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Resolución Nº 1029/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1029/2010



Registro Nº 1057/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 67.038/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.038/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 36/75.



Que mediante el referido texto convencional las partes convienen un incremento salarial del DOCE POR CIENTO (12%) sobre la totalidad de las remuneraciones, a partir del 1 de abril de 2010, de conformidad con las condiciones y términos pactados.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, deberán remitirse las actuaciones a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.038/10 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 67.038/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 67.038/10



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1029/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO SALARIAL



En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de mayo de 2010, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ambas partes acuerdan lo siguiente:



1. La Empresa aplicará a partir del 1 de abril de 2010 un incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas habituales y permanentes correspondientes al mes de marzo del corriente año.



2. La suma resultante de aplicar el punto precedente se incorporará al recibo de sueldo bajo la denominación de Adicional Especial Acta 14/5/10.



3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo juntamente con los sueldos del mes de mayo del corriente año.



4. Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de simplificar la liquidación actualmente vigente.



5. Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de junio de 2010 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.



No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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