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Resolución Nº 1037/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1037/2010



Registros Nº 1089/2010, Nº 1090/2010, Nº 1091/2010 y Nº 1092/2010



Bs. As., 29/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.366.059/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 221 y vuelta del Expediente Nº 1.366.059/10 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 222 y vuelta, obra un acuerdo suscripto por las entidades sindicales de marras junto con AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 223 obra un acuerdo suscripto por las entidades sindicales referidas en el primer párrafo junto con la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 224 y vuelta obra un acuerdo suscripto por las mismas entidades sindicales junto con INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dichos acuerdos las partes pactan el pago de una suma no remunerativa por el monto, plazo y modalidad allí establecida, a los trabajadores de las empresas suscriptoras de los presentes acuerdos, en concepto de gratificación extraordinaria.



Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.



Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y, la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, la empresa ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, obrante a fojas 221 y vuelta del Expediente Nº 1.366.059/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por el sector empleador, obrante a fojas 222 y vuelta del Expediente Nº 1.366.059/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 223 del Expediente Nº 1.366.059/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS DE LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector de los trabajadores y, la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por el sector empleador, obrante a fojas 224 y vuelta del Expediente Nº 1.366.059/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes respectivamente a fojas 221 y vuelta, 222 y vuelta, 223 y 224 y vuelta, del Expediente Nº 1.366.059/10.



ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la uarda del presente legajo.



ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.366.059/10



Buenos Aires, 2 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1037/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 221, 222, 223 y 224 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1089/10, 1090/10, 1091/10 y 1092/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles y Luis MASILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, con el patrocinio de la Dra. Marcela MONTERO en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la empresa ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. - U.T.E. con domicilio real en la calle José Barros Pasos 3711, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge MARTINEZ, DNI 12.089.064, en su carácter de apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y



CONSIDERANDO:



Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.



Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.



Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.



Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.



Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:



PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quinientos cincuenta ($ 500.-) con vencimiento los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.



SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:



1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles y Luis MASILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, con el patrocinio de la Dra. Marcela MONTERO en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la empresa AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - UTE con domicilio real en la calle Tucumán 1321 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge TRAVIESO, DNI 14.447.298, en su carácter de apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y



CONSIDERANDO:



Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.



Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.



Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.



Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.



Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:



PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos quinientos cincuenta ($ 500.-) con vencimiento los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.



SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:



1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles, y con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la Empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., con domicilio en la calle Alem 1050 9º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Juan VAZQUEZ, DNI 7.796.303 en su carácter de Apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y CONSIDERANDO:



Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.



Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.



Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.



Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.



Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:



PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500.-) con vencimiento los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.



SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:



1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de enero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Pedro MARIANI, en carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles y Luis MASILLA en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de Calles, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, con el patrocinio de la Dra. Marcela MONTERO en adelante la "PARTE SINDICAL", y por la otra parte la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. - MARTIN Y MARTIN S.A. - U.T.E. con domicilio real en la calle Paseo Colón 505 1º Piso Of. 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Luis SOLARI, DNI 8.502.790, en su carácter de apoderado, en adelante la "PARTE EMPRESARIA" y



CONSIDERANDO:



Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.



Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.



Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.



Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.



Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:



PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas. Dicha suma será abonada por las empresas en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 500.-) con vencimiento los días 20/2/2010 y 10/3/2010 mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.



SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:



1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

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