), los Señores GUSTAVO BARBA, y MARCELO CARRO con el asesoramiento letrado de los Dres. Julián A. De Diego y Juan Manuel D’Aloe, en adelante el sector empresario, quienes en conjunto manifiestan: todos con identidad y demás datos acreditados en esta Cartera de Estado.



Declarado abierto el acto por la Secretaria de Trabajo, esta procede a ceder el uso de palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que con motivo de las exhortaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo, las partes han venido manteniendo reuniones en formas directa a los efectos de poder concensuar dentro del marco de las negociaciones colectivas en trámite, las pautas de recomposición salarial que se aplicará al personal comprendido dentro del marco del CCT Nº 536/08.



Que como resultado de dichas negociaciones, y teniendo en cuenta lo resuelto mediante los artículos primero, segundo y terceros de Resolución ST 1012 por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social resta establecer el incremento salarial para los trabajadores dependientes de las empresas representadas por la CEOPE.



Que en virtud de esto último, las partes acuerdan:



PRIMERO: Otorgar al personal comprendido en el CCT 536/08 un incremento del veinticinco por ciento (25%) calculados sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos establecidos en el referido convenio colectivo de trabajo y sus actas complementarias, el que se hará efectiva en dos etapas, conforme el siguiente cronograma:



a. A partir del 1/9/2010 el incremento será del 20% sobre la base de las remuneraciones básicas convencionales, y conceptos no remunerativos, vigentes al 31 de agosto de 2010.



b. A partir del 1/2/2011, al incremento establecido en el inciso anterior se adicionará el porcentaje restante del 5% de forma tal de que se complete la pauta pactada del 25% sobre los valores convencionales vigentes a agosto de 2010.



SEGUNDO: Las partes resuelven prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 en todos sus términos, y con los alcances aquí acordados, el Convenio Colectivo de Trabajo 536/08, difiriendo para dicha fecha la negociación tendiente a la renovación del mismo.



TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter del acuerdo aquí arribado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, requiriendo a tal fin que se cite a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), a los efectos de que ratifique el presente/acuerdo en virtud de ser signataria del CCT Nº 536/08.



Siendo las 19.30 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la Secretaria de Trabajo.



Expte. Nº 1.396.231/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, el Señor GUILLERMO PEREYRA, Secretario General, y el Sr. RICARDO ASTRADA, Secretario Adjunto, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen DOMINGO ROCCHIO, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DIEZ MONNET, MARIO LORDI y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los señores GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA y JULIAN DE DIEGO, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a la representación quien MANIFIESTA: Que



PRIMERO: Las partes acuerdan agregar a la pauta salarial establecida en el Art. TERCERO del acta de fecha 15/7/2010 suscripta con el sindicato un 2% adicional de incremento sobre la base salarial de julio 2010 a aplicarse con las remuneraciones del mes de febrero 2011 quedando así fijada la pauta en un 27% por el período de septiembre 2010 a junio 2011.



SEGUNDO: Que las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1/9/2010 hasta el 31/6/2011 del artículo SEGUNDO, de la Resolución ST Nº 1119/2009 del 4 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo respecto del reintegro mensual del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias, los siguientes valores que les corresponde tributar a los trabajadores: hasta la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.341) desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011; y de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y el dictado de la resolución correspondiente.



TERCERO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan una contribución extraordinaria y excepcional, por única vez, con destino a la entidad gremial por cada trabajador del CCT 536/08 en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250), a abonarse con fecha 10 de octubre de 2010.



Tales sumas se depositarán en la cuenta bancaria del sindicato Nº 109255/4 del Banco de la Pcia. de Neuquén, Sucursal Félix de San Martín, en los mismos plazos en que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente.



Por su parte, la CEOPE MANIFIESTA: Que en este acto toma conocimiento del acuerdo al que ha arribado la representación sindical y la CEPH, y en su carácter de suscriptor de los convenios colectivos a los cuales se aplicaría el mismo solicita se le conceda el plazo de 5 días a los efectos de que el mismo sea analizado por la Comisión Directiva la cual fijará su posición respecto de lo allí pactado.



No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

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