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Resolución Nº 1303/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1303/2010



Registros Nº 1305/2010 y Nº 1306/2010



Bs. As., 7/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.399.093/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 14/15 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 16/17 de las presentes actuaciones, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que corresponde dejar asentado que los suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08 han sido el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, juntamente con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresarial.



Que bajo el Acuerdo de fojas 14/15 los agentes negociadores prevén una contribución extraordinaria empresaria por única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08 y un aporte empresario extraordinario por única vez con destino a la Obra Social Sindical, conforme las consideraciones obrantes en el texto.



Que por su parte, en el Acuerdo obrante a fojas 16/17 se establece que el sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trabajador encuadrado en el convenio colectivo de trabajo Nº 536/08 y que resulte beneficiario de la obra social sindical, con el alcance que se establece en el instrumento a homologar.



Que debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las Cámaras signatarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y las que obran en esta Cartera de Estado.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.399.093/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.399.093/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14/15 y 16/17 del Expediente Nº 1.399.093/10.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.399.093/10



Buenos Aires, 10 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1303/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/15 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1305/10 y 1306/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Deparamento de Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, a los Veintisiete días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 19:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la SECRETARIA DE TRABAJO Dra. Noemí RIAL, asistido por la Señora Sandra César Secretaria de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, en representación del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA los Señores GUILLERMO PEREYRA, SEBASTIAN ANDRES GUMIY y MILTON CESAR MORALES en representación en adelante el SINDICATO; y por el otro lado en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), los Señores GUSTAVO BARBA, y MARCELO CARRO con el asesoramiento letrado de los Dres. Julián A. De Diego y Juan Manuel D’Aloe, en adelante el sector empresario, quienes en conjunto manifiestan: todos con identidad y demás datos acreditados en esta Cartera de Estado.



Declarado abierto el acto por la SECRETARIA DE TRABAJO, ésta procede a ceder el uso de palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que PRIMERA: Que con el objetivo de colaborar con los esfuerzos económicos en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de los trabajadores y su grupo familiar mediante los programas sociales, culturales y asistenciales y de capacitación profesional que lleva a cabo la organización sindical, en los términos de las leyes 14.250 y 23.551 el sector empresario realizará una contribución extraordinaria por única vez de $ 250 por cada trabajador encuadrado y beneficiado con el CCT 536/08, pagadero previa homologación del presente, pagadero hasta el 30/8/2010 en función del reconocimiento que están efectuando al efecto las empresas operadoras de la industria. Dichas sumas se depositarán en la cuenta bancaria del Sindicato Nº 109255/4 del Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal de Félix San Martín. La cantidad de personal de convenio por el cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de pago pertinente.



SEGUNDO: Que con el objetivo de colaborar con los esfuerzos económicos en el mejoramiento de la atención del personal afiliado a la Obra Social de la representación Sindical (OSPEPRI), se acuerda el pago, en iguales términos y condiciones a los pactados en el expediente Nº 1.361959/09, de la contribución extraordinaria establecida en el acta de fecha 21/5/2010, que fuera homologada por Resolución ST 231/10, la cual será abonada, previa homologación, hasta el 30/8/2010 en función del reconocimiento que han efectuado al efecto las empresas operadoras de la industria.



TERCERO: Por su parte, el sindicato se compromete a mantener la paz social en un ámbito de diálogo y armonía de las relaciones laborales, como condición para el otorgamiento de la contribución aquí pactada, como así también a cumplir con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución conflictos" que establece el CCT 536/08.



CUARTO: Teniendo en cuenta el carácter del acuerdo aquí arribado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, requiriendo a tal fin que se cite a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), a los efectos de que ratifique el presente acuerdo en virtud de ser signataria del CCT 536/08.



Siendo las 19.50 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la SECRETARIA DE TRABAJO.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores GUILLERMO PEREYRA, Secretario General, RICARDO ASTRADA, Secretario Adjunto, JORGE CHANDIA Vocal, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen MANUEL GUSTAVO SORIA, LEANDRO LANFRANCO, IGNACIO URBIETA, GABRIELA GUIDA, CARLOS GACCIO, SEBASTIAN PANETTA, MARIO LORDI, WALTER FERNANDEZ y ADRIAN ESCOBAR en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, y GUILLERMO ORLANDO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la obra social que administra el Sindicato y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados; el sector empresario, colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por cada trabajador encuadrado en el CCT 536/08 y que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OS.PE.PRI. Dicha Suma será abonada el día 10/10/2010 en la cuenta bancaria del Sindicato Nº 109255/4 del Banco Provincia del Neuquén Sucursal de Félix San Martín. La cantidad de personal por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de pago mencionada precedentemente.



SEGUNDO: La contribución establecida en el presente acuerdo se corresponderá y se abonará únicamente mientras se den las siguientes condiciones:



a) Que las partes ratifiquen en forma expresa la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en este expediente su emisión.



b) Que la representación sindical mantenga la paz social y cumpla con lo establecido en los artículos de "mecanismos de resolución de conflictos".



Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

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