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Resolución Nº 125/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 125/2010



Registro Nº 223/2010



Bs. As., 12/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.359.360/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.



Que a través del mentado acuerdo, las partes proceden a actualizar las condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.



Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente acuerdo, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.



Que asimismo, el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado conforme surge a fojas 13, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.



Que con respecto al acta de ratificación de fojas 13, cabe destacar que la misma deberá ser homologada en forma conjunta con el texto convencional de fojas 2/5, atento que mediante la misma las partes han procedido a efectuar una aclaración con respecto al salario detallado en el Anexo II para la categoría "aprendiz".



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución Nº 2/09 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello;



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que lucen a fojas 2/5 y 13, respectivamente, del Expediente Nº 1.359.360/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 13 del Expediente Nº 1.359.360/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.359.360/09



Buenos Aires, 15 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 125/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.











CACP


SICA


Cámara Argentina de Cine Publicitario


Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina





 


ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.- RAMA PUBLICIDAD



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinticuatro días de noviembre de 2009 entre la Cámara Argentina de Cine Publicitario (CACP) representada en este acto por su presidente la Sra. María Pia Suarez, DNI 92.348.264, su secretaria Dra. Adriana Ester Benito, DNI 12.035.632 y su tesorero Horacio Raul Ciancia DNI 17.031.947 con domicilio en la calle Cabrera Nº 6054, Piso 3º, Dto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA), representada en este acto por el Sr. Sergio Zottola, DNI 04.981.383 en su calidad Secretario General, Pedro Marra DNI 93.139.388 con el patrocinio letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 todos con domicilio en Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias, y el acuerdo de fecha 2-5-2008 homologado por resolución ministerial el 12-1-2009 acuerdan la actualización de las remuneraciones previstas en este último acuerdo (rama publicidad) de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:



Antecedentes: Que con motivo del acuerdo que se referencia en el encabezamiento, el que fuera homologado como queda dicho recién en enero de 2009, las partes han mantenido reuniones constantes a partir de junio del corriente, la Cámara empresaria en todo ese lapso había mantenido una inamovible posición de no superar el incremento del 15% en los salarios, esgrimiendo razones basadas en la imposibilidad de aumentar los costos atento la situación recesiva del mercado, en cuyo marco no podían obtener la conformidad de sus afiliados. En virtud de ello la parte gremial continuó la lucha logrando un aumento del 20% sobre las grillas homologadas del que dan cuenta las cláusulas que siguen y que se ha acordado hacer retroactivo al 1-10-2009, a pesar que el mismo se suscribe más de un mes después a fin de no perjudicar por motivos formales de instrumentación legal, la percepción del aumento por parte de los trabajadores. En este escenario se firma el acuerdo referido sujeto a las cláusulas que continúan.



Cláusula Primera: el presente acuerdo rige a partir del 1 de octubre de 2009. A partir de esa fecha, se ha convenido el otorgamiento de un aumento del 20% sobre las grillas homologadas. Asimismo se acuerda que entre el 1-10-09 y hasta el 31-12-09 inclusive, el aumento será no remunerativo en los términos y condiciones que se fijan en las cláusulas que continúan. Los básicos que regirán en ese lapso surgen del Anexo I que se adjunta y se considera como parte integrante del presente acuerdo.



Cláusula Segunda: A partir del 1 de enero de 2010 estas sumas se incorporarán íntegramente a las remuneraciones de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial, incremento que se verá reflejado en el salario bruto de cada rubro comprendido y tenido en cuenta para el cálculo de cualquier tipo de liquidación. Para mayor abundamiento se acompañan dichas escalas como Anexo II que se adjunta y se considera parte integrante del presente acuerdo.



Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.



Cláusula Tercera: Sin perjuicio de su inicial naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica Argentina (OSPIC) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Fondo Gremial (SICA) Arts. 18, 19, 20 y 22 CCT Nº 235/75.



Cláusula Cuarta: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente, las partes acuerdan continuar con la ronda de negociaciones en la primera semana del mes de marzo de 2010 a los fines de evaluar los siguientes temas:



1) Recomposición Salarial



2) Equiparación de Categorías Convencionales



3) Incremento de la Contribución art. 22 CCT Nº 235/75



4) Jerarquización de las tareas convencionales.



ACLARACION:



En esta instancia el sindicato expresa que ha recibido el mandato de sus afiliados basado en normas de seguridad laboral, para la eliminación de las categorías de ayudante de grip y ayudante de eléctrico.



La Cámara empresarial expresa que no tiene mandato para acordar dicha eliminación.



Por lo tanto ambas partes, a fin de destrabar el conflicto y posibilitar la continuidad armónica del trabajo con el firme propósito de trabajar en aspectos de la industria que hacen al beneficio común, acuerdan lo siguiente:



A partir de la fecha de la suscripción del presente y hasta el 31-3-10 se podrá contratar:



Un ayudante de eléctrico, siempre que exista en el equipo un jefe de eléctricos y por lo menos dos eléctricos.



Un ayudante de Grip, siempre que exista en el equipo un Key y por lo menos un grip.



A partir del 31 de marzo de 2010 se suprimirán las categorías de ayudante de grip y de eléctrico, pero se trabajará conjuntamente en la confección de grillas especiales que contemplen los trabajos y costos diferenciales para virales, clips, documentales y promos.



Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2009 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.



En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscribe tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CACP, otro para SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.







Expediente Nº 1359360/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 11.50 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación del SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, con domicilio en Juncal 2029 de esta Ciudad. Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Sergio ZOTTOLA (DNI 04.981.383), en calidad de Secretario General; por otra parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, con domicilio constituido en Cabrera 6054, Piso 3º D, lo hace el Sr. Daniel Eduardo CIANCIA, en calidad de gerente y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma de su puño y letra ante mí, juramentando su validez.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: en este acto vienen a ratificar en un todo el acuerdo alcanzado por las partes con fecha 24 de noviembre de 2009, obrante a fojas 2/5 del expediente, el cual es realizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75. No obstante ello, vienen a rectificar los salarios mínimos brutos publicidad de la categoría aprendiz, dado que se ha producido un error involuntario, por lo que, por las ocho horas, donde dice $ 154,00 debería decir $ 54,00. Consecuentemente por las 4 hs extras, donde dice $ 115,50 debería decir $ 40,50, siendo el total, en vez de $ 269,50 de $ 94,50.



Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en un plazo de 10 (diez) días deberá presentar estatuto, acta de designación de autoridades y CUIT. En este estado y no siendo para más, a las 12.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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