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Resolución General 139/98 del 13/05/98




Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPUESTOS



Resolución General 139/98



Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución
General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones. Regímenes
de anticipos. Zonas de emergencia.



Bs. As., 13/5/98



B.O: 15/5/98



VISTO el régimen de anticipos de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales y del fondo para educación
y promoción cooperativa, establecido por la Resolución
General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones y las Resoluciones
Generales Nros. 125 y 132, y


CONSIDERANDO:


Que esta Administración Federal dispuso un plazo especial
para que los contribuyentes y responsables que desarrollan actividades
en las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos
que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones
de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas
cuyos vencimientos generales hayan sido fijados para los meses
de abril y mayo de 1998.


Que en tal sentido, se entiende razonable flexibilizar, respecto
de los precitados contribuyentes y responsables, las condiciones
de determinación e ingreso de los anticipos correspondientes
al período fiscal 1998, de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales y del fondo para educación
y promoción cooperativa.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1978 y sus modificaciones. 4° y 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Los contribuyentes y responsables
de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
y del fondo para educación y promoción cooperativa,
que se encuentren alcanzados por el régimen de franquicias
establecido en la Resolución General N° 125, efectuarán
la determinación e ingreso de los anticipos de dichos tributos,
de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente
resolución general.


A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.



-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS.


Art. 2°-Las personas físicas y las sucesiones
indivisas quedan eximidas de efectuar el ingreso del primer anticipo,
correspondiente al período fiscal 1998.


-PERSONAS JURIDICAS.


Art. 3º-Los sujetos comprendidos en el artículo
69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, cuyos ejercicios comerciales hayan cerrado
en los meses de noviembre y diciembre de 1997, deberán
cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso
sólo respecto del tercer anticipo y siguientes, correspondientes
al período fiscal 1998, con arreglo a lo dispuesto en la
Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones.



El ingreso de los mencionados anticipos deberá efectuarse
a partir del mes de julio y de agosto de 1998, de acuerdo con
los cierres de ejercicio señalados, respectivamente, en
las fechas que correspondan según la terminación
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
determinadas en esa norma.


Art. 4º-Aquellos sujetos cuyos ejercicios comerciales
cierren entre los meses de enero y octubre de 1998, ambos inclusive,
quedan eximidos de ingresar los anticipos cuyos vencimientos hubieran
operado en los meses de abril y mayo de 1998.


B - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.



Art. 5°-Las personas físicas y las sucesiones
indivisas, quedan eximidas del ingreso del primer anticipo correspondiente
al período fiscal 1998.


C - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.



Art. 6º-Las entidades cooperativas comprendidas en
el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones,
cuyos ejercicios comerciales cierren en los meses de noviembre
y diciembre de 1997, deberán cumplir con las obligaciones
de determinación e ingreso sólo respecto del tercer
anticipo y siguientes, correspondientes al período fiscal
1998, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General
N° 4060 (DGI) y sus modificaciones.


El vencimiento del plazo para el ingreso de los mencionados anticipos
operará a partir de los meses de julio y de agosto de 1996,
de acuerdo con los cierres de ejercicio señalados, respectivamente,
en las fechas que correspondan según la terminación
de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
determinadas en esa norma.


Art. 7°-Las entidades cooperativas cuyos ejercicios
comerciales cierren entre los meses de enero y octubre de 1998,
ambos inclusive, quedan eximidas de ingresar los anticipos cuyos
vencimientos hubieran operado en los meses de abril y mayo de
1998.


Art. 8º-Lo establecido en los artículos 3°
y 6° de la presente, será de aplicación siempre
que los contribuyentes y responsables comprendidos en los mismos
cumplan las obligaciones de ingreso y/o de presentación
de las declaraciones juradas, en el plazo fijado en la Resolución
General Nº 125.


Art. 9°-Los sujetos indicados en los artículos
3° y 6°, cuyos cierres de ejercicios comerciales operen
entre los meses de marzo y diciembre de 1998, ambos inclusive,
no deberán considerar, a los efectos de la determinación
e ingreso de los anticipos de los tributos citados en el artículo
1°, las disposiciones de la Resolución General N°
132.


Art. 10º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
E. Sandullo.



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