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Resolución Nº 124/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 124/2010



Registro Nº 225/2010



Bs. As., 12/2/2010



VISTO el Expediente N° 1.365.164/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 36/38 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar las escalas salariales de los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que con respecto al período de vigencia, establecen que será a partir del 1° de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.



Que cabe dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por último, correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias



Que en relación con ello, corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo que lo estipulado en la cláusula 2° del citado acuerdo respecto a que los sueldos mínimos conformados de los empleados de los Grupos Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos de su cálculo, resulta materia ajena a la disponibilidad colectiva.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce a fojas 36/38 del Expediente N° 1.365.164/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente N° 1.365.164/10.



ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente N° 1.365.164/10



Buenos Aires, 15 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 124/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 225/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de enero de 2010, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ, LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de el Dr. CARLOS MIODOWNIK, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por otra parte el Sr. MARTIN GAUTO, DNI 8.007.536, en su carácter de Presidente y el Sr. MIGUEL ALEJANDRO MASSA, DNI N° 8.402.335, en su carácter de Director Ejecutivo, ambos en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), con el patrocinio del Dr. EDUARDO JUAN VIÑALES, DNI 11.956.082 quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125, piso 4, Departamento A de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Las Partes", convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/1997.



CLAUSULA 1° - NEGOCIACION COLECTIVA



Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT N° 283/1997.



CLAUSULA 2° - GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES


























Area Administrativa

 

Grupo Inicial


$ 1.968


Auxiliar Administrativo


$ 2.656


Auxiliar Administrativo Senior


$ 2.848


Analista


$ 3.186


Area Comercial

 

Agentes Comerciales/


Promotores/ Telemarketers


$ 1.500





Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.



CLAUSULA 3° - VIGENCIA



Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha 1° de octubre de 2009 y hasta el 30.9.2010.



Las empresas se obligan a liquidar y abonar, no más allá del día 31 de enero de 2010, en caso de corresponder, el eventual retroactivo que resulte de aplicar el incremento salarial acordado.



CLAUSULA 4° - ALMUERZO



Las partes en este acto reiteran lo establecido en el Artículo 7 apartado tercero del CCT 283/1997 en el sentido que el almuerzo será retribuido por la empresa a cada trabajador. En tal sentido establecen que, en forma transitoria y hasta el 30/9/2010, las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores que se desempeñan en el AREA ADMINISTRATIVA (Grupo Inicial, Auxiliares administrativos, administrativos Senior y Analista) más los trabajadores que desarrollan tareas de Telemarketers, la suma de $ 27,00 brutos diarios por concepto de almuerzo, sumas todas ellas que revisten el carácter de remuneración conforme lo establecido en la Ley 26.341. El importe aquí establecido absorberá hasta su concurrencia los importes que las empresas se encuentren abonando por igual o similar concepto. Asimismo las empresas que actualmente reconozcan un valor superior deberán mantener el mayor beneficio otorgado.



CLAUSULA 5° - ABSORCION



Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.



Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.



CLAUSULA 6° - Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al calculo del aporte a la OSSEG del personal que se desempeña en el Area Comercial, el cual se trascribe". Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del GRUPO INICIAL correspondiente al área administrativa.



CLAUSULA 7°: HOMOLOGACION



Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

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