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Resolución General 207/98 del 18/9/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 207/98
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de La Quiaca.
Bs. As., 18/9/98
B.O.: 23/9/98
VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 098 de fecha 25 de Junio de 1998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de LA QUIACA.
Que analizada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, según figura en las fotografías panorámicas de las zonas primarias, croquis debidamente refrendado por el integrante de la Comisión Resolución Nº 143/97 y demás antecedentes que se agregan a las actuaciones del rubro.
Que el lugar operativo a tener en cuenta es el PUENTE INTERNACIONAL GOBERNADOR HORACIO GUZMAN en jurisdicción de la Aduana en cuestión.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 098 (DGA) del 25 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que ya hayan tenido lugar desde la emisión de la misma.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 098/98 (DGA).
ARTICULO 3º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Aduana de LA QUIACA como se indica seguidamente:
PUENTE INTERNACIONAL GOBERNADOR HORACIO GUZMAN, comprende la superficie delimitada por: al Norte, la línea imaginaria que es trazada en forma coincidente con el límite internacional, se prolonga, acompañando el Río LA QUIACA, hasta su encuentro sobre el Este, con la línea imaginaria que perpendicular a la antedicha , es coincidente con el alambrado olímpico del cerramiento de la Planta Purificadora de Agua, prolongándose siempre en dirección norte - sur hasta encontrarse con la calle SANCHEZ DE BUSTAMANTE, quedando dentro de la zona la Playa de Estacionamiento y Maniobra de Camiones; al Sur, con la línea imaginaria que coincidente con la línea de edificación, fachada norte del edificio de GENDARMERIA NACIONAL se prolonga hasta encontrarse con las vías del Ferrocarril, para cerrar al Oeste por el tendido de la vía antedicha hasta encontrarse con el límite internacional y su proyección vertical por sobre la barranca natural, hasta encontrarse con el Río LA QUIACA.
ARTICULO 4º. -Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.

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