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Resolución General 587/99 del 13/5/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución General 587/99
Delimítase y habilítase la Zona Primaria Aduanera en la Zona Franca de Mendoza.
Bs. As., 13/5/99
VISTO que el MINISTERIO DE ECONOMIA DEL GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA por Expediente EXPMEYOSPD Nº 061001673/ 99 solicita la habilitación de la ZONA FRANCA de MENDOZA, y
CONSIDERANDO:
Que el predio para la instalación de la citada Zona Franca, se encuentra ubicado en la Ciudad de LUJAN de CUYO, distante de la ciudad de MENDOZA a TREINTA Y OCHO (38) Kms.
Que a raíz del llamado a Licitación Pública, Nacional e Internacional por Resolución Nº 712 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha sido aprobada la Adjudicación para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca Mendoza —Provincia de Mendoza— a favor de la UNION TRANSITORIA de EMPRESAS, conformadas por ORMAS S.A.I.C. INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA, TEVYCOM FAPECO SOCIEDAD ANONIMA, LOS SOLARES SOCIEDAD ANONIMA, Y TECNE FIDIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, el mencionado Ministerio con las pertinentes formalidades, en el Expediente de marras, hace mención de los aspectos Jurídicos y constructivos concernientes a la ZONA FRANCA de MENDOZA, y en la misma adjunta planos obrantes de fs. 24 a fs. 54 constituyendo un total de 31 fojas útiles, los cuales fueron intervenidos por los siguientes profesionales; Ing. Miguel RUOTI Matrícula Nº 4803A, Ing. Pablo TOSO Martrícula Nº 5673A y Arquitecta Liliana CLEMENT de RICO Matrícula nº 162, siendo refrendados dichos planos por el Concesionario y los señores Jefes de la División de la Aduana de la Jurisdicción y de la Región Aduanera MENDOZA.
Que mediante Acta de Compromiso, refrendada por el señor Jefe de la División Aduana de MENDOZA, la firma concesionaria asume formalmente finiquitar las obras de la Zona Primaria Aduanera en el plazo que se compromete en dicha acta. Además de proveer y de efectuar el mantenimiento de los elementos indispensables para el normal desenvolvimiento de los referidos puntos operativos (fs. 76).
Que asimismo hace entrega de los planos correspondientes a las líneas demarcatorias y demás puntos referenciales, para posibilitar la delimitación de la Zona Primaria Aduanera y del plano correspondiente al desplazamiento y estacionamiento de los vehículos que circularán dentro de la Zona Franca (fs. 69, 73 y 74).
Que lo señalado precedentemente fue constatado por el Servicio Aduanero de la Aduana de MENDOZA, comprobando que el perímetro destinado a la Zona Primaria Aduanera, se ajusta a un todo de acuerdo a la normativa en vigencia para su pertinente delimitación, acorde al Artículo 5º Inc. a de la Ley Nº 22.415 del Código Aduanero.
Que la tarea fiscalizadora correspondiente al Servicio Aduanero, será ejercida por la Delegación Aduanera destacada en dichos puntos operativos, acorde a la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998.
Dicha Delegación dependerá de la Aduana de MENDOZA, que a tal fin, procederá a disponer el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento de la mencionada ZONA FRANCA de MENDOZA y de la Zona Primaria Aduanera, acorde a las pautas establecidas en las normativas en vigencia, y del pertinente reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que el GOBIERNO de la PROVINCIA, ha promulgado el DECRETO Nº 109 de fecha 15 de enero de 1999, mediante el cual, en su Art. 1º, crea el Comité de Vigilancia de la ZONA FRANCA de MENDOZA, el que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA, conforme con las funciones que les confiere el Art. 16º de la Ley Nº 24.331. Cabe mencionar, que dicho Comité contará con el asesoramiento no vinculante de un CONSEJO CONSULTIVO que integrará a su vez el citado Comité.
Que el proyecto y las actuaciones de que trata, cuenta con las respectivas conformidades de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Delimitar la Zona Primaria Aduanera en la ZONA FRANCA de MENDOZA, jurisdicción de la División Aduana de MENDOZA, cuya superficie asciende a un total de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (16.195) m2, de acuerdo al siguiente detalle; con frente al SUR que limita con el cercado adyacente a la playa de estacionamiento público con un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA (144,50) metros lineales; Al OESTE, que limita con las cercadas perimetrales de la ZONA FRANCA de MENDOZA con un total de CIENTO TRECE CON CINCUENTA (113,50) metros lineales; AL NORTE; con CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA (144,50) metros lineales y la misma limita con los cercados perimetrales de la ZONA FRANCA de MENDOZA; Al ESTE, limita con la calle 3BIS, y la misma separa del Edificio que pertenece a la ZONA FRANCA de MENDOZA.
Art. 2º — HABILITAR el funcionamiento de la ZONA FRANCA de MENDOZA, ubicada en la Ciudad de LUJAN de CUYO, distante a TREINTA Y OCHO (38) Kms de la Ciudad de MENDOZA. La cual, funcionará en su primera etapa en un perímetro de DOS MIL TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS (2.038,72) mts.
Art. 3º — El concesionario de acuerdo al Acta de Compromiso (fs. 76), y de las notas y planos adjuntados (de fs. 24 a fs. 54), debe proveer e implementar al momento del inicio de actividades de la ZONA FRANCA de MENDOZA todos los elementos necesarios para permitir la instalación y funcionamiento del Sistema Informático MARIA, para el control de los ingresos o egresos de la mercadería y medios transportadores.
Art. 4º — La División Aduana de MENDOZA, en los términos de Punto I apartado b) del Anexo III de la Resolución General Nº 270 de fecha 19 de noviembre de 1998, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del Reglamento aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º — REGISTRESE, dése copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su pertinente publicación. Remítase copia de la presente a; SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U.), SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION MONTEVIDEO R.O.U.), MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE MENDOZA, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al COMITE DE VIGILANCIA. Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani.

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