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Resolución General 88/98 del 20/02/98





Administración Federal de Ingresos Públicos



FACTURACION Y REGISTRACION



Resolución General 88/98



Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información. Resolución
General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Apartado B del Título III. Formulario Nº 446/B. Su
derogación.



Bs. As., 20/2/98



B.O: 23/02/98



VISTO el procedimiento de información de comprobantes,
libros y registros dispuesto por el Título III de la Resolución
General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias,
y



CONSIDERANDO:



Que es intención de esta Administración Federal
de Ingresos Públicos simplificar los requisitos que deben
observar los contribuyentes y responsables para cumplir con sus
obligaciones fiscales, siempre que ello no perjudique el necesario
control de las mismas.



Que el análisis integral del régimen de emisión
de comprobantes, registración de operaciones e información
establecido por la mencionada norma, aconseja -en una primera
etapa- dejar sin efecto el procedimiento de información
dispuesto en su Título III.



Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Planificación Estratégica,
de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y
Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1º-Modifícase la Resolución
General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias,
de la siguiente manera:



- Sustitúyese la denominación del Apartado B del
Título III, por la que a continuación se indica:




"B - Información de Códigos de Sucursales,
Agencias, Locales de Venta Descentralizados, Puntos de Venta,
etc.



- Deróganse los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 34,
y el inciso c) del párrafo primero del artículo
37.



- Sustitúyese el inciso a) del párrafo segundo del
artículo 32, por el siguiente:



"a) Cuando se inicien actividades. con no menos de TRES (3)
días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio."



- Sustitúyese el primer párrafo del artículo
33, por el siguiente:



"ARTICULO 33.-:Las presentaciones dispuestas en el artículo
32 se formalizarán ante la dependencia de este Organismo
indicada, para cada caso, en el segundo párrafo del artículo
24.



- Sustitúyese el primer párrafo del artículo
35, por el siguiente:



"ARTICULO 35.-Juntamente con el soporte magnético
mencionado en el punto 2, del artículo 25 deberá
presentarse el formulario Nº 331 nuevo modelo, aprobado por
la Resolución General Nº 2733 (DGI) y sus modificaciones."




Art. 2º-En las normas en que se haga referencia al
procedimiento de información de comprobantes, libros y
registros establecido por la Resolución General Nº
3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, los contribuyentes
y responsables no deberán cumplir lo previsto en las mismas
respecto del formulario de declaración jurada Nº 446/B.




Art. 3º-Lo dispuesto en los artículos anteriores
será de aplicación desde la vigencia de esta resolución
general, no debiéndose efectuar, consecuentemente, la presentación
del formulario Nº 446/B correspondiente al período
anual comprendido entre el 1º de febrero de 1997 y el 31
de enero de 1998, ambas fechas inclusive.



Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

Administracionius UNLP

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