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Resolución General 36/97 del 22/10/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 36/97

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado
en 1997. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional
de devolución anticipada. Resolución General Nº
3417 (DGI) y sus modificaciones. Capítulo II. Regímenes
de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución
General Nº 3591 (DGI). Resolución General Nº
4011 (DGI). Artículo 1°. Responsable excluido.


Bs. As., 22/10/97

B.O: 27/10/97

VISTO lo establecido por la Resolución General N°
4011 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde publicar la denominación y la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables
que, en virtud de la citada normativa, no pueden solicitar transitoriamente
el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la
devolución anticipada de determinados saldos a su favor
en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establecen
el Capítulo II de la Resolución General N°
3417 (DGI) y sus modificaciones y la Resolución General
N° 3591 (DGI), respectivamente.

Que, atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de
la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los
efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-De acuerdo con lo previsto por
el artículo 1° de la Resolución General N°
4011 (DGI), se considera alcanzada por la exclusión allí
establecida, a la empresa BINAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68076449-9).

Art. 2°-Lo dispuesto en el artículo anterior
será de aplicación a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes
no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
A. Silvani.

Administracionius UNLP

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