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Resolución General 560/99 del 19/4/99




Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 560/99

Solicitud de participar como observadores en la verificación de importaciones.

Bs. As., 19/4/99

B.O. 21/4/99

VISTO el pedido formulado por la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, en la Actuación ADGI Nº 13.289 14.328/98 y

CONSIDERANDO:

Que en la referida actuación la Asociación citada en el VISTO solicita su participación conjunta con el personal aduanero en carácter de observadora en la verificación de embarques y despachos de productos correspondientes a mercadería de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR (NCM) 4810.12.90, 4810.29.00, 4810.39.00, 4810.91.00, y 4810.99.00

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el tercer párrafo del Artículo 34º del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 modificado por el Decreto Nº 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Permitir la intervención de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, en carácter de observadora en la verificación de las mercaderías amparadas en las Destinaciones de Importación para Consumo que tramitan por el canal rojo de selectividad y que se detallan en el ANEXO I de la presente.

Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Asociación proporcionará la nómina del personal técnico autorizado para asumir dicha tarea.

Art. 3º — La ausencia de los representantes designados para participar en la verificación no demorará su ejecución.

Art. 4º — La Asociación solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

Art. 5º — Los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES, Aduana de EZEIZA y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pondrán a disposición de la entidad la información correspondiente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el presente acto resolutivo.

Art. 6º — Regístrese, Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

LISTADOS DE POSICIONES ARANCELARIAS
NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR

4810.12.90
4810.29.00
4810.39.00
4810.91.00
4810.99.00

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