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Resolución Conjunta 2909 y 174/2010




Administración Federal de Ingresos Públicos


y


Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional


FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES


Resolución Conjunta 2909 y 174/2010


Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas.


Bs. As., 13/9/2010


VISTO el Expediente Nº 1-254851-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Expediente Nº 0028106/2009 (MREC) del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, sus modificatorios y complementarios reglamentó el régimen de inmunidades y franquicias tributarias diplomáticas en materia aduanera.


Que conforme al citado decreto, la introducción, nacionalización, reexportación o transferencia de un vehículo automóvil de uso diplomático debe tramitarse ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual dará consentimiento y remitirá dicha solicitud a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.


Que el Decreto Nº 235 del 7 de febrero de 2008 dispuso que a efectos de otorgar transparencia, en un marco de colaboración entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se deberá incluir a las franquicias diplomáticas en el Sistema Informático MARIA (SIM), lo que permitirá efectuar un mayor y mejor control de la importación de vehículos automóviles beneficiados por las mencionadas franquicias.


Que el Decreto Nº 878 del 29 de mayo de 2008 estableció modificaciones en la estructura orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creando —entre otras— la Dirección de Franquicias en al ámbito de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional, asignándole competencia para elaborar, interpretar y aplicar la reglamentación del Régimen de Franquicias y Privilegios Impositivos correspondientes a los miembros, de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la República, así como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.


Que mediante la Resolución Nº 357 del 4 de marzo de 2008, modificada por sus similares Nº 1339 del 4 de julio de 2008 y Nº 2268 del 10 de noviembre de 2008, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, encomendó a la Dirección de Franquicias del citado Ministerio, proseguir las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS incluya el control de las importaciones realizadas mediante el uso de franquicias diplomáticas en el Sistema Informático MARIA (SIM).


Que la autorización de la solicitud de franquicias tributarias diplomáticas, junto con la documentación complementaria que correspondiere, integra formalmente la documentación exigible al momento de la presentación de la solicitud de destinación aduanera.


Que corresponde el dictado de una norma conjunta, habilitando el procedimiento así como la incorporación —en una primera etapa — del control de la importación de automotores con franquicia diplomática en dicho sistema informático.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y las Direcciones de Franquicias, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Decreto Nº 878 del 29 de mayo de 2008.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Y


EL SECRETARIO DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL


RESUELVEN:


Artículo 1º — La importación de vehículos automóviles alcanzados por franquicias diplomáticas, su nacionalización, reexportación y, en su caso, la transferencia entre beneficiarios del régimen, se realizarán atendiendo a las disposiciones del Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970, su modificatorio y complementario Decreto Nº 235 del 7 de febrero de 2008, la Resolución Nº 357 del 4 de marzo de 2008, modificada por sus similares Nº 1339 del 4 de julio de 2008 y Nº 2268 del 10 de noviembre de 2008, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Disposición Nº 41 del 17 de julio de 2008 y la Disposición Nº 274 del 27 de agosto de 2009 de la Dirección de Franquicias del citado Ministerio y las que se establecen en la presente norma conjunta.


Art. 2º — Las operaciones aduaneras aludidas en el artículo precedente se registrarán en el Sistema Informático MARIA (SIM) bajo la modalidad "declaración detallada", conforme a los procedimientos y bajo los subregímenes que para cada caso se consignan en el Anexo de la presente.


Art. 3º — En aquellos casos en que se requiera introducir cambios en los datos, respecto a los oportunamente declarados y aprobados por la Dirección de Franquicias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al momento de la importación o de la transferencia de vehículos automóviles bajo el presente régimen, la aduana de registro de la destinación comunicará a la citada Dirección —por medios electrónicos— el error o inconsistencia detectado, debiendo realizarse un nuevo registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) bajo la modalidad "declaración detallada" conforme a los lineamientos establecidos en el artículo anterior.


Art. 4º — El trámite de registro de las declaraciones aduaneras deberá ser efectuado por un despachante de aduana quien, en el campo Importador/Exportador, declarará a la Embajada u Organismo Internacional interviniente y, en los casos que corresponda, incorporará adicionalmente los datos del consulado o funcionario diplomático o consular, al igual que los funcionarios dependientes del Organismo Internacional de que se trate, los que —en tales supuestos— quedarán sujetos a las responsabilidades emergentes de su condición de importador o exportador, en el caso de reexportaciones, según sea el tipo de declaración.


Art. 5º — Quedan exceptuadas del pago de la tasa Arancel SIM las declaraciones aduaneras de importación, reexportación, transferencia entre beneficiarios del régimen y aquellas que se registren como consecuencia de un cambio de datos en los términos del Artículo 3º de la presente.


Art. 6º — Las declaraciones aduaneras referidas en los Artículos 2º y 3º se encuentran sujetas a la intervención de la Dirección de Franquicias, en los campos que son de su competencia y oportunamente aprobados por la misma, la cual autorizará o denegará la solicitud de franquicia a través de medios informáticos, provistos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con niveles de seguridad que garanticen la autoría de las transacciones realizadas.


Art. 7º — Las mercaderías ingresadas al amparo de este régimen estarán sujetas a los controles de aplicación o destino que practique la Dirección de Franquicias, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I, 3.- PATENTAMIENTO, punto c, del Anexo II, PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS, de la Resolución Nº 357/08, modificada por sus similares Nº 1339/08 y Nº 2268/08, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los demás mecanismos que la citada Dirección establezca a tal efecto. Los eventuales incumplimientos que se detecten deberán informarse a la aduana de registro de la correspondiente destinación de importación. Lo señalado en el párrafo anterior no obsta a la realización de los controles que la Dirección General de Aduanas estime necesarios, conforme lo establecido en el punto 7., Anexo I de la Resolución General Nº 2193 (AFIP), siempre en coordinación con la Dirección de Franquicias.


Art. 8º — A los fines del presente régimen se considerarán "vehículos automóviles" a las mercaderías comprendidas en las partidas 87.02; 87.03; 87.04 y 87.11 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).


Art. 9º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución conjunta entrarán en vigencia el primer día del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. — Hernán D. Orduña.


ANEXO


RESOLUCION GENERAL Nº 2909 (AFIP)


RESOLUCION Nº 174/2010 (SCCI)


PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE DECLARACIONES DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS BAJO FRANQUICIAS DIPLOMATICAS


A. IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES DESDE EL EXTERIOR O ZONAS FRANCAS NACIONALES POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS


a) SUBREGIMENES


IS11: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles sin documento de transporte.


A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que no tengan documento de transporte.


IS14: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con documento de transporte.


A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que posean documento de transporte y que hayan efectuado el ingreso a depósito.


IS15: Impor tación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles con Documento de Transpor te Directo a Plaza.


A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde el exterior de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, que posean documento de transporte, bajo la modalidad de Directo a Plaza.


ZFS1: Importación por el Régimen de Franquicias Diplomáticas de vehículos automóviles proveniente de Zonas Francas Argentinas.


A través de este subrégimen, se registrarán las importaciones desde Zonas Francas Nacionales de vehículos automóviles alcanzados por dicho régimen, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 270 (AFIP) —Normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas—.


b) REGISTRO


1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando alguno de los subregímenes mencionados en a).


2. Según el artículo del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario en el que se encuadre la importación del vehículo automóvil, se deberá invocar —a nivel de carátula—, alguno de los siguientes motivos:


2.1. D25/70-A6: Importación de vehículos automóviles de servicio efectuada por las Misiones y Representaciones a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.


2.2. D25/70-A14: Importación de un vehículo automóvil de uso estrictamente personal del beneficiario y de su familia efectuada en los términos del Artículo 14 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.


2.3. D25/70-A15: Importación de un vehículo automóvil adicional efectuada en los términos del Artículo 15 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de UN MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días, prorrogable. De solicitarse prórroga, el nuevo plazo pretendido será autorizado por la Dirección de Franquicias y estará avalado por la emisión de la correspondiente autorización.


La prórroga del plazo de permanencia autorizado, será concedida por única vez y por un período que no podrá exceder al originario. La Dirección de Franquicias comunicará el otorgamiento de la misma a la aduana de registro de la destinación, antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.


La referida aduana registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la autorización de la prórroga a través de la transacción "Prórroga de Declaraciones Detalladas".


2.4. D25/70-A16: Importación de un vehículo automóvil efectuada en los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementarios, y cuya permanencia en el país no supere los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.


2.5. D25/70-A16/1: Importación de un vehículo automóvil efectuada en los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, cuya permanencia en el país supere los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. El sistema admitirá que se consigne un plazo máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9999) días.


3. Al momento de la oficialización y a los efectos de respaldar el valor del vehículo automóvil declarado en la destinación, el sistema solicitará que se declaren los datos que, para cada caso, se indican a continuación:


3.1. Condición "nuevo sin uso importado": el número de factura comercial, debiéndose adjuntar la misma —original— en la destinación.


En aquellos casos en que la factura comercial no se encuentre consignada a nombre del funcionario beneficiado por la franquicia, el servicio aduanero dará curso a la misma, debiendo ser tales casos controlados por la Dirección de Franquicias, en forma previa a autorizar la operación.


3.2. Condición "usado importado": el número de factura pro-forma o de factura comercial, debiendo adjuntarse dicho documento en la destinación. De no contarse con éste, el importador —conforme lo previsto en el Artículo 4º de la presente resolución conjunta— deberá adjuntar una declaración jurada del valor del bien declarado.


4. El sistema solicitará las intervenciones/autorizaciones de otros organismos competentes, debiéndose adjuntar los respectivos documentos a la declaración: copia del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de Franquicias (Código "AUTMINRELEXT"), autorización del RENAR (Código


"RENAR-ACTAVERIFIMP") —en los casos que corresponda—, y todas aquellas que resulten necesarias en orden a la posición NCM-SIM declarada.


5. En caso que la importación del vehículo automóvil se encontrare alcanzada por los beneficios de un acuerdo internacional, corresponderá invocar a nivel de ítem —en el campo "LISTA"— el código del acuerdo que corresponda y adjuntar el Certificado de Origen en la destinación, a efectos de acreditar el beneficio declarado.


La constatación del cumplimiento de la exigencia establecida en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, con relación a la Licencia para Configuración de Modelos (LCM), será efectuada por la Dirección de Franquicias. Ello, sin perjuicio de los controles que correspondan al servicio aduanero en el marco de su específica competencia.


6. Al ejecutar el presupuesto del ítem:


6.1. Quedarán reflejados los derechos de importación y demás tributos exceptuados del pago.


6.2. Solicitará como documento, al libramiento, la identificación de la patente (Código "IDENT. VEH.DIPLOM") otorgada por la Dirección de Franquicias. De no poseerse la misma, se seleccionará la opción respectiva.


7. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la destinación ante el servicio aduanero hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.


8. A efectos del libramiento, el servicio aduanero incorporará en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción "PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS" (mpredocm1), en el documento al libramiento específico, denominado "IDENT.VEH.DIPLOM", en el campo presencia real, la letra "A" permitiendo el libramiento de la mercadería.


c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS


1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.


Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de desaduanamiento de la mercadería en cuestión.


Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información aprobada por la Dirección de Franquicias.


2. De haberse comprometido en la declaración un plazo superior al que correspondiere, el Servicio Aduanero, conforme el plazo que conste en la autorización emitida por la Dirección de Franquicias, procederá a ajustar dicho plazo a través de la transacción "REDUCCION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO" (mrpIddtm1).


3. Una vez otorgada la patente, la Dirección de Franquicias procederá a Incorporar en el Sistema Informático MARIA (SIM), en el documento al libramiento específico denominado "IDENT.VEH. DIPLOM", el identificador de la patente.


Asimismo, deberá conservar en su poder la documentación y registros respaldatorios del otorgamiento de la referida patente.


B. NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS


a) SUBREGIMEN


IS21: Nacionalización de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.


Por este subrégimen, se registrará la nacionalización de vehículos automóviles previamente importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1 o transferidos mediante los subregímenes IS31 o IS32.


b) REGISTRO


1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).


2. A través de este subrégimen, el declarante deberá realizar los cálculos a los efectos de liquidar —mediante la modalidad de autoliquidación — los montos a abonar por los tributos oportunamente exceptuados. A tales fines, aplicará las alícuotas vigentes al momento de la importación sobre la base imponible que, para cada caso, se indica seguidamente:


2.1. Importaciones realizadas hasta el 8 de febrero de 2008, inclusive: Conforme los valores previstos en el Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, sin considerar la modificación introducida por el Decreto Nº 235/08.


2.2. Importaciones realizadas a partir del 9 de febrero de 2008, inclusive: Considerando los valores previstos en el Decreto Nº 25/70, sus modificatorios y complementario, incluyendo lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08.


La Dirección de Franquicias procederá al desbloqueo una vez constatado —con base en la información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuando corresponda —, que el valor declarado del vehículo automóvil, cumple con las normas aludidas en los puntos 2.1. y 2.2. del párrafo anterior. Asimismo verificará la correspondencia de Reciprocidad.


A los fines de lo dispuesto en el Capítulo I, Apartado 5. NACIONALIZACION, inciso c, tercer párrafo, del Anexo II PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS, de la Resolución Nº 357/08 (MRECIyC), modificada por sus similares Nº 1339/08 (MRECIyC) y Nº 2268/08 (MRECIyC), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la Dirección de Franquicias el registro informático de las nacionalizaciones concretadas y del pago de los tributos correspondientes.


3. A nivel de ítem, el declarante deberá:


3.1. Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehículo automóvil en la declaración original o, en su caso, el manifestado en la declaración realizada por haberse efectuado una transferencia o cambio de motivo, inclusive la que originalmente fue documentada bajo el motivo D25/70-A15, y que luego se modificó documentándose bajo el motivo D25/70-A14, seleccionando el correspondiente motivo del listado de códigos de opciones que desplegará el sistema a tal fin.


Si está documentado bajo el motivo "D25/70- A15" ó "D25/70-A16", sólo corresponderá registrar esta declaración en el caso de abandono a favor de una compañía de seguros.


3.2. Cancelar, a través de la solapa "Cancelaciones", la declaración original de ingreso o de transferencia, correspondiente.


4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.


c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS


1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia habilitando la prosecución del trámite de nacionalización. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.


Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, debiendo dar intervención a la División Verificación o su equivalente en las aduanas del interior.


En caso de nacionalización —incluido el de abandono a favor de una compañía de seguros como consecuencia de un siniestro—, la precitada área efectuará la verificación física del vehículo automóvil, ingresando el resultado de la misma a través de la transacción "INGRESO DEL RESULTADO DE VERIFICACION" (menrrvim1) y continuará con el trámite de desaduanamiento de la mercadería en cuestión.


De producirse la nacionalización a efectos del abandono a favor de una compañía de seguros como consecuencia de un robo, la División Verificación o su equivalente en las aduanas del interior intervendrá de oficio.


Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero. El automóvil a desaduanar deberá corresponderse en todos los casos exactamente con la información aprobada por la Dirección de Franquicias.


C. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS


a) SUBREGIMEN


IS31: Transferencia de vehículos automóviles importados por el Régimen de Franquicias Diplomáticas. A través de este subrégimen, se registrará la transferencia de un vehículo automóvil entre beneficiarios del régimen.


b) REGISTRO


1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).


2. Esta declaración no conlleva liquidación de tributos, dado que sólo refleja el cambio de la titularidad del bien.


3. A nivel de ítem, el declarante deberá:


3.1. Indicar el motivo por el cual se realizó la importación del vehículo automóvil en la declaración original, seleccionando el correspondiente motivo del listado de códigos de opciones que desplegará el sistema a tal fin.


3.2. Incorporar:


a) Como dato complementario bajo el código "NRO.DESTIN.INGR": el identificador de la declaración de importación del bien con el siguiente formato: Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/ Nro. de registro/Dígito de Control. Ejemplo: 08001IS11071062M.


b) Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de Franquicias. 4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.


5. El servicio aduanero, al momento de la presentación procederá a:


5.1. Ajustar el plazo de la declaración, en orden al plazo autorizado por la Dirección de Franquicias.


5.2. Efectuar la cancelación de la declaración original por la cual se importó el vehículo automóvil o, de haberse producido un cambio de motivo, cancelará esta última declaración, a través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA" (mcanddtm1).


c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS


1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático


MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.


2. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración.


Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero.


D. CAMBIO DE DATOS ESPECIFICOS DECLARADOS AL MOMENTO DE LA IMPORTACION O TRANSFERENCIA DE VEHICULOS AUTOMOVILES AL AMPARO DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS


a) SUBREGIMEN


IS32: Cambio de datos específicos declarados al momento de la importación o transferencia de vehículos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias Diplomáticas.


b) REGISTRO


1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).


2. Sólo se podrá registrar esta destinación ante las siguientes situaciones excepcionales:


a) Cambio del motivo oportunamente invocado en la importación o transferencia del vehículo automóvil.


b) Cambio del identificador de la patente como consecuencia de robo o hurto de las placas identificatorias u otras situaciones.


c) Cambio del identificador del motor y/o del número de chasis.


Las situaciones precedentemente enunciadas deberán ser debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección de Franquicias.


Esta declaración no conlleva liquidación de tributos.


3. El declarante, al momento del registro de la declaración, ajustará el plazo de permanencia, conforme al autorizado por la Dirección de Franquicias.


4. A nivel de ítem, el declarante incorporará:


a) Como dato complementario bajo el código "NRO.DESTIN.INGR": el identificador de la declaración de importación o transferencia del bien con el formato Año/Código de Aduana/Código de Subrégimen/Nro de registro/Dígito de Control. Ejemplo: 08001IS11071062M.


b) Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" emitido como consecuencia de un cambio de motivo, extendido por la Dirección de Franquicias.


5. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.


6. El servicio aduanero, al momento de la presentación efectuará la cancelación de la declaración original por la cual se importó el vehículo automóvil, o en su caso, la declaración de transferencia o la de cambio del motivo, según corresponda, a través de la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA" (mcanddtm1).


c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS


1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.


2. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración.


Los datos del despacho oficializado no podrán ser modificados por el despachante ni por el servicio aduanero.


E. REEXPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES PREVIAMENTE IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS


a) SUBREGIMEN


ES41: Reexportación de vehículos automóviles por el Régimen de Franquicias Diplomáticas.


Por este subrégimen, se registrará la reexportación de vehículos automóviles importados a través de los subregímenes IS11, IS14, IS15, ZFS1, o transferidos entre beneficiarios de régimen IS31 o respecto de los cuales se haya declarado un cambio de datos específicos IS32.


b) REGISTRO


1. Será efectuado a través del Sistema Informático MARIA (SIM) invocando el subrégimen mencionado en a).


2. Esta declaración no conllevará liquidación de tributos o percepción de beneficios.


3. Al efectuarse esta declaración, se cancelará a nivel de ítem, a través de la solapa "Cancelaciones", la declaración IS11, IS14, IS15 ó ZFS1 con la que se importó el vehículo automóvil o la declaración IS31, si ocurrió una transferencia entre beneficiarios del régimen, o IS32, si hubo un cambio de datos específicos.


4. Al momento de la oficialización, el sistema generará un bloqueo informático que impedirá realizar la presentación de la declaración ante el servicio aduanero, hasta que sea autorizado el desbloqueo por la Dirección de Franquicias.


c) AUTORIZACION DE LA DIRECCION DE FRANQUICIAS


1. La Dirección de Franquicias analizará la información contenida en la declaración. De conformarla procederá a desbloquear informáticamente la misma en el Sistema Informático MARIA (SIM), determinando con este acto la aprobación de la operación en el marco de su competencia. A tal fin, accederá a dicho sistema mediante "Clave Fiscal", otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el nivel de seguridad necesario para garantizar la autoría de la transacción realizada.


2. Autorizada la operación mediante el desbloqueo informático en el Sistema Informático MARIA (SIM) aludido en el párrafo precedente, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás trámites de la mercadería en cuestión.


F. SOLICITUDES TRAMITADAS CON ANTERIORIDAD AL PRESENTE PROCEDIMIENTO


Todas aquellas solicitudes registradas —a través de la declaración sumaria PART— con anterioridad a la aplicación del procedimiento que se establece en esta norma, que deban ser afectadas por las operaciones indicadas en los puntos B., C., D. y E. del presente anexo, deberán ser documentadas mediante declaración detallada por el subrégimen correspondiente.


El declarante, al momento del registro de la destinación, invocará el código de beneficio "PART-RREE".


A nivel de ítem, incorporará:


a) Como dato complementario:


1. Bajo el código "NUMERO-DE-PART", el identificador de la declaración sumaria PART de importación del vehículo automóvil con el formato: Año/Código de Aduana/PART/Nro de registro/Dígito de Control. Ejemplo: 08001 PART081062O.


2. Bajo el código "SIGEA-TRANS-DIPL", el número de actuación SIGEA por el cual tramitó una transferencia, en caso de corresponder.


b) Como documento bajo el código "AUTMINRELEXT": el identificador del Formulario "Franquicia de Importación de un Automóvil" extendido por la Dirección de Franquicias.


De documentarse la nacionalización o exportación del vehículo automóvil el sistema solicitará —a nivel de ítem— el identificador de la declaración original de importación o de transferencia que se cancela. En tales casos, deberá ingresar a la solapa "Cancelaciones", integrando el identificador de la destinación que se cancela con el código: O00000000000 (la letra "O" en mayúscula seguida de ONCE (11) CEROS).


G. CONSIDERACIONES GENERALES


a) DENEGATORIA


Aquellas declaraciones que no cuenten con la autorización de la Dirección de Franquicias, serán anuladas por el servicio aduanero, previa comunicación de la precitada Dirección.


b) RECTIFICACIONES


Ante eventuales errores formales en la declaración aduanera, el servicio aduanero autorizará la anulación de la misma, lo que será informado a la Dirección de Franquicias.


Consecuentemente, el declarante podrá registrar una nueva declaración, la cual deberá contar con la autorización informática de la citada Dirección.


c) INFORMACION A REMITIR POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la Dirección de Franquicias, un reporte diario —por vía electrónica— conteniendo los datos que se acuerden respecto de:


1. Las importaciones de vehículos automóviles por franquicias diplomáticas,


2. Su nacionalización, reexportación y, en su caso, transferencia entre beneficiarios del régimen, efectivamente concretadas,


3. Los cambios de datos específicos declarados al momento de la importación o transferencia de vehículos automóviles al amparo del Régimen de Franquicias Diplomáticas.


 


 


— FE DE ERRATAS —


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y


SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL


Resolución Conjunta Nº 2909 AFIP y Nº 174/2010 SCCI


En la Edición del 21 de setiembre de 2010 en la que se publicó la citada norma, en el ANEXO, Apartado: B. NACIONALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES IMPORTADOS POR EL REGIMEN DE FRANQUICIAS DIPLOMATICAS, inciso: b) REGISTRO, puntos 2.1. y 2.2. se deslizó el siguiente error de impresión:


DONDE DICE:


"2.1. Importaciones realizadas hasta el 8 de febrero de 2009, inclusive: …"


DEBE DECIR:


"2.1. Importaciones realizadas hasta el 8 de febrero de 2008, inclusive: …"


DONDE DICE:


"2.2. Importaciones realizadas a partir del 9 de febrero de 2009, inclusive: …"


DEBE DECIR:


"2.2. Importaciones realizadas a partir del 9 de febrero de 2008, inclusive: …"


Lic. NELIDA ZULEMA JAUME, Directora (Introducción.), Dirección de Secretaría General.


e. 05/11/2010 Nº 135620/10 v. 05/11/2010


Administracionius UNLP

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