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Resolución General 344/99 del 21/1/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 344/99
Determínanse los límites de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Paso de los Libres.
ADGA Nº 422.081/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.
Bs. As., 21/1/99
B.O.: 26/1/99
VISTO la Resolución Nº 143/97 (DGA), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de PASO DE LOS LIBRES.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, que figuran en los croquis debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, en las fotografías panorámicas y en los demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a las actuaciones del rubro.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PUENTE INTERNACIONAL GETULIO VARGAS Y AGUSTIN P. JUSTO; COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS (COTECAR); AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PASO DE LOS LIBRES; RESGUARDO JURISDICCIONAL MONTECASEROS; RESGUARDO DE REGISTRO ALVEAR; DESTACAMENTO YAPEYU y DESTACAMENTO LA CRUZ.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de PASO DE LOS LIBRES como se indica seguidamente:
PUENTE INTERNACIONAL GETULIO VARGAS Y AGUSTIN P. JUSTO, la totalidad de las instalaciones comprendidas entre el Puente en toda la extensión a partir del límite internacional hasta la cabecera del mismo, siguiendo por el alambrado olímpico que limita el lado noreste del Complejo Fronterizo en toda su extensión, hasta el vértice norte de la Playa de Estacionamiento, desde este punto, siguiendo la alambrada por el contorno de dicho estacionamiento en su lado noroeste hasta su intersección con una línea imaginaria transversal a la calle que pasa por el borde noroeste de la plazoleta, desde este punto y por dicha línea imaginaria hasta el alambrado perimetral de COTECAR, siguiendo por dicha alambrada en sentido noroeste-sudeste y su continuación como línea imaginaria recta hasta su intersección con la alambrada olímpica de la calle de acceso al puente en su lado sudeste.
COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS - COTECAR, la totalidad de las instalaciones correspondientes a dicho Complejo, comprendidas desde la intersección de la alambrada olímpica de la calle de acceso al Puente en su lado sudeste y la línea imaginaria longitudinal a la alambrada olímpica del COTECAR en su lado noreste, siguiendo por esta última en toda su extensión en sentido sudeste-noroeste, continuando por dicha alambrada en sus lados norte, oeste y sur, incluyendo el edificio del SENASA, continuando por la calle lateral sin nombre, que une la Plazoleta de Revisación SENASA con la calle de acceso a USINA, retomando la alambrada perimetral antedicha hasta la bajada del Puente Carretero sobre el acceso vial al Parque Municipal, y desde el inicio de la alambrada perimetral del lado sudoeste en la base del Puente antedicho, siguiendo por dicha alambrada en toda su extensión, la que vira en sentido noroeste-sudeste y luego en sentido sudoeste-noreste hasta la intersección con la línea imaginaria longitudinal a la alambrada en su lado noreste, mencionado al inicio.
RESGUARDO JURISDICCIONAL MONTECASEROS, la totalidad de las instalaciones comprendidas entre la intersección del lado este de la Avenida COSTANERA con la continuación de la línea imaginaria longitudinal al lado sur de la calle ALVEAR, desde este punto, por dicha línea imaginaria hasta su intersección con la ribera del Río URUGUAY, por dicha ribera, hasta la intersección con el lado sur de la Bajada de Lancha del Puerto alternativo situado a TREINTA Y DOS (32) metros en dirección sur de la calle SAN MARTIN, por dicho lado sur, hasta su intersección con el lado este de la Avenida COSTANERA y desde este punto por dicho lado hasta su intersección con la línea imaginaria continuación del lado sur de la calle ALVEAR mencionada al inicio de la descripción y la totalidad del Edificio del Resguardo Jurisdiccional situado en la intersección de la calle ALVEAR y Avenida COSTANERA.
RESGUARDO DE REGISTRO ALVEAR, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde la intersección de la calle PELLEGRINI y la calle sin nombre de acceso al Atracadero, por esta, hasta su intersección con la continuación de la calle CENTENARIO, por esta hasta la ribera del Río URUGUAY, por dicha ribera en sentido sur-norte hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal al borde norte de la continuación de la calle BELGRANO, por dicha línea imaginaria hasta su intersección con el borde oeste de la calle sin nombre situada frente al edificio del Resguardo, por dicho borde oeste hasta su intersección con el lado norte de la continuación de la calle CENTENARIO, incluyéndose la totalidad de la superficie correspondiente al edificio y terreno del Resguardo.
DESTACAMENTO LA CRUZ, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde la intersección de la calle SANTA MARIA y la calle UNION, desde este punto, por la calle UNION hasta su intersección con la calle LA MARINA, por dicha calle hasta su intersección con la calle COLON, desde este punto por calle COLON y continuación como línea imaginaria, hasta su intersección con la ribera del Río URUGUAY, por la ribera en sentido sur-norte hasta su intersección con la línea imaginaria continuación de la calle AYACUCHO, desde este punto por la calle AYACUCHO hasta su intersección con la calle SANTA MARIA y por dicha calle hasta su intersección con la calle UNION mencionada al inicio de la descripción.
DESTACAMENTO YAPEYU, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde la intersección del lado norte de la calle CHACABUCO y la línea imaginaria longitudinal a la pared oeste limitatoria del predio del edificio de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, desde este punto, por la pared oeste mencionada hasta su intersección con el cercado sur delimitatorio del predio, por dicho cercado sur y continuación como línea imaginaria longitudinal al mismo, hasta su intersección con la ribera del Río URUGUAY, por dicha ribera en sentido sur-norte hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal continuación del lado norte de la calle CHACABUCO y por dicho lado norte de la calle hasta su intersección con la línea imaginaria longitudinal a la pared oeste limitatoria del predio de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mencionado al inicio de la descripción.
ARTICULO 2º. -Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

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