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Resolución Nº 1355/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1355/2010



Tope Nº 466/2010



Bs. As., 13/9/2010



VISTO el Expediente Nº 282.007/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 931 del 16 de julio de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 282.007/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 931/10 y registrado bajo el Nº 977/10, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 83/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 931 del 16 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 977/10, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, la empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 282.007/10





Expediente Nº 282.007/10



Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1355/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 466/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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