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Resolución General 210/98 del 22/9/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 210/98
Intervención de la Cámara Argentina de Fabricantes de Herramientas e Instrumentos de Medición (CAFHIM), en la verificación de mercaderías.
Bs. As., 22/9/98
B.O.: 25/9/98
VISTO, la presentación iniciada por la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) en la actuación ADGA N° 403.783/98, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 717/97 (A.N.A.) se reglamentan los requisitos exigibles para la importación de instrumentos de medición graduados en unidades pertenecientes al SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que la Cámara mencionada en el VISTO solicita la participación conjunta con el personal aduanero, en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías "Cintas Métricas" que se clasifican en la PA. NCM./SIM 9017.80.10.200.
Que resulta conveniente permitir la intervención del personal de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) designado a tal fin a los efectos de establecer un mejor control en el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 19511 y Decreto N° 829/94 cuyas copias lucen a fs. 46/49, por lo que puede accederse a lo peticionado cursando notificación a la interesada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- La CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION ( CAFHIM) en carácter de observadora, acompañará a los funcionarios aduaneros en la verificación que se practique en las destinaciones de importación a consumo de "Cintas Métricas" PA. NCM/SIM 9017.80.10.200 - a la que se asignará canal rojo de selectividad obligatorio.
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Cámara mencionada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para realizar la tarea.
ARTICULO 3°.- La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.
ARTICULO 4°.- La CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.- Carlos A. Silvani.

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