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Resolución Nº 1025/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1025/2010



Registro Nº 1050/2010



Bs. As., 27/7/2010



VISTO el Expediente Nº 61.680/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 9/10 de autos, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE CHACO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.



Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 61.680/10, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE CHACO, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 61.680/10.



ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 61.680/10



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1025/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1-204-61680-2010



REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y


NEGOCIACION SALARIAL



ACTA Nº 4:



En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a veintiún días del mes de abril del año dos mil diez se reúnen los Miembros de la Comisión de Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61 del CCT Nº 418/05, representadas en este Acto por el Sr. DE PAOLI, Miguel y el Dr. DIAZ, Oscar por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO; y, los Sres. MARTINEZ, Roberto; DUMONT, Andrés Philippe Honore; ROMERO, Luciano y PARED, Toribio, asistidos por el Dr. SANCHEZ, Jorge Modesto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.



Siendo las 10:30 hs. se inicia la presente audiencia. Las partes expresan que han arribado a un acuerdo de reajuste remunerativo consistente en un incremento del ocho (8%) por ciento, sobre valores actuales, que se reflejan en planilla anexa a la presente. Este incremento tiene vigencia a partir del uno de abril del corriente año, hasta el 30 de junio de 2010, (sin perjuicio del acuerdo homologado, por Diposición de la D.N.R.L. Nº 115/09). Durante dicho lapso, las partes acordarán una nueva la escala, que resultará aplicable a partir del uno de julio de 2010, y para lo cual, se tomará como referencia, lo acordado a nivel nacional, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371, a fin de obtener la equiparación con los salarios que surgen de dicho convenio nacional.



SOESG y PE incorpora en este acto al expediente copia autenticada del Acta de designación de su representación paritaria.



Las partes solicitan se homologue la presente escala por esta autoridad de aplicación.



Siendo las 11:30 hs, se da por concluida la presente reunión, firmando las partes de conformidad ante el funcionario que también suscribe y CERTIFICA.



ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005



Vigente abril, mayo y junio 2010



ACLARACION: La asignación especial NO REMUNERATIVA de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) acordado entre el SOESGyPE CHACO y la Cámara empresaria CECACH y que fuera homologado por Disposición D.N.R.L. Nº 115 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tiene vigencia hasta el mes de junio de 2010 inclusive.





ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce, bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº418/05. Homologado por Resolución Ss. R. L. Nº 97/2005.



ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Homologado por Resolución Ss. R. L. Nº 97/2005.



DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como "DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD" aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces mas la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Homologado por Resolución Ss. R L. Nº 97/2005.



APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Contribución del empleador Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Homologado por Resolución Ss. R. L. Nº 97/2005. Estos conceptos únicamente se depositan en las BOLETAS o sistema que indique el Sindicato.

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