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Resolución Nº 1359/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1359/2010



Registro Nº 1331/2010



Bs. As., 13/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.809/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mismo las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores de la empresa signataria.



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.809/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.809/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.385.809/10



Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1359/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1331/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Señores:


Director de la


DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA


DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PRESENTE



VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, GUSTAVO RAIDE y ANA MARIA MENDIA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Actas y Delegada del Personal, respectivamente, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 F.º 639 CPACF, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte.Gral.J.D.Perón 2385 de la C.A.B.A., por una parte en adelante EL SINDICATO; y la Sra. ROXANA VALERIA AVILA, en su carácter de apoderado de la empresa IBOPE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ANA D’ERRICO, Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en calle Suipacha 664 de la C.A.B.A., por otra parte, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:



Que, a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación a la situación salarial del personal de LA EMPRESA, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial de empresa, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:



1. Que, a partir del 1º de agosto de 2010 y por el período comprendido hasta el 31 de diciembre del 2010, LA EMPRESA abonará a su personal un aumento salarial según se detalla en el Anexo I, que se acompaña y que forma parte del presente.



2. Que, LA EMPRESA se compromete a retomar la presente negociación paritaria a partir del mes de febrero de 2011, con el objeto de alcanzar el acuerdo paritario, correspondiente al dicho año.



3. Que, los nuevos básicos de convenio y adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que LA EMPRESA se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera fuera su denominación o modalidad. Respecto de eventuales futuros complementos y/o adicionales y/o básicos se determinará en cada caso.



4. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 19 de mayo de 2010, como prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.





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