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Resolución General 318/98 del 4/9/98




COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 318/98
Aprobatoria del Reglamento de Gestión Tipo y Cláusulas Generales y Particulares de Fondos Comunes de Inversión.
Bs. As., 4/9/98
B.O.: 11/09/98
VISTO las presentes actuaciones rotuladas "FONDOS COMUNES DE INVERSION S/REGLAMENTO DE GESTION TIPO", que tramitan por Expediente N° 864/98, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos tiempos se ha venido produciendo un gran incremento en las solicitudes de autorización para el funcionamiento de nuevos fondos comunes de inversión, unido a una gran diversificación de los mismos, sobre todo a partir del dictado de la Ley Nº 24.083.
Que no obstante la amplia variedad de tipos de fondos comunes de inversión que se ha autorizado, cada uno de los cuales debe someterse a una normativa específica, existen normas mínimas que obligatoriamente deben encontrarse contempladas en la totalidad de los Reglamentos de Gestión
Que lo antes expuesto hace procedente, dadas las crecientes necesidades de la industria, la adopción de medidas tendientes a acelerar los tiempos del estudio de la documentación previa a la autorización del funcionamiento de los nuevos fondos.
Que a esos efectos se estima conveniente la implementación de un procedimiento optativo de autorización para aquellos fondos comunes de inversión que adopten el Reglamento de Gestión Tipo y las cláusulas generales y particulares, elaborados teniendo en consideración las referidas normas mínimas.
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuenta con facultades para dictar las reglamentaciones necesarias para adaptar las normas al contexto económico imperante (artículo 1º del Decreto 174/93).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorpórese al Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) como artículo 79 el siguiente texto:
"ARTICULO 79.- Las solicitudes de autorización que se presenten podrán optar por el" "trámite acelerado, adoptando el Reglamento Tipo de Gestión y las Cláusulas" "Particulares que como Anexos I y II forman parte integrante del presente artículo."
ARTICULO 2º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Guillermo Harteneck.- María S. Martella.- Jorge Lores.
REGLAMENTO DE GESTION TIPO
ANEXO I
INDICE
CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 1: CLAUSULA PRELIMINAR
CAPITULO 2: EL FONDO
CAPITULO 3: LOS CUOTAPARTISTAS
CAPITULO 4: LAS CUOTAPARTES
CAPITULO 5: FUNCIONES DE LA GERENTE
CAPITULO 6: FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA
CAPITULO 7: HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.
COMISIONES DE SUSCRIPCION Y RESCATE
CAPITULO 8: PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES
CAPITULO 9: SOLUCION DE DIVERGENCIAS
CAPITULO 10: CLAUSULA INTERPRETATIVA GENERAL
CAPITULO 11: MISCELANEA
CLAUSULAS PARTICULARES
CAPITULO 1: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 1 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CON EL CAPITULO 2 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 3: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 3 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 4: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 4 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 5: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 5 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 6: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 6 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 7: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 7 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 8: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 8 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 9: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 9 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 10: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 10 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 11: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 11 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 12: CLAUSULAS PARTICULARES ADICIONALES
ANEXO I................................................. ..............................................1/31
ANEXO II................................................ ............................................32/35
FONDO COMUN DE INVERSION
[Denominación]
[Aprobación - Inscripción]
[Sociedad Gerente] [Sociedad Depositaria]
REGLAMENTO DE GESTION
CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 1: CLAUSULA PRELIMINAR
Entre la "GERENTE" -según este término se define en el Capítulo 1, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES- y la "DEPOSITARIA", -según este término se define en el Capítulo 1, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES- se acuerda crear un fondo común de inversión (el "FONDO") con la denominación indicada en el Capítulo 1, Sección 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES, el que se regirá por la Ley 24.083, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias y por lo dispuesto en estas CLAUSULAS GENERALES y en las CLAUSULAS PARTICULARES que en su conjunto conforman el presente Reglamento de Gestión (el "REGLAMENTO") del FONDO.
CAPITULO 2: EL FONDO
1. FINALIDAD GENERAL.
El FONDO se organiza con el objeto de administrar profesionalmente, en base al principio de diversificación del riesgo y liquidez, las inversiones que en él se realicen, con las particularidades establecidas en el REGLAMENTO.
2. CARACTERIZACION LEGAL. El FONDO estará constituido por las inversiones que en él realicen diversas personas (los "CUOTAPARTISTAS" e individualmente el "CUOTAPARTISTA"), con las cuales se adquirirán activos autorizados (según éste término se define en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, los "ACTIVOS AUTORIZADOS") que se incorporen al patrimonio del FONDO. El FONDO constituye un condominio indiviso de propiedad de los CUOTAPARTISTAS, sin personalidad jurídica.
3. DURACION Y FUNCIONAMIENTO. El FONDO tendrá una duración indeterminada y funcionará como un "fondo abierto", por lo que su patrimonio puede ampliarse ilimitadamente en razón de nuevas suscripciones, o disminuir en virtud de los rescates que se produzcan.
4. LIQUIDACION. En cualquier tiempo, siempre que hubieren razones atendibles para ello, se contare con la aprobación de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") y se contemplaren adecuadamente los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS, la GERENTE y la DEPOSITARIA podrán rescindir el REGLAMENTO mediante un preaviso de 90 (noventa) días y liquidar al FONDO de acuerdo a las siguientes reglas:
4.1. LIQUIDADOR Y PROCEDIMIENTO. Salvo que existiere imposibilidad legal o se designare un sustituto, el que deberá ser aprobado por la CNV, la GERENTE desempeñará el rol de liquidador, procediendo a la venta de los activos que integren el patrimonio del FONDO con posterioridad a la resolución de la CNV que autorice el inicio del proceso liquidatorio. Una vez realizados todos lo activos que conformen el patrimonio del FONDO y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al FONDO, se fijará el valor de liquidación de la cuotaparte. Dicho valor será publicado y debe permanecer invariable hasta la distribución total entre los CUOTAPARTISTAS, la que se efectivizará a prorrata de su participación en el FONDO. La liquidación del patrimonio del FONDO y la distribución de su producido se hará efectiva en el menor plazo posible, contemplando el interés colectivo de los CUOTAPARTISTAS, y salvo causas de fuerza mayor no excederá de 6 (seis) meses.
4.2. RETRIBUCION. La GERENTE, o quien cumpla el rol de liquidador, percibirá como comisión fija y única en concepto de liquidación la que se determina como honorario de la GERENTE en el Capítulo 7, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES. Esta retribución compensará por todo concepto las tareas correspondientes al periodo máximo de liquidación -6 (seis) meses- y será una suma fija a detraer del patrimonio del FONDO una vez realizados sus activos y previo a la determinación del valor definitivo de la cuotaparte.
4.3. OPERACIONES DEL FONDO. La resolución de la CNV que autorice el inicio de la liquidación del FONDO deberá ser publicada, informándose a los CUOTAPARTISTAS y terceros que durante el periodo de liquidación del FONDO se suspenderán las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes.
4.4. PUBLICIDAD. Todos los avisos concernientes a la liquidación del FONDO se efectuarán por 2 (dos) días en un diario de amplia circulación de la sede de la GERENTE, y también en un medio similar de la sede de la DEPOSITARIA si ésta tuviera una sede distinta de la sede de la GERENTE. La publicación del aviso indicada en la Sección 4.2 deberá contener asimismo, el nombre del liquidador y el domicilio donde los CUOTAPARTISTAS deben concurrir para acreditar su condición de tales, así como el valor final de lacuotaparte. La citada publicidad deberá ser reiterada en el anteúltimo mes comunicándose en esa oportunidad la fecha de finalización del período máximo de liquidación. Asimismo, en todos los locales en que se hubieren colocado las cuotapartes deberá exponerse a la vista del público un aviso similar a los previstos en esta Sección.
4.5. LIQUIDACION FINAL DEL FONDO. En el caso que finalizados los 6 (seis) meses del período de liquidación existieran fondos pendientes de entrega, los montos resultantes deberán ser colocados en una cuenta remunerada a nombre del liquidador por cuenta del FONDO, durante el plazo de prescripción vigente al momento de quedar a disposición los fondos mencionados, sin perjuicio del derecho del liquidador a consignar judicialmente las sumas correspondientes. En el caso de no existir cuotapartes en circulación la CNV procederá a dar de baja al FONDO del registro respectivo.
4.6. SUPUESTOS ESPECIALES DE LIQUIDACION. Lo dispuesto en las Secciones 4.1. a 4.4 será de aplicación en caso de ausencia o cese de actividades de la GERENTE o la DEPOSITARIA, mediante la solicitud de la GERENTE o DEPOSITARIA, según corresponda, o por decisión de la CNV.
5. OBJETIVOS Y POLITICA DE INVERSION. Los objetivos y política de inversión del FONDO se establecen en el Capítulo 2, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES. La GERENTE realizará sus mejores esfuerzos para lograr estos objetivos, realizando inversiones y otras operaciones de manera acorde a los objetivos y política de inversión del FONDO.
6. RIESGO DE INVERSION. El resultado de la inversión en fondos comunes de inversión no está garantizado ni por la GERENTE ni por la DEPOSITARIA, salvo compromiso expreso en contrario, o sus sociedades controlantes o controladas. Los importes o valores entregados por los CUOTAPARTISTAS para suscribir cuotapartes del FONDO no son depósitos u otras obligaciones de la DEPOSITARIA, ni de sus sociedades controlantes o controladas. El resultado de la inversión en el FONDO puede fluctuar en razón a la evolución del valor de los ACTIVOS AUTORIZADOS, pudiendo los CUOTAPARTISTAS no lograr sus objetivos de rentabilidad.
7. OBJETO DE INVERSION. La GERENTE actuará en la administración del patrimonio del FONDO con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, la GERENTE, en su política de inversiones y de manera consistente con los objetivos de inversión del FONDO, se ajustará a las siguientes pautas:
7.1. ACTIVOS AUTORIZADOS: son los admitidos por la legislación vigente, identificados en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, y en los límites individuales previstos en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
7.2. DIVERSIFICACION MINIMA. Las inversiones en valores mobiliarios de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del patrimonio del FONDO.
7.3. INVERSIONES EN LA GERENTE Y/O LA DEPOSITARIA. La GERENTE, conforme las disposiciones legales vigentes, no puede realizar por cuenta del FONDO inversiones en valores mobiliarios emitidos por la GERENTE o la DEPOSITARIA. Tampoco pueden realizarse colocaciones de efectivo en la DEPOSITARIA, pero está permitida la apertura de cuentas transaccionales en la DEPOSITARIA en donde se colocarán los fondos provenientes de las actividades de suscripciones y rescates. Los montos depositados transitoriamente en la DEPOSITARIA deberán ser a la vista y remunerados con tasas similares a las que la DEPOSITARIA pague al resto de los clientes por colocaciones similares.
7.4. INVERSIONES EN CONTROLANTES DE LA GERENTE O CONTROLANTES O CONTROLADAS DE LA DEPOSITARIA. Las inversiones en valores mobiliarios emitidos por la controlante de la GERENTE, o la controlante o controladas de la DEPOSITARIA, no podrán exceder el 2% (dos por ciento) del capital o pasivo obligacionario de la controlante o controlada de que se trate, conforme al último balance anual o subperiódico conocido.
7.5. INVERSIONES EN ACTIVOS AUTORIZADOS, NEGOCIADOS U OFERTADOS POR INTERMEDIO DE LA DEPOSITARIA. La GERENTE, respetando los objetivos y políticas de inversión del FONDO, podrá invertir en ACTIVOS AUTORIZADOS negociados u ofrecidos por intermedio de la DEPOSITARIA o sociedades vinculadas, a través de su negociación secundaria (en tanto la adquisición de dichos ACTIVOS AUTORIZADOS se realice) en mercados autorregulados.
7.6. INVERSIONES EN ACCIONES. Las inversiones en acciones, acciones de participación, u otros activos financieros representativos del capital social con oferta pública, no podrán representar más del 10% (diez por ciento) del capital de la sociedad de que se trate, según el último balance anual o subperiódico conocido.
7.7. INVERSIONES EN TITULOS DE DEUDA DE CARACTER PRIVADO. Las inversiones en obligaciones negociables, debentures u otros títulos de deuda con oferta pública, incluyendo los títulos valores innominados en los términos del artículo 40 de la Ley 23.697, no podrán representar más del 10% (diez por ciento) del pasivo total de la emisora, según el último balance anual o subperiódico conocido.
7.8. CONCURRENCIA. Los límites a las inversiones en los activos financieros mencionados en las Secciones 7.6. y 7.7. precedentes podrán concurrir, pero la circunstancia de que ello no ocurra no autoriza a superar los límites allí establecidos.
7.9. INVERSIONES EN TITULOS PUBLICOS. Las inversiones en una misma especie de títulos de deuda pública emitidos con iguales condiciones de emisión por el Estado Nacional, Provincial o Municipal no podrán superar el 30% (treinta por ciento) del patrimonio del FONDO. A estos fines, se considerará que un mismo título es emitido con iguales condiciones cuando se trate de las distintas series de un mismo título en la que sólo cambia la fecha de emisión. Si existieran variaciones en cuanto a tasas, pago de rentas o amortización o rescate, las distintas series de un título de deuda emitido por el Estado Nacional, Provincial o Municipal se considerarán como títulos distintos a los efectos del límite previsto en esta Sección.
7.10. DINERO. Las disponibilidades de dinero en efectivo no podrán superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio del FONDO, las que podrán ser depositadas en cuentas -remuneradas o no- de entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") distintas de la DEPOSITARIA -sin perjuicio de lo establecido en la Sección 7.3. de este Capítulo para las colocaciones transitorias-, o en entidades financieras del exterior para el caso de depósitos y otras transacciones en moneda extranjera que fueren necesarias para las operaciones del FONDO en el exterior. De manera excepcional, y cuando ello sea acorde con los objetivos y la política de inversión del FONDO según lo determine la GERENTE, se podrá superar el limite antedicho por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, informando a la CNV de tal circunstancia dentro de los 3 (tres) días de su verificación. No será aplicable la limitación precedente cuando la cartera del FONDO esté compuestas en un porcentaje igual o mayor al 50% (cincuenta por ciento) por activos que no posean mercado secundario, incluyendo en este porcentaje a los títulos valores que sean Instrumentos de Endeudamiento Público emitidos en virtud del Decreto 340/96, u otra norma que en el futuro la reemplace y que ha criterio de la Comisión no modifique en lo sustancial las pautas tenidas en cuenta para el dictado de la norma, cuya vida remanente sea menor o igual a 95 (noventa y cinco) días. En este caso, el FONDO deberá conservar en todo momento un monto equivalente a no menos del 20% (veinte por ciento) de lo invertido en dichos activos sin mercado secundario, en ACTIVOS AUTORIZADOS de realización inmediata, liquidables en un plazo máximo de 72 hs. (setenta y dos horas). El margen de liquidez obligatorio deberá ser reconstituído en caso de su utilización total o parcial para atender rescates en el menor plazo razonablemente posible, pero nunca mas allá de los (CINCO) 5 días hábiles bursátiles siguientes al desajuste, salvo motivos justificables a criterio de la CNV".
7.11. PROHIBICIONES ESPECIALES. Adicionalmente a lo dispuesto en los apartados precedentes, la GERENTE no podrá realizar inversiones en otros fondos comunes de inversión abiertos ni en fondos comunes de inversión cerrados administrados por la misma GERENTE. Tampoco podrá participar en otros fondos administrados por otra GERENTE cuando pudieran resultar participaciones recíprocas ni podrán realizarse inversiones en fondos comunes de inversión cerrados cuando el objeto de inversión de tales fondos se integrare por activos reales o creditorios que no sean ACTIVOS AUTORIZADOS. Al momento de su adquisición, los ACTIVOS AUTORIZADOS que compongan el patrimonio del FONDO deberán estar totalmente integrados o pagado su precio, excepto cuando se trate de valores mobiliarios adquiridos en ejercicio del derecho de suscripción preferente, en cuyo caso el pago podrá ajustarse a las condiciones de emisión correspondientes.
7.12. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina (incluyendo Certificados de Depósito Argentinos -CEDEAR-), o en las Repúblicas Federativas de Brasil, de Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93. En los casos de títulos valores emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los títulos valores adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).
7.13. EXCESOS TRANSITORIOS. Las limitaciones referidas en las Secciones 7.6. y 7.7. precedentes, según corresponda, se podrán exceder transitoriamente, por un máximo de 6 (seis) meses, cuando se ejerciten derechos de conversión, suscripción, o se perciban dividendos en acciones. Adicionalmente, sólo en casos excepcionales, previa autorización por parte de la CNV, y con el objeto de proteger el valor de las cuotapartes, la composición de la cartera podrá exceder en alguna medida razonable las anteriores limitaciones a las inversiones efectuadas por el FONDO. Los excesos no autorizados a los límites mencionados en esta Sección 7 deberán ser comunicados a la CNV dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de producidos, y liquidarse de inmediato.
7.14. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARAN INVERSIONES. Las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los mercados que la CNV hubiere aprobado con carácter general, o en los que constan en el Capítulo 2, Sección 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
8. OPERACIONES DEL FONDO. Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, la GERENTE podrá realizar por cuenta del FONDO todas las operaciones de inversión, de cobertura o financieras que no estén expresamente prohibidas por la normativa aplicable o por el REGLAMENTO, queestén especialmente autorizadas para los fondos o que su operatoria este reglamentada en un mercado autorizado por la CNV o que surjan de disposiciones del BCRA y que las disposiciones de dicha reglamentación sean compatibles con las que rigen en el mercado argentino y existan pautas generales de valuación para las carteras de los fondos.
9. DERECHO DE VOTO. Corresponde a la GERENTE, en su carácter de administradora del patrimonio del FONDO, el ejercicio del derecho de voto de las acciones u otros valores mobiliarios que integren el patrimonio del FONDO. Para el cumplimiento de esta atribución, la GERENTE podrá designar a otra persona, física o jurídica, quien votará las tenencias que correspondan al FONDO según las instrucciones de la GERENTE.
9.1. LIMITACIONES AL DERECHO DE VOTO. Cualquiera sea la tenencia del FONDO, el ejercicio del derecho de voto de las acciones se limitará al 5% (cinco por ciento) del capital total de la sociedad que corresponda.
9.2. SUSPENSION DEL DERECHO DE VOTO. El derecho de voto de las acciones de las controlantes de la GERENTE y controlantes o controladas de la DEPOSITARIA quedan suspendidos en tanto esas acciones integren el patrimonio del FONDO.
10. MONEDA DEL FONDO. La moneda del FONDO es la determinada en el Capítulo 2, Sección 4 de las CLAUSULAS PARTICULARES (la "MONEDA DEL FONDO"), la que será utilizada para la realización de suscripciones y pago de los rescates, y en la que serán denominadas y valuadas las cuotapartes del FONDO.
11. REGLAMENTO DE GESTION. El REGLAMENTO es un contrato suscripto originalmente por la GERENTE y por la DEPOSITARIA, al que los CUOTAPARTISTAS adhieren de pleno derecho al suscribir cuotapartes del FONDO.
11.1. FUNCION DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO regula las relaciones contractuales entre la GERENTE, la DEPOSITARIA y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las presentes CLAUSULAS GENERALES y las CLAUSULAS PARTICULARES que se adjuntan.
11.2. MODIFICACION DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLAUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 13 inc c) de la Ley N 24.083 se aplicarán las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de 15 días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLAUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas CNV no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación en la sede de la gerente. La reforma del REGLAMENTO estará sujeta a las mismas formalidades que éste, y deberá ser inscripta en el Registro Público de Comercio, previa cumplimiento de la publicidad legal.
11.3. PROHIBICION DE ACUERDOS ESPECIALES CON LOS CUOTAPARTISTAS. Ni la GERENTE ni la DEPOSITARIA, individual o conjuntamente, podrán celebrar con los CUOTAPARTISTAS acuerdos especiales que signifiquen una alteración o modificación del REGLAMENTO.
CAPITULO 3: LOS CUOTAPARTISTAS
1. DESCRIPCION.
Los inversores del FONDO se denominan CUOTAPARTISTAS, y adquieren tal carácter mediante la suscripción de cuotapartes.
2. INGRESO AL FONDO. El ingreso al FONDO se verifica mediante la suscripción de las cuotapartes, la que implica de pleno derecho la adhesión del CUOTAPARTISTA al REGLAMENTO. La suscripción de las cuotapartes estará sujeta a los procedimientos descriptos en los apartados siguientes.
2.1. SOLICITUD DE SUSCRIPCION Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca la GERENTE, otorgando la documentación que ésta estime necesaria. Los formularios serán establecidos por la GERENTE y aprobados por la CNV. Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO, o, si la GERENTE lo acepta en:



    1. Valores mobiliarios con oferta pública en bolsas o mercados del país o del extranjero, a criterio exclusivo de la GERENTE y dentro de las limitaciones establecidas por su política, objetivos y objeto de inversión. Los valores mobiliarios se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente la GERENTE teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO.

    2. La entrega de efectivo en una moneda distinta de la MONEDA DEL FONDO, si la GERENTE lo acepta teniendo en cuenta la política, objetivos y objeto de inversión del FONDO.

    3. Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de FONDOS a una cuenta de la DEPOSITARIA para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.

    4. Mediante otros mecanismos de suscripción alternativos según lo previsto en el Capítulo 3, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES. Los mecanismos de suscripción alternativos deberán permitir la individualización fehaciente de los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las transacciones, con los recaudos que establezca la CNV.

    5. En todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al medio de suscripción elegido por el CUOTAPARTISTA a su exclusivo cargo.



Recibida la solicitud de suscripción por la DEPOSITARIA, agentes colocadores u otros sujetos autorizados por la CNV, éstos la comunicarán de inmediato a la GERENTE para que ésta se expida, considerando el interés del FONDO, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las 24 hs. (veinticuatro horas) hábiles de recibida. En caso de ser aceptada, la GERENTE informará a la DEPOSITARIA quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el registro de cuotapartes escriturales (el "REGISTRO"), o en caso el registro que lleve la GERENTE. La inexistencia de la notificación del rechazo implicará la aceptación de la suscripción. La DEPOSITARIA, el agente colocador u otro sujeto autorizado por la CNV, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, la GERENTE comunicará tal circunstancia a la DEPOSITARIA, agente colocador o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y dentro de las 24 hs (veinticuatro horas) hábiles de producido el rechazo. En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada.
2.2. COLOCACION DE LAS CUOTAPARTES. Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de la DEPOSITARIA, o de la GERENTE, esta última podrá celebrar a su costo convenios particulares con agentes colocadores, u otros sujetos autorizados por la CNV. En este caso, la GERENTE deberá contar con la conformidad de la DEPOSITARIA, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a la GERENTE o a la DEPOSITARIA.
2.3. DETERMINACION DEL VALOR DE SUSCRIPCION DE LA CUOTAPARTE Y DE LA CANTIDAD DE CUOTAPARTES SUSCRIPTAS. La cantidad de cuotapartes suscriptas por cada CUOTAPARTISTA se determinará dividiendo el monto aportado por el valor correspondiente de la cuotaparte del día de la efectivización de la suscripción, previa deducción, si correspondiere, del porcentaje que se hubiere establecido como comisión de suscripción al FONDO, tal como lo prevé el Capítulo 7, Sección 6 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
3. EGRESO DEL FONDO. RESCATES. El rescate de las cuotapartes es el medio legalmente previsto para dotar de liquidez a las inversiones en el FONDO. El CUOTAPARTISTA podrá rescatar su inversión de manera total o parcial.
3.1. TRAMITE DE LOS RESCATES. Los CUOTAPARTISTAS podrán rescatar sus cuotapartes mediante la solicitud correspondiente a la DEPOSITARIA o en su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV. Recibida la solicitud de rescate, la DEPOSITARIA, el agente colocador o sujeto autorizado por la CNV la comunicará inmediatamente a la GERENTE, quien deberá poner a disposición de los CUOTAPARTISTAS las sumas de dinero correspondientes dentro del plazo máximo previsto en el Capítulo 3, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
3.2. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE. Los CUOTAPARTISTAS podrán rescatar las cuotapartes utilizando los procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el Capítulo 3, Sección 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
3.3. DETERMINACION DEL VALOR DE RESCATE. El valor de rescate de las cuotapartes será el que corresponda a la valuación de la cuotaparte del día en que se hubiese solicitado el rescate, conforme a las pautas generales de valuación establecidas en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES. La suma a restituir al CUOTAPARTISTA será equivalente a dicho valor unitario multiplicado por la cantidad de cuotapartes rescatadas, menos el porcentaje que pudiere resultar aplicable en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 7, Sección 6 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
3.4. FORMA DE PAGO DEL RESCATE. El rescate será abonado en la MONEDA DEL FONDO. Excepcionalmente, y previa autorización de la CNV, la GERENTE podrá disponer que el rescate se abone en todo o en parte mediante la entrega a los CUOTAPARTISTAS de los ACTIVOS AUTORIZADOS integrantes del patrimonio del FONDO. Si la MONEDA DEL FONDO no fuere moneda de curso legal en la República Argentina, y existieran al momento del pago del rescate disposiciones normativas imperativas que impidieren el libre acceso al mercado de divisas, el CUOTAPARTISTA acepta, sin recurso contra la GERENTE o la DEPOSITARIA, que el pago se efectuará en moneda de curso legal, títulos públicos en la MONEDA DEL FONDO u otros medios legalmente admisibles, contemplando los intereses del CUOTAPARTISTA y del FONDO y de manera consistente con la valuación de los activos del FONDO en moneda extranjera según se prevé en el Capítulo 4, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
3.5. SUSPENSION DEL DERECHO DE RESCATE. La GERENTE, en su carácter de representante de los CUOTAPARTISTAS y cumpliendo con su función de tutelar el patrimonio del FONDO y el interés común de los CUOTAPARTISTAS, podrá excepcionalmente suspender el derecho de rescate dando aviso a la CNV, cuando ocurra cualquier hecho o causa que imposibilite determinar el valor real de la cuotaparte, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 2715 in fine del Código Civil y 23 de la Ley 24.083. Se considerará, que la circunstancia de excepción referida en este apartado se ha producido en los casos de guerra, conmoción interna, feriado bancario, cambiario o bursátil, o cualquier otro acontecimiento grave que afecte los mercados autorregulados o financieros. La suspensión del derecho de rescate por más de 3 (tres) días requerirá la aprobación previa de la CNV.
4. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS CUOTAPARTISTAS. LIMITACION. En ningún caso la responsabilidad personal de los CUOTAPARTISTAS por las operaciones del FONDO excederá el valor corriente de su inversión en el FONDO.
5. IMPUESTOS. RESPONSABILIDAD DE LOS CUOTAPARTISTAS. Ni EL FONDO, ni la GERENTE o la DEPOSITARIA, el agente colocador u otro intermediario autorizado por la CNV tienen la obligación de asesorar a los CUOTAPARTISTAS en cuestiones tributarias relacionadas con las inversiones en el FONDO, ni tampoco asumen responsabilidad alguna por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los CUOTAPARTISTAS.
6. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS. La DEPOSITARIA o la caja de valores autorizada que lleve el REGISTRO deberá: (i) otorgar al CUOTAPARTISTA un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las 24 horas de efectuada, sin cargo; (ii) un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos sus movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa y (iii) trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período sin cargo. En los casos de (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio del cuotapartista, quién podrá optar en forma documentada por retirarlo del domicilio de la depositaria.
CAPITULO 4: LAS CUOTAPARTES
1. CONCEPTO.
Las cuotapartes son títulos valores que podrán ser nominativas, al portador o escriturales emitidos por cuenta del FONDO, y representan el derecho de copropiedad indiviso de los CUOTAPARTISTAS sobre el patrimonio del FONDO. La calidad de CUOTAPARTISTA se presume por la constancia de la cuenta abierta en el REGISTRO. Las cuotapartes serán emitidas y registradas únicamente contra el pago total del precio de suscripción.
2. VALUACION.
El valor unitario de la suscripción y rescate de cada cuotaparte será determinado todos los días hábiles bursátiles, dividiendo el patrimonio neto del FONDO valuado de acuerdo con lo prescripto por la Sección 3 siguiente, por el número de cuotapartes en circulación.
3. CRITERIOS DE VALUACION. La valuación del patrimonio neto del FONDO se realizará, para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, conforme los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los criterios específicos previstos por el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES. Para la valuación del patrimonio neto del FONDO se tomará el precio que se registre al momento del cierre de los siguientes mercados, de acuerdo a las siguientes pautas:


  1. Mercado Abierto Electrónico S.A., para los títulos públicos y obligaciones negociables.

  2. Bolsa de Comercio de Buenos Aires, (Mercado de concurrencia de ofertas) para las acciones, los derechos de suscripción, obligaciones negociables convertibles y las obligaciones negociables de PyMES. Cuando un título valor cotice simultáneamente en los mercados mencionados en (i) y (ii), deberá optarse por tomar el precio de uno de dichos mercados. Elegido como criterio de valuación el precio de uno de dichos mercados en el Capitulo 4 Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES, sólo podrá recurrirse al precio del otro mercado en el caso de que el precio del mercado por el que se hubiere optado no esté disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio.

  3. Cuando tratándose de títulos de deuda, el precio de cotización no incluya en su expresión -de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado- los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de cotización, a los fines de la valuación del patrimonio neto del FONDO. Igual criterio deberá utilizarse cuando al día de la valuación no hubiese cotización del título valor de que se trate.

  4. Cuando un título valor no cotice en alguno de los mercados mencionados en (i) y (ii), se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado o bolsa donde se haya negociado el mayor volumen durante los últimos tres (3) meses.

  5. Cuando se trate de CEDEAR y estos no coticen en algunos de los mercados autorregulados nacionales, se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado donde se haya negociado el mayor volumen de los respectivos títulos subyacentes con la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores de los CEDEAR, de modo que a al leal saber y entender de la sociedad gerente , el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación. A fin de determinar el valor de los CEDEAR en moneda argentina, se tomará el tipo de cambio, efectivamente aplicado por el país donde se negocie el activo subyacente, a la transferencia de fondos provenientes de la liquidación de dichos activos , de acuerdo a la legislación vigente en cada momento en dicho país.

  6. El mismo criterio se aplicará a los recibos de depósitos de títulos, emitidos fuera de la República, que no son considerados títulos valores nacionales a los efectos de la determinación de los porcentajes de inversión fijados en el artículo 6º de la Ley Nº 24.083.

  7. Para los títulos valores que coticen en el exterior, se tomará el precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar la cuotaparte.

  8. Para los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA se tomará el valor de origen, devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno calculable para el instrumento de que se trate.

  9. Cuando los títulos valores sean Instrumentos de Endeudamiento Público emitidos en virtud del Decreto 340/96, y la vida remanente de tales títulos valores sea menor o igual a 95 (noventa y cinco) días, la valuación se efectuará tomando el valor de colocación, devengando diariamente la parte proporcional de su tasa interna de retorno.

  10. Para el caso de metales preciosos, la GERENTE deberá, con anterioridad a la adquisición de metales preciosos, someter a la aprobación de la CNV el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio aplicable.

  11. La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador o vendedor -según corresponda- del Banco de la Nación Argentina aplicable a transferencias financieras. Sin perjuicio de ello, si existieren al momento del cálculo disposiciones normativas imperativas que restrinjan o impidan el libre acceso al mercado de divisas, las sumas en moneda extranjera correspondientes a las inversiones realizadas en dicha moneda, serán valuadas, considerando el interés del FONDO, según el mecanismo previsto en el Capítulo 4, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES.

  12. Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones negociados en la República Argentina, la valuación se efectuará según el precio de cierre del mercado de mayor volumen operado en la especie de que se trate.

  13. Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones negociados exclusivamente en el extranjero, se tomará el precio de mercado más cercano al momento de valuar la cuotaparte.

  14. Las pautas de valuación establecidas por la reglamentación, son sin perjuicio de la obligación de la sociedad gerente de actuar en la determinación del valor de la cuotaparte, siguiendo criterios de prudencia, los que frente a situaciones extraordinarias o no previstas puede obligar a reducir los valores resultantes de la aplicación de estas pautas, de modo que en el leal saber y entender de la sociedad gerente el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.


4. PROCEDIMIENTO. Determinado el valor de los activos que integran el patrimonio neto del FONDO, se calcularán y restarán los pasivos y gastos imputables al FONDO según lo establece el REGLAMENTO, obteniéndose así el patrimonio neto del FONDO, el que se dividirá por la cantidad de cuotapartes en circulación, resultando de esta operación el valor unitario de las cuotapartes del FONDO al día que corresponda.
5. FORMA DE EMISION DE LAS CUOTAPARTES. Cuando las cuotapartes del FONDO tengan carácter escritural se representaran mediante anotaciones en el REGISTRO que lleva la DEPOSITARIA o una caja de valores debidamente autorizada. Las cuotapartes al portador o nominativas estarán representadas por certificados de copropiedad, llevando en todos los casos la GERENTE el libro de suscripciones y rescates.
6. TRANSMISION DE LAS CUOTAPARTES. Sin perjuicio del derecho de rescate, los CUOTAPARTISTAS podrán realizar actos de disposición sobre sus cuotapartes, incluyendo la transmisión a terceros. La transferencia de cuotapartes sólo tendrá efectos respecto de la GERENTE y la DEPOSITARIA cuando esa circunstancia le fuere fehacientemente notificada a la DEPOSITARIA o a la caja de valores autorizada para llevar el REGISTRO,
7. DERECHOS REPRESENTADOS POR LAS CUOTAPARTES. Las cuotapartes del FONDO cartulares y las constancias de saldo de cuenta representan, y en consecuencia su titular tiene, los siguientes derechos:
7.1. COPROPIEDAD INDIVISA: sobre todos los activos del FONDO, cuyo patrimonio está sujeto a un derecho de condominio indiviso de todos los CUOTAPARTISTAS.
7.2. RESCATE: sin perjuicio del derecho a realizar actos de disposición directa sobre las cuotapartes, los CUOTAPARTISTAS podrán liquidar total o parcialmente su inversión en el FONDO solicitando el rescate en los términos previstos por el REGLAMENTO.
7.3. UTILIDADES: en los casos que la GERENTE así lo determine, los beneficios derivados de la gestión del patrimonio del FONDO se distribuirán entre los CUOTAPARTISTAS, en la forma y proporción que disponga la GERENTE conforme lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
7.4. DIVIDENDO DE LIQUIDACION: las cuotapartes dan derecho a los CUOTAPARTISTAS a participar en proporción a sus tenencias en el producido de la liquidación del FONDO, según lo previsto en el Capítulo 2, Sección 4, de las CLAUSULAS GENERALES
7.5. DERECHO A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS:
en los casos de infracción a la Ley 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias, o violación a lo previsto en el REGLAMENTO que cause un perjuicio al CUOTAPARTISTA, éste podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes a la GERENTE, la DEPOSITARIA, sus directores, gerentes y miembros de sus órganos de fiscalización, quienes responderán solidariamente en los términos de la Ley 24.083.
7.6. DERECHO A INFORMACION: sin perjuicio de la información complementaria que la GERENTE decida proveer a los CUOTAPARTISTAS, éstos tienen derecho a la información mínima obligatoria que prevén la Ley 24.083 y sus disposiciones reglamentarias.
7.7. DERECHO A EFECTUAR DENUNCIAS ANTE LA CNV: los CUOTAPARTISTAS tienen derecho a denunciar a la CNV las violaciones respecto de Ley 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias o el REGLAMENTO, que pudieran ser cometidas por la GERENTE, la DEPOSITARIA, sus directores, gerentes o miembros de sus órganos de fiscalización.
CAPITULO 5: FUNCIONES DE LA GERENTE
1. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La GERENTE administra el patrimonio del FONDO y representa los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS, debiendo ajustar su actuar a normas de prudencia, y proceder con la diligencia de un buen hombre de negocios en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS. Compete a la GERENTE:
1.1. ADMINISTRACION: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas establecidas más arriba en este Capítulo y en el resto del REGLAMENTO, el patrimonio del FONDO, realizando todas las operaciones permitidas por la legislación aplicable y el REGLAMENTO y ejecutando la política de inversión del FONDO. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable de la GERENTE, ésta podrá contratar a su costo a uno o más asesores de inversión cuando las características del objeto o la política de inversión del FONDO así lo justifiquen sin que su opinión sea vinculante, niimplique el desplazamiento de la responsabilidad de la DEPOSITARIA. Igualmente, la GERENTE podrá actuar como sociedad gerente de otros fondos comunes de inversión.
1.2. REPRESENTACION: representar judicial o extrajudicialmente a los CUOTAPARTISTAS por cualquier asunto concerniente a sus intereses respecto del patrimonio del FONDO. A tal fin, la GERENTE podrá designar apoderados con facultades suficientes para tomar las decisiones que a criterio de la GERENTE sean conducentes a la mejor protección de los intereses colectivos o derechosde los CUOTAPARTISTAS.
1.3. CONTABILIDAD: llevar la contabilidad del FONDO, registrando debidamente sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el valor del patrimonio neto y de la cuotaparte del FONDO de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y al REGLAMENTO.
1.4. PUBLICIDAD: realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y cumplir con todos los requerimientos de información que solicite la CNV, u otra autoridad competente.
1.5. LIQUIDACION: actuar como liquidador del FONDO, en los términos previstos por el Capítulo 2, Sección 4, de las CLAUSULAS GENERALES.
1.6. SUSTITUCION DE LA DEPOSITARIA: proponer a la CNV la designación de un sustituto para el caso de que la DEPOSITARIA cese por cualquier causa en sus funciones, atendiendo temporariamente las solicitudes de rescate con intervención de un tercero imparcial, abogado o contador que determine la procedencia y legalidad de los rescates. Mientras no exista una designación de una nueva sociedad depositaria aprobada por la CNV, no se podrán aceptar suscripciones. Pudiendo proponer asimismo cuando la DEPOSITARIA renuncie a sus funciones.
1.7. CONTROL: controlar la actuación de la DEPOSITARIA, exclusivamente en su carácter de DEPOSITARIA del FONDO, informando a la CNV de cualquier irregularidad grave que detecte en el cumplimiento de su función de control.
2. RENUNCIA: la GERENTE podrá renunciar a su función sustituyendo su mandato en otra sociedad habilitada para actuar como sociedad gerente del FONDO. Deberá preavisar a la DEPOSITARIA con no menos de 90 (noventa) días a la fecha de efectivización de la renuncia, la que no entrará en vigor hasta tanto la nueva sociedad gerente esté autorizada para actuar en tal carácter por la CNV.
CAPITULO 6: FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA
1. CUSTODIA.
Los activos que integren el patrimonio del FONDO serán custodiados por la DEPOSITARIA. Para cumplir con esta función, y sin perjuicio de su responsabilidad legal, la DEPOSITARIA podrá celebrar convenios de subcustodia con sociedades o entidades, en el país o en el extranjero, debidamente autorizadas por la autoridad competente para prestar el servicio de depósito colectivo o centralizado de valores mobiliarios, según corresponda en virtud de la naturaleza de los activos de que se trate. Compete también a la DEPOSITARIA:
1.1. PAGOS Y COBROS: percibir el importe de las suscripciones, dividendos, y cualquier otro importe por cuenta del FONDO; abonar los rescates y cualquier otro importe por cuenta del FONDO de acuerdo a lo previsto en el REGLAMENTO.
1.2. CONTROL: controlar la actuación de la GERENTE en su carácter de GERENTE del FONDO, informando a la CNV de cualquier incumplimiento que detecte en el ejercicio de su función de control.
1.3. REGISTRO: llevar el REGISTRO por sí o por medio de una caja de valores autorizada.
1.4. SUSTITUCION DE LA GERENTE: proponer a la CNV la designación de un sustituto para el caso que la GERENTE cese en sus funciones. Mientras no exista una designación de una nueva sociedad gerente aprobada por la CNV, no se podrán aceptar suscripciones.
1.5. TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS DEL FONDO: registrar a su nombre, con el aditamento del carácter de sociedad depositaria, los activos que integren el patrimonio del FONDO, debiendo abrirse cuentas distintas de aquéllas que la DEPOSITARIA tenga abiertas en interés propio o de terceros.
1.6. EJECUCION DE LAS DECISIONES DE INVERSION: ejecutar fielmente todas las operaciones resueltas por la GERENTE, de acuerdo al objeto y objetivos de inversión del FONDO.
2. RENUNCIA. La DEPOSITARIA podrá renunciar a su función sustituyendo su mandato en otra sociedad habilitada para ser depositaria del FONDO. Deberá preavisar a la GERENTE con no menos de 90 (noventa) días a la fecha de efectivización de la renuncia, la que no entrará en vigor hasta tanto la nueva sociedad depositaria esté autorizada para actuar en tal carácter por la CNV.
CAPITULO 7: HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCION Y RESCATE
1. HONORARIOS DE LA GERENTE.
En retribución por el desempeño de sus funciones, la GERENTE percibirá un honorario que no podrá superar el porcentaje máximo anual que se determina en el Capítulo 7, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES. El honorario se calculará sobre el valor del patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, bimestral o trimestral, según lo determine la GERENTE.
2. COMPENSACION POR GASTOS ORDINARIOS. Adicionalmente, la GERENTE tendrá derecho a recuperar los gastos reales incurridos en concepto de gastos ordinarios de gestión del FONDO, dentro del porcentaje máximo que se determina en el Capítulo 7, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES. Esta compensación se calculará sobre el valor del patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, bimestral o trimestral, según lo determine la GERENTE.
3. ARANCELES, DERECHOS E IMPUESTOS. Los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la operatoria, así como los atinentes a la negociación de los activos del FONDO, serán imputados directamente al resultado del FONDO.
4. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA. En retribución por el desempeño de sus funciones, la DEPOSITARIA percibirá un honorario que no podrá superar el porcentaje máximo anual que se determina en el Capítulo 7, Sección 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES. El honorario se calculará sobre el valor del patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, bimestral o trimestral, según lo determine la DEPOSITARIA.
5. TOPE ANUAL. La totalidad de los honorarios y gastos de la GERENTE Y DEPOSITARIA que corresponden al FONDO, excluyendo los aranceles, derechos e impuestos por la negociación de sus activos, no excederán el límite anual establecido en el Capítulo 7, Sección 4 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
6. COMISIONES DE SUSCRIPCION. La GERENTE podrá establecer comisiones de suscripción con el porcentual máximo previsto en el Capítulo 7, Sección 5 de las CLAUSULAS PARTICULARES, calculado sobre el monto de la suscripción solicitada.
7. COMISIONES DE RESCATE. La GERENTE podrá establecer comisiones de rescate, deducibles del monto rescatado, con el porcentual máximo previsto en el Capítulo 7, Sección 6 de las CLAUSULAS PARTICULARES.
8. CALCULO DE LOS HONORARIOS Y GASTOS. En todos los casos, el patrimonio neto del FONDO a efectos del cálculo de los honorarios y gastos previstos en el REGLAMENTO no incluirá los honorarios y gastos devengados hasta la fecha del cálculo.
CAPITULO 8: PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES
1. PUBLICIDAD INFORMATIVA.
La GERENTE publicará por cuenta del FONDO toda la información que deba ser difundida en cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo la publicidad diaria del valor y de la cantidad total de cuotapartes del FONDO emitidas, netas de suscripciones y rescates, al cierre de las operaciones del día.
2. PUBLICIDAD PROMOCIONAL. La GERENTE, la DEPOSITARIA y los agentes colocadores u otros sujetos autorizados por la CNV, están facultados para realizar todas las actividades tendientes a la promoción y desarrollo del FONDO, incluyendo enunciativamente la realización por cualquier medio de publicidad de carácter promocional. La publicidad, con independencia del medio utilizado para realizarla, no puede en ningún caso asegurar ni garantizar el resultado de la inversión, debiendo ajustarse a la normativa aplicable y establecer la existencia de la GERENTE y de la DEPOSITARIA con igual rango de importancia. Asimismo, toda propaganda escrita deberá contener una leyenda que especifique los gastos y comisiones reales a cargo del FONDO. La folletería deberá integrarse con un ejemplo de la incidencia que los gastos y comisiones tengan en el valor de la cuotaparte.
3. ESTADOS CONTABLES.
El ejercicio económico-financiero del FONDO cierra en la fecha prevista en el Capítulo 8, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES, correspondiendo a la GERENTE la responsabilidad por la contabilidad del FONDO. En oportunidad del cierre anual, la GERENTE producirá una memoria explicativa de la gestión del FONDO, la que estará a disposición de los CUOTAPARTISTAS a partir de los 90 (noventa) días del cierre del ejercicioenla sede de la DEPOSITARIA.
CAPITULO 9: SOLUCION DE DIVERGENCIAS
1. ARBITRAJE.
Para el caso de surgiere alguna divergencia entre los CUOTAPARTISTAS y la GERENTE y/o la DEPOSITARIA respecto de la interpretación del REGLAMENTO y/o los derechos y obligaciones de los CUOTAPARTISTAS, y la divergencia no pudiere ser solucionada de buena fe por las partes, la controversia será sometida a la decisión final e inapelable del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sin perjuicio de la intervención que pudiere corresponderle a la CNV.
CAPITULO 10: CLAUSULA INTERPRETATIVA GENERAL
1. FUNCION DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES.
Las CLAUSULAS PARTICULARES integran junto con las CLAUSULAS GENERALES el REGLAMENTO del FONDO. El rol de las CLAUSULAS PARTICULARES es complementar las referencias efectuadas por las CLAUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLAUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
2. ORDEN DE PRELACION. Las CLAUSULAS PARTICULARES complementan a las CLAUSULAS GENERALES. La modificación de las CLAUSULAS PARTICULARES será considerada a todos sus efectos como una modificación del REGLAMENTO.
3. ORDEN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES. Unicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLAUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLAUSULAS GENERALES a las que complementan, incorporándose capítulos especiales de CLAUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLAUSULAS GENERALES.
CAPITULO 11: MISCELANEA
1. PRESCRIPCION.
Los dividendos o valores puestos a disposición de los CUOTAPARTISTAS y no reclamados en los plazos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes prescribirán automáticamente a favor del FONDO, y pasarán a integrar su patrimonio, salvo en el caso de liquidación que acrecentaran el haber de la liquidadora.
2. NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS. En el supuesto que se dicten disposiciones legales o reglamentarias que no estén reflejadas o sean contrarias a las disposiciones del REGLAMENTO, se procederá de la siguiente manera:
2.1. NORMAS IMPERATIVAS: en el caso que las nuevas disposiciones resulten imperativas, éstas se considerarán incorporadas de pleno derecho al REGLAMENTO a partir de su vigencia, sin necesidad de proceder a su modificación inmediata. Sin embargo, el contenido de las nuevas normas imperativas deberá ser incorporado al REGLAMENTO en la primera oportunidad en que éste se modifique.
2.2. NORMAS ATINENTES A LA CARTERA DEL FONDO: para la hipótesis que las nuevas normas modifiquen los límites de inversión o la composición de la cartera del FONDO, y el caso no se encontrare comprendido en la Sección 2.1. precedente, la GERENTE pondrá en conocimiento público tal circunstancia con el procedimiento prescripto en el Capitulo 2 Sección 11.2. El contenido de las nuevas normas atinentes a la composición de la cartera del FONDO constituye una modificación del REGLAMENTO que estará sujeta a las mismas formalidades que este y deberá ser inscripta luego de la aprobación por la CNV en el registro Publico de Comercio, previo cumplimiento de la publicidad legal. Las modificaciones serán oponibles a terceros a partir de los 5 (CINCO) días de la inscripción en el Registro Publico de Comercio.
2.3. NORMAS SUPLETORIAS: las modificaciones normativas no alcanzadas por las Secciones 2.1. o 2.2. precedentes podrán, a criterio de la GERENTE, ser incorporadas al REGLAMENTO en la primera oportunidad en que éste se modifique manteniéndose el principio de la aprobación por la CNV e inscripción previa en el Registro Publico de Comercio antes que las mismas sean operativas.
REGLAMENTO DE GESTION
CLAUSULAS PARTICULARES
CAPITULO 1: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 1 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
1. SOCIEDAD GERENTE:
la GERENTE del FONDO es _________________________, con domicilio en jurisdicción de________________.
2. SOCIEDAD DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es _______________________, con domicilio en jurisdicción de___________________.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión ________________________
CAPITULO 2: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 2 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
1. OBJETIVOS Y POLITICA DE INVERSION:
las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSION: ______________________
1.2. POLITICA DE INVERSION: ________________________
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 7 de las CLAUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. ____
2.2. ____
2.3. ____
2.4. ____
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARAN INVERSIONES:
adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 7.14 de las CLAUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los siguientes mercados: _______________________________________________.
4. MONEDA DEL FONDO: es el ___________________, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPITULO 3: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 3 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCION:
__________________________________________________ ______.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de __________________________________________.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: ________________________________________________.
CAPITULO 4: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 4 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
1. CRITERIOS ESPECIFICOS DE VALUACION
: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación:
1.1. _____________
1.2. _____________
1.3. _____________
2. VALUACION DE LA MONEDA EXTRANJERA:
en el supuesto contemplado en el apartado (x) del Capítulo 4, Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES, la moneda extranjera se valuará __________________________________________________ ____________.
3. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO ______________________________________
CAPITULO 5: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 5 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPITULO 6: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 6 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPITULO 7: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 7 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
1. HONORARIOS DE LA GERENTE:
el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES es el _______________
2. COMPENSACION POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLAUSULAS GENERALES es el _______________
3. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES es el _______________
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLAUSULAS GENERALES es el _______________
5. COMISION DE SUSCRIPCION: _______________________
6. COMISION DE RESCATE: ____________________________
7. COMISION DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia referida en el Capítulo 4, Sección 6 de las CLAUSULAS GENERALES será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPITULO 8: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 8 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
1. CIERRE DE EJERCICIO:
el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el _________________________________________________
CAPITULO 9: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 9 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 10: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 10 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 11: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS
CON EL CAPITULO 11 DE LAS CLAUSULAS GENERALES
CAPITULO 12: CLAUSULAS PARTICULARES ADICIONALES

Administracionius UNLP

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